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NOTIFICACION SENTENCIA PENSION ALIMENTICA

  • Consulta : 219723
  • Autor : gerry.trader_NR
  • Publicado : Lunes 27 de Enero de 2014 11:07 desde la IP: 187.210.26.82
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • gerry.trader_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    La notificación al patrón la debe hacer un Actuario o procede que lleve el Abodgado de la parte demandante, si no se notifica correctamente procede o no el descueto para el patrón.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 338439

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La sentencia solo se notifica a las partes, actora y demandada.

    En el propio fallo, en el resolutivo en que se decreta el monto de la pensión definitiva, debe señalarse que se gire oficio al centro de trabajo en que el demandado presta sus servicios, para el efecto que se proceda a descontar de su salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias la cantidad correspondiente a dicha pensión, y se haga entrega a la actora.

    Dicho oficio, puede ser entregado por el abogado de la demandante, o solicitarse que se entregue por conducto del actuario; cualquiera de las dos formas en que haga, surte los mismos efectos.



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