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PRISION PREVENTIVA

  • Consulta : 220486
  • Autor : ana.cya_NR
  • Publicado : Lunes 03 de Febrero de 2014 17:36 desde la IP: 187.145.174.51
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,134
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  • Autor
    Consulta

  • ana.cya_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    hola necesito ayuda a mi esposo lo sentenciaron a 2 años nueve meses por robo a un transeunte, el ya lleva 2 años detenido y nos dicen que podemos meter un incidente no especificado para pedir  la prision preventiva que segun creemos que duro 9 meses y eso sera descontado y saldra en un mes aproximadamente pero no sabemos si se debe de meter en el juzgado del recusorio o en la suprema corte de justicia me pueden ayudar por favor

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 339063

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE ana.cya_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, los BENEFICIOS QUE PUEDEN OTORGAR ESTOS JUECES DE EJECICIÓN DE SANCIONES PENALES A LOS SENTENCIADOS, SON LOS SIGUIENTES:

     

    “CAPÍTULO TERCERO

    BENEFICIOS PENITENCIARIOS

    ARTÍCULO 29. BENEFICIOS. Son beneficios Penitenciarios los siguientes:

    I. Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;

    II. Tratamiento Preliberacional;

    III. Libertad Preparatoria; y,

    IV. Remisión Parcial de la Pena.”

     

    Tendría que estudiarse el caso particular de su familiar por un ABOGADO PENALISTA, para que le pudieraDICTAMINAR CON TODA PRECISIÓN SI A SU FAMILIAR SE LE PUEDE CONCEDER ALGUNO DE ESTOS BENEFICIOS, EN EJECUCIÓN DE SU SENTENCIA PENAL, entiende; saludos y suerte en su asunto.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 339076

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: En efecto, pueden tramitar el incidente especificado ello a fin de hacer referencia que su familiar ya compurgo o esta por comúrgar, este recurso se debe promover ante el juez que le correspondio sentenciar, ello debido a la fecha en que se  cometio el delito.. suerte.

    Lic. Estrada email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775. Asesoria en linea atraves de what sapp.

    Nextel: id: 52 * 14 * 25471.

    Web: "//amparistasmexicolu">//amparistasmexicolu



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