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EXTORSIóN
- Consulta : 221538
- Autor : sophie5960
- Publicado : Jueves 13 de Febrero de 2014 07:49 desde la IP: 201.160.31.79
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 13 de Febrero de 2014
Hola, agradecería me asesoraran qué puedo hacer.Hacer un poco mas de un año tenía un terreno que quería lotificar para vender en lotes. Me habían prometido que iban a hacer los trámites necesarios para la lotificación pero no fué así.....este será otro tema.EL PROBLEMA FUE QUE ME PRESENTARON A UNA REGIDO DEL AYUNTAMIENTO EN CUESTIÓN QUE OFRECIÓ "REALIZAR MI TRÁMITE", O SEA, CONSEGUIR LA DENSIDAD.PRIMERO ME PIDIÓ $50,000 Y DESPUES ME DIJO QUE NECESIABA OTROS 50,000.EL CASO ES, COMO ELLA ERA CONOCIDA DE UNA CONOCIDA, SE LO DÍ.OBVIAMENTE ELLA YA SALIÓ DE ESE PUESTO. PARA DEJARME "TRANQUILA, ME DIÓ UN PLANO DONDE APARECIA MI TERRENO JUNTO CON LOS NUEVOS A LOS QUE LE HABIAN DADO DENSIDAD. PERO NUNCA HUBO TAL AUTORIZACIÓN. LA ADMINISTRACIÓN ACTUAL DICE QUE NO SE LE OTORGÓ DENSIDAD A ESA ZONA. PUEDO HACER SI NO HAY NINGÚN RECIBO DE POR MEDIO? CÓMO PUEDO DEMOSTRAR LA EXTORSIÓN? GRACIAS POR SU APOYO! se que pequé de ingenua pero venía yo de vivir en una ciudad donde éstas cosas no pasan y me encuentro en Morelos con una CORRUPCIÓN QUE ERA DESCONOCIDA PARA MI!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 340062
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Febrero de 2014 11:59 2014-02-13 11:59 desde IP: 187.201.244.128
CONSULTANTE sophie5960,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que de forma fraudulenta obtuvo de Usted Consultante un lucro indebido, valiéndose para ello de los documentos falsos que refiere, por la probable comisión de los delitos de FRAUDE Y/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS EN SU AGRAVIO, Y EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE CONSIDERA LO ESTÁN DEFRAUDANDO QUE REFIERE, PARA OBTENER DE USTED CONSULTANTE UN LUCRO INDEBIDO, Y POR QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:
Época: Novena Época, Registro: 181 331, Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, Tipo Tesis: Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: XIX, Junio de 2004, Materia(s): Penal, Tesis: II.2o.P.137 P, Pág. 1441
”FRAUDE. EL DELITO SE CONSUMA EN EL MOMENTO DEL TRASPASO INDEBIDO DE NUMERARIO DE UNA CUENTA A OTRA, A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS APLICABLES AL MANEJO NACIONAL E INTERNACIONAL DE VALORES Y DIVISAS, CON INDEPENDENCIA DEL MATERIAL APROVECHAMIENTO DEL LUCRO OBTENIDO.
Si bien el delito de fraude es calificado como de lesión, ello no significa que para acreditarlo tenga que evidenciarse el material aprovechamiento del lucro indebido por parte de los activos, esto es, el disfrute específico del producto del ilícito. Por el contrario, la descripción legal del delito contiene expresis verbis los elementos referidos a la conducta (obtener mediante maquinaciones o aprovechamiento del error) y la naturaleza patrimonial de afectación al bien jurídico tutelado (lucro indebido o perjuicio); además, de manera sub intellegentia contiene también la exigencia implícita del elemento subjetivo genérico o dolo; sin embargo, resulta evidente que bajo esa descripción quedan plenamente captados no sólo aquellos supuestos en los que, conforme a una concepción tradicional, se patentice el traslado materializado del monto patrimonial de afectación más allá de la consumación y abarcando, incluso, los fines perseguidos por el delincuente, sino que también se comprenden aquellas hipótesis en las que, dada la marcha evolutiva de los sistemas y tecnologías aplicables al manejo nacional e internacional de valores y divisas por medios electrónicos u otros similares, se logran concretizar, para todos los efectos legales, operaciones de transacción válida; de manera que si éstas se obtienen fraudulentamente nada impide considerar la consumación del ilícito de fraude desde el momento en que se traspasa indebidamente el numerario de una cuenta a otra, pues desde ahí se produce el perjuicio para unos y un lucro o beneficio indebido para otros, con independencia de que los activos alcanzaran sus ulteriores fines de aprovechamiento personal del lucro obtenido, pues esto, que no se exige por la descripción típica, queda fuera y más allá de la consumación instantánea del delito en cuestión.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 442/2003. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Sexta Parte, página 78, tesis de rubro: "FRAUDE, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE, AUN CUANDO EL ACTIVO NO DISFRUTE DEL LUCRO OBTENIDO."
