- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DIVORCIO DE UN ABOGADO
- Consulta : 221131
- Autor : nr_NR
- Publicado : Domingo 09 de Febrero de 2014 18:25 desde la IP: 187.208.101.204
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 09 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
hola abogados escribo rapido y por temor por lo que sere breve:
tengo 43 años de casada quiero divorciarme, mi esposo es abogado y me ha amenazado me dice que si me divorcio me voy a arrepentir soy de cadereyta nl, nos casamos bajo el regimen de separacion de bienes, me insulta, me dice que puedo andar con otra persona pero que no me dara el divorcio, obvio mis principios no me permiten eso ademas ya soy una persona grande, le tengo mucho miedo, pero el anda con otra mujer que tambien es abogada, deje de trabajar, ya tiene mucho que no lo hago y no tengo recursos para un abogado mis hijos ya son mayores de edad y el mayor es casado que es el quien me sostiene porque mi esposo no me da ni para mi tinte del cabello, las cuestiones de la casa las pago yo con lo que me da mi hijo mayor por eso no tengo nada ni ahorros por favor ayudenme tuve que huir al estado de mexico porque le tengo miedo varias amigas dicen que es violencia familiar ayuda por favor
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 339625
-
Fecha de respuesta: Domingo 09 de Febrero de 2014 18:33 2014-02-09 18:33 desde IP: 189.234.205.149
y cual es la pregunta???
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 339629
-
Fecha de respuesta: Domingo 09 de Febrero de 2014 19:04 2014-02-09 19:04 desde IP: 187.208.101.204
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 339633
-
Fecha de respuesta: Domingo 09 de Febrero de 2014 19:28 2014-02-09 19:28 desde IP: 187.208.101.204
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 339634
-
Fecha de respuesta: Domingo 09 de Febrero de 2014 19:39 2014-02-09 19:39 desde IP: 187.201.244.128
CONSULTANTE nr_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de DIVORCIO, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
EL DIVORCIO
La palabra divorcio proviene del latin de, divortium; de divertere, separar, echar a un lado.
Divorcio es la separación legal de los esposos. La mayoría de los países permiten el divorcio civil y lo regulan por medio de la ley civil.
La Iglesia Católica no acepta que el divorcio civil nulifíque el matrimonio. No puede disolver los vínculos matrimoniales ya que estos proceden de Dios. "Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre".
El divorcio es la ruptura de un matrimonio válidamente celebrado, declarada judicialmente por la concurrencia de alguna de las causas previstas por la Ley.
La regulación legal del divorcio está basada en el llamado Divorcio-Quiebra. El divorcio tiene como causa el cese "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=163007&forod=0">efectivo de la convivencia conyugal durante cierto período de tiempo.
Cualquiera de los cónyuges puede interponer la demanda de divorcio, o ambos de forma conjunta, siempre que concurra alguna de las causas que exige la ley: además de la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=163007&forod=0">falta de convivencia y de las que sean causa de separación, la condena de un cónyuge por atentar contra la vida de otro de sus familiares. La presentación de la demanda puede ser de mutuo acuerdo o de no existir tal acuerdo entre los cónyuges el procedimiento se convierte en contencioso.
Cualquiera de los cónyuges puede interponer la demanda de divorcio, o ambos de forma conjunta, siempre que concurra alguna de las causas que exige la ley: además de la falta de convivencia y de las que sean causa de separación, la condena de un cónyuge por atentar contra la vida de otro de sus familiares. La presentación de la demanda puede ser de mutuo acuerdo o de no existir tal acuerdo entre los cónyuges el procedimiento se convierte en contencioso.
¿Todos los divorcios son iguales?
NO. El divorcio o la separación personal pueden ser por presentación conjunta o unilateral - contencioso.
¿Qué diferencias existen?
En el divorcio unilateral las partes deben acreditar causales específicas que deberán probar durante el juicio. A esto se lo llama proceso contradictorio. Es más complejo y largo, y en el mismo las partes (los cónyuges) alegarán las causas que consideran dieron lugar al divorcio. Estas causas están expresamente previstas en la ley.
