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PRESTE DINERO CON UN CONTRATO
- Consulta : 220519
- Autor : delafuentelira_NR
- Publicado : Martes 04 de Febrero de 2014 00:11 desde la IP: 189.179.240.8
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 04 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
Hola, Señores abogados. Soy un estudiante de ing, he buscado manera de obtener dinero y ultimamente he realizado prestamos a amigos y/o conocidos. Aprox presto $1000. y cobro un interes, yo los hago firmar un contrato donde establesco el interes ordinario y moratorio, sus obligaciones y derechos, inclusive el dia de pago ylas cantidades que deben realizar, las personas que les presto aceptan todo sin ninguna objesion, yo les aclaro y enfatiso todo en absoluto.Mi grann duda es si estoy incurriendo a la ley, si esta mal, pues el interes que cobro es excesivo, quiero saber si algun cliente me puede demandar por el interes(pues cobro del 15 al 20 % mensual) o por algo que no le paresca. ¿Como me puedo asegurar para que no me pase nada? Solo quiero continuar estudiando pero sin dejar este pequeño negocio ya que es lo que me permite el estudio. Le presto a prox de 3 a5 personas mensualmente. Les agradesco su ayuda.
Atte.
Alan LIra -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339118
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Febrero de 2014 09:08 2014-02-04 09:08 desde IP: 189.212.205.133
Usted está incurriendo en el delito de fraude equiparado de usura, previsto por el artículo 306, fracción IX, delCódigo Penal del Estado de México, toda vez que el interés que usted cobra por los préstamos que hace, que además, documenta mediante un contrato escrito, es excesivo; con mayor razón, cuando el interés legal permitido por el Código Civil del Estado de México, es del 9% anual, de donde se destaca que usted obtiene un lucro que fluctúa entre el 180% y el 240% anual.
El precitado numeral 306, de la Codificación Penal del Estado de México, es del tenor literal siguiente:
"Artículo 306.- Igualmente comete delito de fraude:
IX. El que valiéndose de la suma ignorancia, notoria inexperiencia, extrema miseria o necesidad de otro, obtiene de éste ventajas usurarias por medio de contratos, convenios o documentos mercantiles o civiles, en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado o tasas de interés bancario autorizados..."Dado que en el Estado de México, la mayoría de los municipios que lo conforman están integrados al área geográfica "B", determinada por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, y el salaio mínimo general que rige en ella es de $ 63.77 diarios, puede establecerse que el salario que correspónde a un período de 15 días, es de $ 956.55; sin embargo, si su actividad de agio la desempeña en los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Naucalpan de Juárez, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Tlanepantla de Baz y Tultitlán, que corresponden al área geográfica "A", en que el salario mínimo general es de $ 67.29 diarios, el salario quincenal asciende a $ 1,007.85, el injusto que usted está cometiendo, en función de esos montos determinados en salarios mínimos, está sancionado con las penas de prisión que se establecen en el ordinal 307, del propio Código Penal del Estado de Mexico, que son:
Artículo 307.- El delito de fraude se sanciona con las penas siguientes:
I. De seis meses a dos años de prisión o de treinta a sesenta días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de quince veces el salario mínimo;
II. De uno a cuatro años de prisión o de cuarenta a cien días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quince, pero no de noventa veces el salario mínimo.Mejor busque otro negocio que sea líciti y legal, y que no se sustente en la explotación de las personas a quienes presta y a quienes, abusando de su necesidad, lucra con ella.
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Autor
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AutorRespuesta No: 339152
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Febrero de 2014 12:18 2014-02-04 12:18 desde IP: 187.201.244.128
Consultante si los contratos que elabora son mercantiles, no incurre en ningún delito porque en materia mercantil está permitido que las partes contratantes en el interés convencional está permitido, es decir no existe en materia mercantil el anatocismo, saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA MERCANTIL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, puede usted recurrir a los servicios jurídicos profesionales y gratuitos de los defensores públicos de su localidad, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de usted como su más atento y seguro servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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