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PENSIONES IMSS
- Consulta : 221384
- Autor : luis_duenas16_NR
- Publicado : Martes 11 de Febrero de 2014 17:55 desde la IP: 187.163.49.201
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 11 de Febrero de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339941
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Febrero de 2014 11:31 2014-02-12 11:31 desde IP: 189.152.135.44
Las semanas NO se suman, los salrios si hasta el tope del IMSS.
Artículo 33. Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior establecido en el artículo 28 de esta Ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador. -
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AutorRespuesta No: 366140
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Septiembre de 2014 23:46 2014-09-20 23:46 desde IP: 189.137.33.255
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