En el divorcio por presentación conjunta, ambas partes, con patrocinio o representación letrada concurren ante el juez y solicitan el divorcio, no presentando controversia. Los detalles sobre este tipo de divorcio lo veremos más adelante. Este es más sencillo y rápido con relación al contencioso
¿Las consecuencias son la mismas entre uno y otro divorcio?
NO. En el caso del divorcio por presentación conjunta, no se determinan cónyuges culpables ni inocentes. La atribución del hogar conyugal y los alimentos dependerán de los acuerdos a los que se lleguen entre las partes. Este acuerdo será presentado al juez, a fin de que resuelva sobre el divorcio y homologue lo convenido. En el divorcio contencioso, en la sentencia en la cual se decrete el divorcio o la separación personal de los cónyuges, se declarará a cada cónyuge inocente o culpable según lo que se hubiera probado en el proceso.
¿Otorga derechos especiales el ser declarado inocente?
SÏ. El cónyuge que es declarado Inocente en el proceso de divorcio o de separación personal, tiene derecho a percibir alimentos y que el monto de los mismos impliquen mantener el nivel de vida del que gozaban mientras estaban casados. Este derecho es autónomo del derecho que tienen los hijos a percibir alimentos. No es necesario que el matrimonio tenga hijos para exigirlos. Otro derecho que tiene el cónyuge inocente es el de que se le atribuya el hogar conyugal. Es decir que podrá continuar viviendo en el inmueble donde vivía el matrimonio, sea este un bien ganancial o un bien propio del cónyuge culpable.
¿Cuáles son las causales para solicitar el divorcio o la separación personal contenciosa?
El Código Civil para el Distrito Federal, anteriormente enumeraba las causales de divorcio, pero hoy en día EXISTE EL DIVORCIO INCAUSADO O MÁS COMÚNMENTE CONOCIDO COMO DIVORCIO EXPRESS, sin embargo; en algunas Entidades Federativas todavía existen causales de divorcio, mismas que son las que hacen procedente la separación personal y la disolución del vínculo matrimonial.
¿Es lo mismo separarse personalmente que divorciarse?
NO.
En el caso de la Separación Personal subsiste el vínculo matrimonial, razón por la cual los cónyuges no pueden volver a casarse. En el divorcio en cambio, la sentencia extingue el vínculo matrimonial, recuperando ambos cónyuges la aptitud nupcial.
¿Puede solicitarse unilateralmente el divorcio, o se necesita el consentimiento del otro cónyuge?
En este caso no hay una sola respuesta, dependerá de la situación personal que está dando lugar a la separación personal o al divorcio. En ciertos casos, los que comúnmente se llaman "por culpa" de uno de los cónyuges, el "inocente" puede solicitar el divorcio o la separación personal en forma unilateral.
Así como en otra oportunidad, dije que casarse genera responsabilidades, separarse o divorciarse también.
El proceso judicial será más o menos complejo de conformidad con las circunstancias que rodean cada caso. Por ello, no es conveniente tomar decisiones apresuradas sin el asesoramiento con especialistas en la materia. En otra oportunidad veremos qué causas permiten solicitar en forma unilateral el divorcio o la separación personal, y si existen otras maneras de hacerlo si ambos están de acuerdo
¿Qué son las medidas provisionales?
Las medidas provisionales son aquellas que se adoptan con la interposición de la demanda judicial, para proveer las necesidades derivadas de la situación creada desde que se inician los trámites judiciales, hasta que recae la sentencia definitiva.
Estas medidas provisionales tienen por finalidad regular la situación que se plantea en ese período de tiempo, y asegurar la efectividad de las medidas definitivas que se adopten en su día. Las medidas provisionales son las siguientes:
A.- La interposición de la demanda de nulidad separación o divorcio, lleva consigo los siguientes efectos:
1.- Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que se hubieran otorgado entre los cónyuges, así como la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica.
3.- Cualquiera de ellos podrá pedir la anotación de la demanda en el Registro Civil y, en su caso, en el de la Propiedad o en el Mercantil. Este paso es conveniente para asegurar que uno de los cónyuges no va a llevar a cabo algún acto con terceras personas de buena fé que pueda perjudicar los intereses del otro.
