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JURISPRUDENCIA ADMISION DE LA DEMANDA SIN RUBRICA
- Consulta : 220758
- Autor : jacoborazon_NR
- Publicado : Miércoles 05 de Febrero de 2014 19:16 desde la IP: 187.177.119.127
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 05 de Febrero de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339295
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Febrero de 2014 19:27 2014-02-05 19:27 desde IP: 189.234.196.228
una demanda sin firmar... no obliga al juez a su admisión... ya que la falta de firma hace las veces de falta de compromiso jurídico...
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Autor
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AutorRespuesta No: 339320
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Febrero de 2014 23:53 2014-02-05 23:53 desde IP: 189.234.196.228
ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES
Época: Décima Época Registro: 2004830 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro XXVI, Noviembre 2013 Tomo 1 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 151/2013 (10a.) Pág.: 573
ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA.- Conforme al principio de legalidad y seguridad jurídica contenido en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las actuaciones judiciales y las de autoridades formalmente administrativas, pero materialmente jurisdiccionales, para ser válidas requieren que, además de contener la firma autógrafa, expresen el cargo, nombre y apellidos de los servidores que en ellas intervengan y del secretario que las autoriza y da fe, ya que con el nombre se establece la identificación de quien firma; de modo que ante la omisión del nombre y apellidos del titular o de los integrantes del órgano jurisdiccional o del secretario que autoriza y da fe en dichas actuaciones, no existe certeza de su autenticidad y, por ende, se produce su invalidez; además, la falta del nombre del servidor público que actuó como titular o como integrante del órgano jurisdiccional deja en estado de indefensión a las partes, al no poder formular, en un momento dado, recusación contra quien fungió con ese carácter, o bien, alegar que está impedido legalmente para intervenir en esas actuaciones.
Contradicción de tesis 162/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.
Tesis de jurisprudencia 151/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de octubre de dos mil trece. -
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