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APELACIóN PRESENTADA ANTES DE QUE CERTIFIQUEN TERMINO JUDICIAL PARA LA MISMA
- Consulta : 219595
- Autor : cesar681_NR
- Publicado : Sábado 25 de Enero de 2014 07:57 desde la IP: 201.141.8.167
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 25 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen día, presente una apelación contra un auto de fecha 20 de enero del 2014, el escrito lo presente el día 22 de enero. El 23 de enero sale un acuerdo donde primero dice LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS CERTIFICA QUE EL TERMINO DE TRES DIAS PARA IMPUGNAR EL PROVEIDO DE FECHA VEINTE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, TRANSCURRE DEL DIA VEINTITRES AL VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO DOY FE ETC.
Mas abajo dice que se tiene por admitido mi recurso de apelacion en el efecto devolutivo etc etc.
MI duda es,¿ Estoy fuera de termino legal? (lo presente el 22 de enero) y si esto puede afectar ya en Sala de tal forma que lo devuelvan sin estudiarlo por el hecho de haberlo presentado antes de las fechas que menciono cuando que certifico la C: SECRETARIA DE ACUERDOS
Mi plazo vence el lunes 27 ene 2014. ¿Tengo que volver a ingresar mi escrito de apelación para que cumpla con lo indicado por la C. Secretaria de Acuerdos?
Gracias por su ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 338375
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Enero de 2014 13:44 2014-01-25 13:44 desde IP: 189.195.36.68
Estimado consultante; Buenos dias, recibe cordial saludo y respuesta como sigue;
1.- Las respuestas son de un rotundo no.
2.- Justificacion legal a la respuesta; La presentacion de la apelacion esta en termino y fue admitido el recurso, como consecuencia de la presentacion ello se traduce en la actualizacion de una hipotesis y en el ejercicio de un derecho de impugnacion ya que al momento de enterarte del acto que te incomoda lo puedes impugnar aun cuando no exista la citada certificacion ya que la misma se establece para determinar la legalidad de fatalidad del termino respecto del acto de autoridad que puede combatirse mediante el recurso correspondiente que en su caso marca el articulo de la codificacion procesal de la materia; Como en el siguiente ejemplo: En materia Civil; Del numeral 241, del Codigo Federal de Procedimeintos Civiles para del Distrito Federal, tenemos una interpretacion literal en la que se indica al respecto:
"Articulo 241.- La apelacion Debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado la resolucion, en el acto de la notificacion o mas tardar dentro de cinco dias siguientes en que cause estado, si fuere sentencia, o de tres dias si fuere auto."
En este caso tu estas siendo enterado y estas interponiendo el recurso correctamente ya que tu termino vence a mas tardar a los tres dias tratandose de un auto y a los cinco dias de ser sentencia en que cause estado.
2.- Si quieres estar mas tranquilo ingresa de nueva cuenta escrito de apelacion es decir presenta nueva promocion y manifiesta que en tiempo y forma legal insistes en la presentacion de recurso de apelacion y el juez con la secretaria de acuerdo dictara que te estes a lo acordado en auto de fecha 23 de enero del 2014.
Con el consejo anterior, no afectas en nada lo ya realizado, exito en tu tramite.
Muy Profesional.
Abogo
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