B.- Admitida la demanda, en primer lugar habrá que estar a lo que las partes hubieran convenido. A falta de acuerdo, el Juez adoptará las siguientes medidas:
1. - Determinar con quién han de quedar los hijos sometidos a la patria potestad.
2. - Determinar el uso de la vivienda familiar, así como el uso y reparto de las cosas o electrodoméstico.
3. - Fijar la contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio.
4. - Señalar los bienes gananciales o comunes que se han de entregar a cada cónyuge, así como las reglas para la administración y disposición de dichos bienes mientras dure el pleito.
5. - Determinar el régimen de administración de los bienes propios de uno de los cónyuges especialmente afectos al levantamiento de las cargas del matrimonio.
Todas estas medidas pueden solicitarse incluso por el cónyuge que se proponga presentar una demanda de nulidad, separación o divorcio.
Pero las medidas sólo subsistirán si la demanda de nulidad, separación o divorcio se presenta en el plazo de treinta días desde la fecha en que fueron adoptadas.
¿Qué efectos provoca la separación?
El divorcio produce una serie de efectos propios y otros comunes, que se refieren tanto a las relaciones personales como patrimoniales de los cónyuges:
El efecto fundamental del divorcio es que, a diferencia de la separación, disuelve el matrimonio y, por tanto, los divorciados pueden contraer nuevo matrimonio. En consecuencia, si una vez dictada la sentencia los cónyuges se reconcilian, deberán contraer nuevo matrimonio.
¿Cuáles son los efectos en relación con los hijos?
El divorcio no lleva consigo alteración alguna de las obligaciones de los padres para con sus hijos:
A.- Presunciones de paternidad: En caso de divorcio, cesan las presunciones de paternidad que nuestro derecho establece a favor del marido.
B.- Patria potestad: Subsiste a favor de ambos progenitores, salvo que el Juez, dadas las circunstancias del caso, acuerde privar de la patria potestad a uno de los mismos. El Juez puede incluso distribuir las funciones, sin olvidar que al vivir los padres separados, aunque la patria potestad la ostenten ambos conjuntamente, se ejercerá por el progenitor en cuya compañía viva el hijo, salvo que el Juez disponga otra cosa.
C. Convivencia de los hijos sometidos a patria potestad: En defecto de convenio regulador, el Juez determinará en compañía de quién han de quedar los hijos sometidos a la patria potestad. Puede incluso acordar excepcionalmente que los hijos sean encomendados a otra persona, o a una Institución que ejerza las funciones tutelares de los mismos.
Respecto del progenitor en cuya compañía no vivan los hijos se ha de determinar el régimen de visitas, estancias (fines de semana, vacaciones) y comunicaciones.
También establece el Código Civil el derecho de los padres, parientes y allegados de los hijos menores a relacionarse con ellos.
D.- Alimentos: Ambos cónyuges deben contribuir a satisfacer alimentos a sus hijos. El Juez adoptará las medidas oportunas para ello, así como para que las prestaciones hechas por los padres se adecuen a las necesidades que puedan tener los hijos en cada momento.
E.- Emancipación de hijos mayores de dieciséis y menores de dieciocho años: Los hijos mayores de dieciséis años podrán solicitar del Juez la emancipación.
¿Qué régimen se establece para la vivienda?
En defecto de acuerdo de los cónyuges, será el Juez el que determine el uso de la vivienda familiar.
El uso la vivienda y del ajuar se otorga por la ley a los hijos y al cónyuge en cuya compañía vivan.
Es decir, no se atribuye al marido o a la mujer, como cabría suponer, sino a los hijos y al cónyuge que conviva con ellos. Este matiz es importante, porque la Ley trata de proteger el interés de los más indefensos en la situación creada por la separación o por el divorcio. Y los más indefensos son, lógicamente, los hijos.
Si unos hijos viven con el padre y otros con la madre, o incluso en el caso en que no exista descendencia del matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el Juez decidirá sobre la vivienda según las circunstancias del caso.
