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INTERPRETACION AL ARTICULO 15-A DE LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
- Consulta : 221123
- Autor : Lic.Ledesma
- Publicado : Domingo 09 de Febrero de 2014 15:49 desde la IP: 187.142.191.27
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 09 de Febrero de 2014
Me podrian ejemplificar las condiciones del articulo 15-A de la nueva ley federal del trabajo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339617
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Febrero de 2014 18:02 2014-02-09 18:02 desde IP: 189.234.205.149
ejemplificar????.... abogado????
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Autor
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AutorRespuesta No: 339623
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Febrero de 2014 18:28 2014-02-09 18:28 desde IP: 189.212.205.133
El texto literal del artículo 15, de la Ley Federal del Trabajo, es el siguiente:
"Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:
I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y
II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.Se lo voy a ejemplificar de manera que le resulta lo más comprensible posible:En su empresa (supuesto despachojurídico), usted da servicio legal en forma exclusiva para otra (sus clientes), a pesar de que no cuenta con los elementos (conocimientos, capacidad y experiencia) para proporcionárselos; por tanto, recurre al suscrito, a través del foro México Legal para que sea alguien de su Directorio quien le resuelve el asunto del cliente que no puede solucionar, por lo que usted deberá observar las normas siguientes:I.- la empresa beneficiaria (su cliente) será solidariamente responsable, conjuntamente con usted, de las obligaciones de pago de honorarios que adquiere para con su servidor (por lo que, antes de que yo le proporcione cuanquier orientación, deberá incluir una cláusula en el contrato de presación de servicios en que se haga constar esta circunstancia y, adicionalmente, se otorgue una póliza de fianza expedida a mi favor, para garantizar el pago de mis honoraros).II.- Dado que en mi despacho, además del suscrito, existen otros abogados que también participarán en la asesoría y orientación requerida por su cliente, a través de usted, ellos también tendrán derecho a disfrutar, como condiciones de trabajo, idénticos honorarios profesionales que los que devengará el suscrito, lo que exige que, también en el contrato de prestación de servicios profesionales, se indserte diversa cláusula en la que igualmente, su clinete y usted se obligan a pagárselos, y para garantizarlo, les expedirán póliza de fianza a su nombre; para erl pago de los honorarios del suscrito y los abogados que prestan su servicio en el despacho de su servidor, regirán los honorarios que se acostumbran cobrar a los clientes del mismo, pues es éste el ingreso mínimo para nosotros, como profesionistas. -
Autor
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AutorRespuesta No: 339640
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Febrero de 2014 20:14 2014-02-09 20:14 desde IP: 187.207.56.244
A mi me da la impresión, que la duda del consultante Lic Ledesma es respecto de las modificación que tiene la nueva Ley Federal del Trabajo en el articulo 15 A que por cierto tiene que ver con el Régimen de Subcontratación, siendo que lo relevante no solo de ese articulo sino de los artículos 15-B, 15-C y 15-D es que definen el régimen de subcontratación y señalan ciertos requisitos que se deben de cumplir en dicho régimen, en el entendido que de que, de no cumplirse alguno de dichos requisitos, los trabajadores bajo el régimen de subcontratación serán considerados empleados de la empresa contratante y se beneficiarian de los servicios. Por lo que Lic. no se preocupe, yo tampoco entiendo muy bien las nuevas normas, ya que para empezar, habría que analizar en términos generales que es la subcontratación con el outsourcing, e incluso, con toda forma de subcontratación o proveeduría de servicios y obras entre empresas de un mismo grupo empresarial, lo cual resulta sumamente enredado igual que toda la maraña jurídica de este país.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o resta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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