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REPUDIO DE HERENCIA
- Consulta : 219430
- Autor : patt-63_NR
- Publicado : Jueves 23 de Enero de 2014 14:15 desde la IP: 189.234.221.89
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 23 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Querétaro
Buenas tardes, me podrían ayudar, necesito saber que necesito y como llevar a cabo un repudio de herencia. Somos 9 hermanos y todos repudian la herencia a favor de l más pequeña (que ya es mayor de edad) mi madre está en disposición de sonarse la ya que ella aún vive, pero la parte que corresponde a mi padre ya muerto es la que repudian los hermanos. Otra cosa debe hacerse ante alguna autoridad? Cuál? Muchísimas gracias! -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 338240
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Enero de 2014 14:18 2014-01-23 14:18 desde IP: 189.163.222.9
1.- iniciar Juicio sucesorio y acabar la primera etapa en la que nombran herederos
2.- aperturar la segunda saeccion y REPUDIRA la herencia todos los demas en favor de la hermana... y ratificarlo en presencia Judicial
3.- concluir la tercera y cuarta seccion que para el caso sera express porque al no haber mas herederos no debe haber rendicion de cuentas ni particion
y listo
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 338251
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Enero de 2014 14:58 2014-01-23 14:58 desde IP: 189.133.5.50
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Autor
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AutorRespuesta No: 338253
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Enero de 2014 15:14 2014-01-23 15:14 desde IP: 189.134.30.209
MUCHO CUIDADO, eso de repudiar "en favor de..." NO EXISTE, por más que la práctica en los tribunales así lo indique, y lo digo con respeto a mis colegas y sin afán de que esto se vuelva una eterna discusión de las que ocurren en este foro. Si la sucesión es legítima entonces es la propia Ley la que indica quien tiene derecho a heredar y en este caso si uno de los hermanos repudia y éste tiene descendientes, entonces su parte corresponde a dichos descendientes.
Es muy sencillo, no puedo ceder un derecho del cual no soy titular, para ceder primero debo aceptar; si repudio entonces no adquiero el derecho y si no es mio no tengo nada que ceder ( a favor de....).
Artículo 1609 del Código Civil del DF.- Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe. Lo mismo se observará tratandose de descendientes de hijos....... que hubieren renunciado a la herencia.
Si es usted de Queretaro el art. es 1471.
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