Para la venta de la vivienda ocupada por el cónyuge que no es titular de la misma, será necesario su consentimiento para poder vender, e incluso hipotecar la misma.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La ley reconoce el derecho a que el cónyuge al que la separación o el divorcio suponga un desequilibrio patrimonial respecto del otro, perciba de éste una pensión.
La pensión será determinada por el Juez, según una serie de criterios, como los acuerdos que hubieran tomado los cónyuges, la edad, la posibilidad de acceso a un empleo, los recursos económicos de cada uno de los cónyuges, etc.
El Juez, en defecto de acuerdo, determinará no sólo el importe de la pensión, sino también, la actualización de la misma, que podrá modificar ulteriormente, por importantes alteraciones de la fortuna de uno u otro cónyuge.
Si se alteran las circunstancias que motivaron la fijación del derecho a pensión, si el cónyuge perceptor de la renta contrae nuevo matrimonio, o si vive maritalmente con otra pareja, se pierde el derecho a la pensión.
Para garantizar el pago de las pensiones, si existen bienes que lo permitan en el patrimonio del cónyuge obligado al pago, lo más recomendable es sustituirla por la entrega de un capital en dinero o bienes, por la constitución de un usufructo, o de una renta vitalicia, contrato por el que se afectan determinados bienes al pago de una pensión, durante la vida del perceptor de la misma. Estas posibilidades están expresamente previstas en nuestro Código Civil.
La obligación del pago de la pensión incluso se transmite a los herederos del cónyuge deudor.
¿Qué ocurre con las donaciones por razón de matrimonio?
Estas donaciones son las que cualquier persona hace, antes de celebrarse el matrimonio, y en consideración al mismo, a favor de uno o de ambos esposos. Hay que distinguir:
- Donaciones realizadas por terceras personas (padres, familiares, amigos, etc.): Serán revocables si al cónyuge favorecido por la donación le fuera imable, según la sentencia, los hechos que causaron la separación o el divorcio.
- Donaciones realizadas por uno de los cónyuges en favor del otro: Serán revocables si al cónyuge favorecido por la donación le fuera imable, según la sentencia, los hechos que causaron la separación o el divorcio.
¿Cuáles son los efectos sobre la sucesión?
La separación judicial produce de pleno derecho la pérdida de todo derecho a suceder al cónyuge premuerto en el caso de sucesión intestada.
En el caso de sucesión testada, en derecho común (matrimonios sometidos al Código Civil) tendrá derecho a la legítima el cónyuge que al morir su consorte no se hallare separado, o lo estuviera por culpa del difunto.
En caso de divorcio, la solución es clara: como el divorcio implica la disolución del matrimonio, no existe derecho alguno en la sucesión del ex-cónyuge premuerto.
Son múltiples las causas de las cuales hacen depender los distintos ordenamientos la concesión del divorcio, así como las circunstancias y requisitos que deben concurrir para su apreciación, aunque puede hacerse una enumeración de las más importantes:
Mutuo dispenso.
Supone el consentimiento de ambos cónyuges en poner fin al vínculo matrimonial, y es generalmente reconocido como causa de divorcio, aunque en algunos sistemas se exige, además de su concurrencia, el cese efectivo de la convivencia durante un cierto período de tiempo. Aún no siendo reconocida explícitamente, puede encontrar cabida de forma tácita si los cónyuges se ponen de acuerdo en simular la concurrencia de otra causa recogida en el texto legal, con lo cual, si no se produce una comprobación exhaustiva de la veracidad de lo alegado, el divorcio será por mutuo dispenso.
Adulterio.
Es una de las causas más frecuentes de divorcio y está recogida de forma muy variada en las diversas legislaciones: la mayor parte de ellas no hacen ninguna distinción entre el adulterio del marido y el de la mujer, que sí es considerado de forma diferente en sistemas de corte discriminatorio, en los cuales se exigen condiciones especiales para reconocer como causa de divorcio la infidelidad conyugal del marido. Por regla general, para admitirla es necesario que el cónyuge del adúltero consienta su actitud, así como que ejercite la acción en el plazo legalmente previsto.
Bigamia.
