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FRAUDE LABORAL

  • Consulta : 219594
  • Autor : letty0303_NR
  • Publicado : Sábado 25 de Enero de 2014 07:33 desde la IP: 201.141.32.41
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • letty0303_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    buenos dias,

    tengo una amiga en apuros y quiero ayudarla ella es contadora y era tesorera por un apuro tomo 47,000 pesos de su trabajo y se fue de incapacidad de maternidad en el transcuso de la incapacidad se descubrio el faltante ella deposito el dinero a la cuenta de la empresa pero no a hido a su trabajo queremos saber que consecuencias lrgales puede haber, gracias 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 338372

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Que además de que el patrón le rescinda el contrato de trabajo sin responsabilidad para él, al haber incurrido su amiga en conductas carentes de honradez y probidad, también pueden presentar en su contra la querella correspondiente por el delito que cometió, pues con independencia de que haya restituido el dinero del que dispuso, ello no significa que no haya cometido el ilícito.



  • Autor
    Respuesta No: 338386

  • abogo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante; Buenas tardes, en respuesta a la consulta que solicita, le diere lo siguiente;

    1,- Hipotesis: Enfrentar un caso penal, como consecuencia de conducta penal delictiva que se delate a peticion de parte ofendida, por el delito que resulta, ante el Ministerio Publico, mediante querella.

     

    El delito no es grave, de ser  ejercitada accion penal, por el ministerio publico y consignada la indagatoria, ante el Juez Penal, correspondiente este puede librar orden de aprehension.

    Ejecutada dicha orden de aprehension contra la persona presunta responsable, en la preparatoria se determinara si alcanza libertad bajo caucion o no.

    De ser procedente la libertad bajo cuacion, esta puede ser exhibida en forma legal con poliza de fianza, en efectivo y obtendra su libertad de inmediato y debera resolver su situacion legal en el termino de 72 horas o 144 horas, con auto de formal prision o de libertad.

    De dictarse auto de Fromal prision debera cumplir con presentarse a juzgado cuantas veces sea necesario, no cometer nuevo delito, no ausentarse del domicilio sin permiso del juez, en si cumplir con las obligaciones procesales y determinar seguir el caso por la via sumaria, de considerar responsablidad y de no tener pruebas de descargo o defensa,  para que se resuelva pronto su caso con sentencia o bien enfrentar la defensa por la via ordinaria, de considerar que tiene pruebas que ofrecer a su favor y en si determinar defenderse y respecto de la reparacion de daños no procede del todo dado que ya devolvio el dinero a menos de que se acrediten perjuicios ocasionados.

     

    SEGUN EL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, de conformidad con el articulo 234, se actualiza el delito de ADMINISTRACION FRAUDULENTA, en relacion con el numeral 230 fraccion III, prision de dos años seis meses a cuatro años y de doscientos a quinientos dias multa, cuando el monto de lo defraudado excede de 500 veces el salario minimo, pero no de 5000 veces.

    2.- Hipotesis; Despido laboral, por causa imable a la trabajadora sin responsablidad para el patron.

    3.- Hipotesis recomendable; Que no le afecte penalmente.

    4.- Hipotesis recomendable; Continue laborando.

    5.- existen varias hipotesis por lo que de momento es incierto lo que sucedera, por lo que recomiendo informarse al respecto y de considerar necesario presentar la justificacion correspondiente con la persona patronal indicada.

     

    Muy profesional.

     

    Abogo.



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