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NULIDAD DE SEGUNDO MATRIMONIO Y ACTO DE COMPENSACION

  • Consulta : 220002
  • Autor : julio2905
  • Publicado : Miércoles 29 de Enero de 2014 12:47 desde la IP: 201.141.214.129
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,098
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  • Autor
    Consulta

  • julio2905
    USUARIO REGISTRADO

    Me case por primera vez en Julio de 1982 y me separe en 1985 nunva me divorcie, me junte en el año 2000 con otra persona y procreamos dos hijas actualmente de 13 y 15 años y  nos casamos en el año 2006. En Agosto del 2013 ella se fue de la casa y ahora esta tramitando la nulidad de nuestro matrimonio. La pregunta es si lo puede solicitar ella, porque inclusive amenazo con solicitar tambien pension alimenticia, custodia de nuestras dos hijas y compensacion.

    Mis hijas estan actualmente conmigo por lo que no procederia la pension alimenticia,no?

    La custodia tampoco procederia si ella abandono el hogar?

    En el año 1999 solicite un credito hipotecario y compramos el departamento en el que actualmente vivo, lo termine de liquidar en el año 2010, procederia el acto de compensacion? Tengo entendido que aplica en el DF solo si ella se hubiera dedicado preponderantemente al cuidado de las niñas y de la casa pero ella esta trabajando desde el año 2002, y el departamento lo adquiri antes de juntarnos.

    Que tengo que hacer para defenderme legalmente?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 338591

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Su esposa no solamente puede demandar la nulidad del matrimonio celebrado con usted, sino que además está legitimada para hacerlo, precisamente debido a que usted celebró ese matrimonio con ella sin haber disuelto el anterior.

    Además, existe la posibilidad de que, dependiendo de la fecha en que haya tenido conocimiento que su matrimonio anterior no estaba disuelto cuando contrajeron ustedes su matrimonio, pueda presentar en su contra una denuncia por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de bigamia, injusto que está sancionado con una pena de uno a cinco años de prisión y de 180 a 300 días multa.

    Del mismo modo, está en aptitud de acudir a los tribunales competentes, demandando la guarda y custodia de sus hijos, para que en cuanto el Juez se la conceda, reclamarle también una pensión alimenticia para los menores y ella, sin que tenga relevancia el hecho que ella sea quien se hubiere separado de la morada conyugal, toda vez que dicha separación, evidentemente, podrá justificarla con motivo de la subsistencia de su matrimonio anterior.

    En cuanto al departamento que menciona, también cabe la posibilidad de su cónyuge, debidamente asistida y asesorada, pueda pedir que el mismo se aplique a los deudores alimentarios (entre los que ella misma figura), o bien se aplique íntegramente en su beneficio, siendo irrelevante que ella trabaje,



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