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PRISION PREVENTIVA
- Consulta : 220486
- Autor : ana.cya_NR
- Publicado : Lunes 03 de Febrero de 2014 17:36 desde la IP: 187.145.174.51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 03 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola necesito ayuda a mi esposo lo sentenciaron a 2 años nueve meses por robo a un transeunte, el ya lleva 2 años detenido y nos dicen que podemos meter un incidente no especificado para pedir la prision preventiva que segun creemos que duro 9 meses y eso sera descontado y saldra en un mes aproximadamente pero no sabemos si se debe de meter en el juzgado del recusorio o en la suprema corte de justicia me pueden ayudar por favor
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339063
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Febrero de 2014 18:25 2014-02-03 18:25 desde IP: 187.201.244.128
CONSULTANTE ana.cya_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, los BENEFICIOS QUE PUEDEN OTORGAR ESTOS JUECES DE EJECICIÓN DE SANCIONES PENALES A LOS SENTENCIADOS, SON LOS SIGUIENTES:
“CAPÍTULO TERCERO
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
ARTÍCULO 29. BENEFICIOS. Son beneficios Penitenciarios los siguientes:
I. Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;
II. Tratamiento Preliberacional;
III. Libertad Preparatoria; y,
IV. Remisión Parcial de la Pena.”
Tendría que estudiarse el caso particular de su familiar por un ABOGADO PENALISTA, para que le pudieraDICTAMINAR CON TODA PRECISIÓN SI A SU FAMILIAR SE LE PUEDE CONCEDER ALGUNO DE ESTOS BENEFICIOS, EN EJECUCIÓN DE SU SENTENCIA PENAL, entiende; saludos y suerte en su asunto.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 339076
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Febrero de 2014 18:48 2014-02-03 18:48 desde IP: 189.228.148.58
Hola: En efecto, pueden tramitar el incidente especificado ello a fin de hacer referencia que su familiar ya compurgo o esta por comúrgar, este recurso se debe promover ante el juez que le correspondio sentenciar, ello debido a la fecha en que se cometio el delito.. suerte.
Lic. Estrada email: despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775. Asesoria en linea atraves de what sapp.
Nextel: id: 52 * 14 * 25471.
Web: "//amparistasmexicolu">//amparistasmexicolu
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