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RECUPERAR PROPIEDAD

  • Consulta : 220237
  • Autor : santicv1936_NR
  • Publicado : Viernes 31 de Enero de 2014 12:54 desde la IP: 201.144.87.45
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,133
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  • Autor
    Consulta

  • santicv1936_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    MIS PAPAS PERMITIERON A UNA DE MIS HERMANAS CONSTRUIR UNA CASA DENTRO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE MIS PADRES, MI PADRE YA MURIO Y MI MADRE QUIERE VENDER EL INMUEBLE , PERO MI HERMANA NO SE QUIERE SALIR YA QUE DICE QUE COMO ELLA CONSRUYO AHORA EL INMUEBLE LE PRETENECE.

    QUE PUEDE HACER MI MAMA PARA SACARLA DE AHI LEGALMENTE Y RECUPERAR EL INMUEBLE PARA PODER VENDERLO?

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 338806

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante lo que su madre tiene que hacer es iniciar ante un Juez Civil una demanda de terminación de contrato verbal de comodato, en virtud de que en su consulta nos refiere que es el bien inmueble es de sus padres, y que se lo prestaron a su hermana, la cual ahí construyó su casa, pero de ninguna forma le transmitieron sus padres a su hermana la propiedad de esa fracción de terreno, siendo así que este tipo de relación jurídica de acuerdo a la Ley Civil, es un contrato en el cual por no haberse pactado por los contratante de manera expresa su fecha de terminación, el mismo se volvió indeterminado, por lo que lo procedente en éstos casos es que su madre, en términos del artículo 2080 del código civil para el Distrito Federal en vigor, le haga a su hermana por medio de un Notario Público, una Interpelación Extrajudicial ante Notario, para el efecto de concederle 30 días hábiles para que le haga entrega de manera voluntaria de la fracción de terreno que le prestó con sus frutos y accesiones, y en caso de que su hermana no lo haga voluntariamente en ese término, entonces su mamá Consultante, ya la podrá demandar civilmente ante los Juzgados Civiles competentes, por lo que le sugiero que busque ayuda profesional y especializada en su asunto, de esta manera obtendrá éxito en su caso.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

               

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                       

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                 

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . l i n a r e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 338839

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

     

    El comentario anterior no es exacto, sus padres pueden:

     

    a).- Hacer suyas las construcciones, pagando el costo de la obra al constructor (precio a juicio de peritos), o

    b).- Obligar al edificador a pagar el precio del terreno.

     

    Fundamento.- Artículo 5.102 del Código Civil del Estado de México

     



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