Es la celebración de un nuevo matrimonio cuando aún subsiste un vínculo anterior, y faculta al primer cónyuge para solicitar el divorcio (en varios países se admite esta causa aún en el caso de que no se haya llegado a verificar el segundo matrimonio). Está considerada en algunos ordenamientos como ilícito penal, así como causa de nulidad del segundo matrimonio.
Delito de un cónyuge contra otro.
Dentro de este concepto se incluyen varias causas, la mayor parte de ellas reconocibles a la idea de atentado contra el otro cónyuge. Lo más usual es recoger como causa de divorcio el intento de acabar con la vida de aquél, aunque en ocasiones también lo es el atentar contra sus bienes. Dentro de este tipo de causas se incluyen otras, como las injurias graves o el abandono injustificado del hogar durante el tiempo legalmente previsto.
Enfermedad física o mental.
Esta causa es inusual en las legislaciones más modernas, y está referida normalmente a enfermedades incurables, crónicas o contagiosas, de tipo sexual o mental. Su amplitud dependerá de la mayor o menor precisión del texto legal a la hora de definir las mismas, pues, en caso de existir ambigüedad, podría aceptarse como causa por parte del órgano jurisdiccional cualquier tipo de alteración que pueda incluirse en las categorías antes vistas.
En cuanto a los efectos de la sentencia de divorcio, pueden concretarse en los siguientes:
· Queda disuelto el matrimonio, los que eran cónyuges pasan a ser divorciados y pueden contraer nuevo matrimonio civil, incluso pueden volver a contraer nuevo matrimonio entre sí.
· Queda disuelto el régimen económico del matrimonio.
· La sentencia del divorcio no afectará a terceros de buena fe (que han podido o pueden contratar con los cónyuges), sino a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Civil, a partir de cuyo momento puede ser conocida por cualquiera.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s . l i n a r e s y c i a a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 339636
-
Fecha de respuesta: Domingo 09 de Febrero de 2014 19:45 2014-02-09 19:45 desde IP: 187.208.101.204
Gracias toca pero su informacion no me sirve de mucho vine huyendo de cadereyta NL por temor a mi esposo tengo entendido que me tengo que divorciar alla y usted me refiere datos del codigo del distrito federal mi duda es saber como me puedo arrepentir como me dijo mi esposo cuales son las consecuencias y daños colaterales pero gracias de todos modos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 339643
-
Fecha de respuesta: Domingo 09 de Febrero de 2014 20:52 2014-02-09 20:52 desde IP: 187.201.244.128
CONSULTANTE nenexer,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que en el caso de divorcio es Juez Competente el Juez de lo Familiar del ÚLTIMO DOMICILIO CÓNYUGAL DE LOS CÓNYUGES DIVORCIANTES, eso quiere decir que si se casaron por ejemplo, en el Estado de México, pero su último domicilio conyugal lo establecieron en el Distrito Federal, y actualmente la esposa vive en el Estado de Querétaro, y el esposo en el Estado de Hidalgo, será Juez Competente para conocer y resolver dicho divorcio el Juez de lo Familiar Competente en el Distrito Federal.
