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SEPARACIóN CONYUGAL

  • Consulta : 220713
  • Autor : luis_mendoza64_NR
  • Publicado : Miércoles 05 de Febrero de 2014 13:39 desde la IP: 189.179.163.1
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  • Autor
    Consulta

  • luis_mendoza64_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    He tenido problemas con mi esposa en donde no me da mi lugar como esposo y padre de mis tres hijas (17,13 y 5 años) las cuales no me respetan y han llegado a ofenderme con palabras muy hirientes. Yo no soy un padre agresivo y no me gusta pegarles, pero son muy agresivas mis dos hijas mayores, esto con la complasencia de mi esposa que siempre me reprocha todo y dice que soy un fracasado; además de que núnca les dice nada cuando me ofenden o se ofenden entre ellas.

    Tenemos diferentes formas de pensar y lo que a mi me parece correcto a mi esposa no y viceversa. Ella me dice que me vaya de la casa y que rente una vivienda en donde yo viva y que vaya a ver a mis hijas los fines de semana, pero yo le contesto que no, porque a mis hijas las amo y no podría vivir y estar sin ellas.

    Yo mantengo íntegramente a mi familia (pago la casa,alimentación,estudios,ropa,diversiones, etc) mi esposa se dedica al hogar

    últimamente lo que me dijo y me preocupó fué que estaba viendo a un abogado y que haría que me sacaran de la casa ¿es posible eso?

    Puede con la ayuda de un abogado sacarme de mi casa sin que yo sea un esposo agresivo (núnca la he golpeado,no tengo vicios y he tratado de ser un buen ejemplo para mis hijas) 

    Les agradecería que me informaran y asesoraran al respecto

    Como comentario les informo que he tratado de llevar a mi esposa a terapia de pareja para que nos ayuden pero se rie y dice que no está loca

    Muchas gracias

    Luis Mendoza

     

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  • Autor
    Respuesta No: 339274

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no tu esposa effectivamente no esta loca soolo es bipolar y tu y tu falta de caracter hacen la pareja perfecta, y si la señora puede hacer lo q menciona y en un lapso de 6 meses tiene q interponer el divorcio si en ese tiempo la señora no ha hecho nada entonces podra volver a su casa

    lo q le recomiendo es q se separe de la señora y tome terapia, asi ud se podra querer un poco adquirira caracter para q pueda educar y ponerle limites  a sus hijas y en cuanto a la señora pues q vea quien la mantenga ud salgase de su casa deposite el 30 % de su salario por concepto de pension alimenticia y a ver quien paga la casa y lo demas dele un escarmiento a su esposa y si se puede divorciese acuerdese q estara divorciandose de su esposa no de sus hijas a ellas las puede ver cuando quiera , deje comentarle q ud sufre de violencia familiar y debe denunciarlo y si lo hace por la via civil quien se va del domicilio conyugal sera la señora no ud.

    en dado caso de q ud. se faje los pantalos denuncie la violencia y lo haga mediante el civil como controversia familiar la señora se va e la casa y ud podra pelear la guarda y custoda de las menores y se libra de un esperpento de mujer

    consigase un buen abogado en materia familiar



  • Autor
    Respuesta No: 339278

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE danycs61_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que Usted Consultante debe de hacer jurídicamente que en su asunto es que, denuncie a la brevedad posible a su ESPOSA por la probable comisión de LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN AGRAVIO DE SUS MENORES HIJAS Y DE USTED CONSULTANTE, POR  PARTE DE SU ESPOSA Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SU LOCALIDAD, SOLICITÁNDOLE AL CITADO MINISTERIO LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HAN CAUSADO A SUS MENORES HIJOS Y A USTED CONSULTANTE ESTOS DELINCUENTES QUE NOS MENCIONA CONSULTANTE, PARA QUE ASÍ TENGAN DERECHO TANTO SUS MENORES HIJAS COMO USTED CONSULTANTE AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LES IMPONGA A ESTOS DELINCUENTES, YA QUE TIENEN DERECHO A LA MISMA LOS DENUNCIANTES COMO VÍCTIMAS DEL DELITO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y POR LA AFECTACIÓN PSICOLÓGICA QUE EN SU CASO HAYAN SUFRIDO POR EL MALTRATO FÍSICO Y MORAL QUE REFIERE EN SU CONSULTA, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE LOS DENUNCIANTES PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE ADOPTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó PRECAUTORIAS EN CONTRA DE ESTOS DELINCUANTES, COMO LO ES UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE NO SE LES ACERQUEN ESTOS DELINCUENTES A LOS DENUNCIANTE A LA DISTANCIA QUE A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERE PERTINENTE, A FIN DE EVITARLE A  USTEDES LOS DENUNCIANTES COMO VÍCTIMA DEL DELITO MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LES PUDIERAN CAUSAR ESTAS PERSONAS, ASÍ COMO QUE SUS MENORES HIJAS QUEDEN BAJOS SUS CUIDADOS CONSULTANTE EN VIRTUD DE LA INCAPACIDAD DE SU MADRE PARA HACERSE CARGO DE ELLOS, ADEMÁS DE QUE LA CONVIVIENCIA DE SUS MENORES HIJOS CON SU MADRE ES PERJUDICIAL PARA SU SANO DESARROLLO PSICO-EMOCIONAL Y FÍSICO, saludos, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1925; Registro: 163 246 Numero de Tesis: VI.1o.P.275 P

     

    “VIOLENCIA FAMILIAR Y LESIONES. AL SER DELITOS AUTÓNOMOS NO DEBE SUBSUMIRSE EL SEGUNDO AL PRIMERO, PUES TRANSGREDEN DIVERSOS BIENES JURÍDICOS, COMO SON LA SEGURIDAD DE LA FAMILIA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, RESPECTIVAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    De una interpretación literal y teleológica de los artículos 284 Bis y 305 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla se llega a la conclusión de que no es subsumible la conducta del delito de lesiones al de violencia familiar, puesto que ambos delitos son autónomos, con independencia de que el primero fuera el medio comisivo del segundo, pues se transgreden diversos bienes jurídicos tutelados por la norma penal, como son, por una parte, la seguridad de la familia y, por otra, la integridad personal, circunstancias que confirman su autonomía.”

                                                 

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 170/2010, 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

     

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

                                  

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                   

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . l i n a r e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 339309

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no pierdas el tiempo... cámbiate de estado... de trabajo y olvídalas... terapia... ??? pos que estas loco?... tienes poca valía de ti mismo... y si no te haces respetar... corta por lo sano... cámbiate hasta de país... y comienza de nuevo... ella es mas fuerte... ya sabrá que hacer...



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