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s . l i n a r e s y c i a a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 340091
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Febrero de 2014 13:26 2014-02-13 13:26 desde IP: 201.160.31.79
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Autor
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AutorRespuesta No: 340156
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Febrero de 2014 20:28 2014-02-13 20:28 desde IP: 187.201.244.128
CONSULTANTE sophie5960,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su comentario que hace en esta consulta, le comento lo siguiente:
No tiene nada que agradecer a su Servidor, ya que con mucho gusto respondo las preguntas de USTEDES LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, esperando que las mismas les sean de utilidad a fin de que puedan resolver disipar sus dudas, así como sus problemas legales que nos hacen el favor de plantear en este foro, esperando que conozcan y puedan elegir la mejor alternativa jurídica en su caso, a fin de resolverlo a su favor, saludos.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s . l i n a r e s y c i a a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 340158
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Febrero de 2014 20:31 2014-02-13 20:31 desde IP: 189.234.205.149
en tu caso... no es extorsion... y hasta te puede salir cola y te pueden denunciar a ti... abusada...
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AutorRespuesta No: 340216
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Febrero de 2014 10:21 2014-02-14 10:21 desde IP: 201.160.31.79
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Autor
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AutorRespuesta No: 340218
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Febrero de 2014 11:02 2014-02-14 11:02 desde IP: 189.212.205.133
Comparto absolutamente lo señalado por Garóvalo, a quien le envío u cordial saludo.
Primero, porque usted no fue objeto de ninguna extorsióin, habida cuenta que dicho ilícito se configura cuandl el activo del delito (quien lo comete), por cualqueir medio ilícito ejerce coacción sobre el pasivo (ofendido) para que haga o deje de hacer algo, y en su caso, usted en nomento alguno fue coaccionada para entregarle a la ex-funcionaria municipal las cantidades de dinero que menciona.
Segundo, porque en su caso, el delito cometido fue el de cohecho, ya que por un lado, la Regidora, en su carácter de funcionario público, indebidamente le solicitó para sí o cualquier otra persona, esas cantidades de dinero, con la promesa de ayudarle en los trámites para que se autorizara la subdivisión y lotificación del inmueble que menciona, pero por el otro, usted también cometió el ilícito, uya que aceptando la propuesta de la corrupta servidora pública, en correspondencia a la misma conducta, usted le entregó los $ 100,000.00, precisamente para que le brindara la ayuda prometida.
Por tanto, si usted resuelve presentar en contra de esa ex-Regidora la denuncia penal correspondiente, obviamente el agente del Ministerio Público iniciará la indagatoria y practicará las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de esos hechos que, una vez que dicho representante social conozca de ellos, deberá continuarlos de oficio, por lo que una vez que quede debidamente integrada la carpeta de investigación, ejercerá la acción penal en contra de quienes cometieron el injusto en comento; es decir, la exfuncionaria y usted, ya que para que se confire ese delito, se requiere la participación de dos personas, tanto de quien pide el dinero o provecho económico, como de quien lo da o proporciona.
Lo anterior explica entonces la respuesta de Garóvalo.
La próxima vez que pretenda iniciar el trámite para la autorización de la división y lotificación del predio, hágalo ajustándose al cabal cumplimiento de los requsitos, sin la ilícita intervención de un tercero; por ahora, no le queda más que resignarse y aceptar que, por lo que a usted corresponde, su ilegal conducta la representó una merma económica que no podrá reclamar en ninguna instancia legal sin sufrir las consecuencias legales que también le corresponden.
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AutorRespuesta No: 340220
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Febrero de 2014 11:57 2014-02-14 11:57 desde IP: 201.160.31.79
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AutorRespuesta No: 340230
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Febrero de 2014 12:59 2014-02-14 12:59 desde IP: 189.212.205.133
Nadamás la privacion de la libertad y la imposición de una multa, dentro de los límites de la mínima y la máxima previstas por el Código Penal del Estado, la que decidirá el Juez al individualizarla, además de que perderá, en beneficio del Estado, el dinero que entregó a la ex-Regidora.
Pero en virtud de que no señala en qué Estado de la República se encuentra, no se le puede indicar cuál es la pena mínima de prisión y cuál la máxima, ya que no es la misma en todas las Entidades Federativas.
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