Ahora bien, lo primero es que determine Usted Consultante que Juez va a ser competente para conocer y resolver su asunto, en el caso de que sea un Juez de una jurisdicción diferente a la de su actual domicilio, entonces deberá presentar la demanda de divorcio correspondiente ante dicho Juez Competente, por ejemplo, si Usted vive actualmente en el Estado de Monterrey, pero resulta competente el Juez de lo Familiar del Estado de Puebla, en el Estado de Puebla deberá interponer su demanda de divorcio, y si su esposo vive en el Estado de Yucatán, deberá girársele atento exhorto por parte del Juez Competente en el Estado de Puebla, al Juez de lo Familiar en el Estado de Yucatán, para que en auxilio de las labores del Juzgado de Puebla, se sirva emplazar a juicio al demandado, para que venga a deducir sus derechos ante el Juez de lo Familiar del Estado de Puebla, saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s . l i n a r e s y c i a a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 339654
-
Fecha de respuesta: Lunes 10 de Febrero de 2014 09:34 2014-02-10 09:34 desde IP: 187.208.101.204
gracias toca pero en realidad no me has contestado lo que pregunto y si estoy nerviosa me quiero divorciar y se ve que no sabes mucho de materia familiar me dejas igual o peor y si sabes que monterrey no es ningun estado, como quieres que confie en ti, espero que me pueda asesorar alguien que si sepa y me responda mis cuestionamientos ,pero gracias toca se que tu intencion es buena pero no me sacas de ninguna duda
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 339656
-
Fecha de respuesta: Lunes 10 de Febrero de 2014 10:09 2014-02-10 10:09 desde IP: 187.201.123.19
consultante. A que le tiene miedo???, que consecuencias puede traer divorciarse???, ninguna. su esposo la amenaza porque usted se deja amenazar, ya hasta salió huyendo, pues que no es abogado???, pareciera que es un gran delincuente que puede atentar en su contra.... simple y sencillamente divorciesé y ya, y que el sea abogado no le da ninguna ventaja, pues Usted tendrá un abogado que le asesore, y ya, existen abogados de oficio que no le cobran y que le llevan el asunto gratis.
En lo que tiene razón Toca, es que debe demandar el divorcio en el Ultimo estado en donde hubiese vivido juntos como matrimonio que al parecer será en N.L.
¿consecuencias de divorcio??, quedar divorciado nadamas.
¿de que arrepentirse depues??? de haberse divorciado..
¿que ventajas tiene al ser abogado el esposo???, ninguna en lo absoluto.
¿que puede hacer su nueva pareja que tambien es abogada???, puede asesorarlo debajo de las sabanas, o incluso en el propio juicio, pero yyyy?????.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 339658
-
Fecha de respuesta: Lunes 10 de Febrero de 2014 10:21 2014-02-10 10:21 desde IP: 189.152.52.247
Señora: Usted no debio haber abandonado el domicilio conyugal, debio solicitar separacion provisional de Conyuges, Su divorcio no trae ninguna consecuencia, incluso no hay hijos menores que pelear
Cualquier accion de Divorcio debe intentarse en Cadereyta Jimenez N.L.
NO se deje intimidar por el hecho de que su esposo es abogado, Nadie esta por encima de la Ley
Quedo a sus ordenes:
L.C.J. JESUS GERARDO APOLINAR CONSTANTE
PROYECCION EMPRESARIAL ABOGADOS
proyeccionempresarialabogados
JUAN IGNACIO RAMON OTE. 506 D.-516
CENTRO MONTERREY N.L. c.p. 64000
Tel of directo: 83458748
Nextel 14760492 id 52*155340*1 -
Autor
-
AutorRespuesta No: 339667
-
Fecha de respuesta: Lunes 10 de Febrero de 2014 11:18 2014-02-10 11:18 desde IP: 189.212.205.133
Con independencia de que concuerdo con lo opinado por los Licenciados Diego gonzález y Jesús Gerardo Apolinar, respecto a que si usted tramita el divorcio en caso de que exista alguna causal que pueda hacer valer, no le traerá ninguna consecuencia de la que pueda arrepentirse, la información que proporciona es insuficiente para poder darle la orienación legal que requiere, por lo que es necesario que precise lo siguiente:
1.- En qué población se constituyó la última morada conyugal,
2.- La fecha a partir de la cual usted se separó de la morada conyugal.
Connsiderando que su última morada conyugal la hubiera constituido en el Estado de Nuevo León, para conocer del juicio de divorcio serán competentes los Juez de lo Familiar de esta Entidad; si dicho domicilio se ubicó en alguno de los municipios de Monterrey, San Pedro Garza García, Santa Catarina o San Nicolás de los Garza, la comptencia se surte en favor de uno de los Jueces de la ciudad de Monterrey; si se localizaba en los municipios de Guadalupe o Juárez, lo será un Juez de Guadalupe, y si estaba localizada en Caderyta, lo será el juez de esta cabecera distrital.
Si su separación de la morada conyugal la llevó a cabo hace menos de seis meses, entonces la acción de divorcio necesario que pudiera hacer valer noha prescrito, se trate de violencia familiar, de sevicia, golpes, amenazas, malos tratos, incumplimiento de las obligaciones alimentarias, o cualquiera de las que se contemplan en el artículo 267, del Código Civil del Estado de Nuevo León; conjuntamente con la demanda de divorcio, puede usted reclamar para sí el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia, la que el Juez le otorgará en función, tanto de las necesidades económicas que usted tenga, como en las posibilidades de su abogado que, es de inferirse que siendo abogado con las ínfulas con que se conduce, debe pensarse que tiene un ingreso aceptable por el ejercicio de su profesión.
Dado que usted señala que carece de los medios económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, puede acudir al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Nuevo Leín, cuyas oficinas se encuentran ubiadas en la calle de Matamoros esquina con Galena, en la zona centro de Monterrey, en donde le asignarán a un abogado de oficio que gratuitamente le brindará la asistencia y asesoría legal que requiera.
Una de las ventajas, ern el caso de los juicios que son competencia de los jueces del Estado de Nuevo León, es que la parte interesada, de conformidad con el artículo 78, del Código de Procedimientos Civiles de esta Entidad, puede autorizar al abogado para que quede facultado en los más amplios términos de dicho precepto, de forma tal que él mismo puede firmar todos los escritos y promociones que sea necesario presentar durante la prosecución del juicio, incluidos los recursos y medios de impugnación previstos en la propia ley, lo que le permitiría a usted no tener que estar acudiendo constamente al despacho del profesional del derecho a firmar documentos; así la única ocasión en que tendrá que apersonarse en el juicio, será para el desahogo de la confesional a su cargo o la declaración de parte, en el caso que su esposo las ofreciera como pruebas durante el procedimiento.
Inclusive, antes de presentar la demanda, podrá usted promover medidas restrictivas, de forma tal que el juez notifique a su esposo para que se abstenga de causarle cualquier molestia o inferirle algún daño, y en la demanda, una vez presentada, también podrá solicitar esas medidas de protección, las que le concederá el Juez que conozca de ellas.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 339669
-
Fecha de respuesta: Lunes 10 de Febrero de 2014 11:26 2014-02-10 11:26 desde IP: 189.234.205.149
lo primero... es buscar un abogado especialista en derecho familiar... de la zona...
despues.... demandar el divorcio antes que el lo haga.... y pedir pension alimenticia...
las consecuenias... seran... que el demuestre que no tienes ningun impedimento para trabajar y que quedes divorciada...
como has trabajado y el lo puede probar... no tienes derecho a repartir los bienes excedentes del matrimonio en su regimen de separacion de bienes... de eso es de lo que te puede arrepentir...
si el te acusara de robo... abuso de confianza... o fraude entre conyuges... cosa muy comun... no hay delito como tal entre conyuges... pero de que puede intentarlo... claro que puede...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 339678
-
Fecha de respuesta: Lunes 10 de Febrero de 2014 11:43 2014-02-10 11:43 desde IP: 189.152.52.247
Garovalo Solo para actualizacion ya hay Juzgados Familiares en San Nicolas de los Garza, San Pedro Garza Garcia y Guadalupe N.L. Saludos cordiales
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 339680
-
Fecha de respuesta: Lunes 10 de Febrero de 2014 11:48 2014-02-10 11:48 desde IP: 189.234.205.149
si claro... cuando me referi a la zona... me referi al ultimo domicilio que como matrimonio tuvo la feliz pareja....que es donde debe realizarse la accion de divorcio... recordando que el que pega primero.... pega dos veces...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 339696
-
Fecha de respuesta: Lunes 10 de Febrero de 2014 12:50 2014-02-10 12:50 desde IP: 187.208.101.204
lic Diego muy amable y gracias por sus palabras me dan un poco de seguridad pero estar viviendo al lado de una persona que todo el matrimonio me maltrato psicologicamente si estoy desgastada y hasta debil de ello, pero la que salio huyendo fui yo no el, pero si tengo q regresar para divorciarme asi lo hare gracias.
lic apolinar gracias ya tengo sus datos en cuanto llegue a monterrey me comunicare con ud muy amable.
Lic cadena mi ultima morada fue en cadereyta, y el este viernes 7 de febrero me vine a casa de una hermana en estado de mexico, y no, mi esposo aun no llega a los golpes pero le tengo un miedo espantoso, puedo demandar por la via civil por violencia familiar? mi hermana tiene una amiga abogada y aca en el estado de mexico si se puede , alla es igual? solo que esa abogada no puede ir a monterrey, gracias por su atencion Lic Cadena.
Lic. Garovalo yo ya soy una persona grande, quien contrataria a una persona mayor, pero gracias joven abogado ya tengo muchos achaques, hasta miedo le tengo todavia a la comadora , mi hijo mayor es quien me enseña a usarla.
muchas gracias a todos ya teniendo un panorama mas claro pondre manos a la obra
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 339698
-
Fecha de respuesta: Lunes 10 de Febrero de 2014 12:53 2014-02-10 12:53 desde IP: 189.234.205.149
me minoriza por mi juventud... pero voy a cumplir 60... esta en buenas manos.. apolinar es muy conocido... suerte...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 339732
-
Fecha de respuesta: Lunes 10 de Febrero de 2014 15:51 2014-02-10 15:51 desde IP: 189.212.205.133
Estimada consultante.
Considerando que la última morada conyugal la constituyeron en Cadereyta de Jíménez, la comptencia para conocer del Juicio se surte en favor de un Juez de lo Familiar de ese Municipio (hay dos juzgados, la demanda dse presenta por oficialía de partes, quien remite al que esté en turno).
Cualquier Juez que no pertenezca al quinto distrito judicial del Estado de Nuevo Leóin, aun cuando le presente la demanda, será incompetente, y su esposo, al contestar la demanda, podrá promover la incompetencia por inhibitoria o por declinatoria, y de cualquier forma, el juicio tendrá que llevarse en Cadereyta.
Sin embargo, como lo comenté, usted no necesita estar viviendo en esa población durante el trámite del juicio, ya que solamente deberá presentarse al juzgado durante la confesional a su cargo durante la audiencia de pruebas y alegatos, ya que si autoriza al abogado que la asista en los más amplios términos del artículo 78, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, él podrá firmar todos los escritos y promociones, asistir a las audiencias y proveer cuanto sea necesario durante la tramitaci´n del juicio, incluídos los incidentes y recursos que hubiere necesidad de interponer, si fuere el caso.
Y si usted ha sido objeto de violencia familiar, y sus hijos están dispuestos a ayudarla, ellos mismos podrán declarar como testigos para acreditar esos extremos, pues finalmente, los parientes más allegados son justamente quienes resultan ser los idóneos, precisamente por su cercanía y trato con los cónyuges.
Si desea mayor orientación, sin comprometerme en forma alguna con usted a llevarle ningún asunto, puede acceder al ícono en la parte superior de esta respuesta, en donde aparece un portafolio, ingresar a mi oficina virtual, en donde aparece mi domicilio profesional y teléfono en la ciudad de Monterrey.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 339820
-
Fecha de respuesta: Martes 11 de Febrero de 2014 09:30 2014-02-11 09:30 desde IP: 187.208.101.204
Gracias lic. Cadena pero mis hijos ya son mayores y no viven con nosotros, por lo que tomare el consejo de someterme a pruebas psicologicas y a testimomiales de mis amigas tambien para reforzar el juicio, el estar separada de el me abrio los ojos y ver las cosas desde otra perspectiva, y a los consejos de todos ustedes considero estoy mas fuerte como para ya volver a monterrey y a tomar el volante de mi vida.
Tendre en consideracion su ayuda lic. Cadena y gracias, solo me queda una duda, ¿es posible demandar a mi aun esposo por la via civil por el maltrato familiar? y a la "novia" abogada de daño moral? teniendo fotos y testimonios de su amorío?
bueno fueron mas de una duda, espero respuesta y muchas gracias...
joven garovalo me ha hecho el dia es usted muy simpatico gracias
-
Autor








