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PRESCRIPCION DE RECIBO DE LUZ CFE
- Consulta : 219427
- Autor : spacios_ramirez_NR
- Publicado : Jueves 23 de Enero de 2014 13:57 desde la IP: 187.204.119.66
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 23 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Jalisco
Buenas Tardes esperando me puedan ayudar con esta situacion de que CFE me esta requiriendo un supuesto adeudo del 2004 por aprox.$2,076.00 de un local comercial que estuvo a mi nombre el cual actualmente lo tiene las cervezas modelo de occidente. Ellos para hacer presion me cortaron 3 servicios que estan a mi nombre: el de mi casa, el de un departamento y el de una casita de un rancho. Aqui la cuestion es que la CFE no te otorga un servicio nuevo a menos que el anterior este al corriente de sus pagos, y no entiendo que despues de 10 años ellos me esten requiriendo por ese supuesto adeudo. Que me recomiendan hacer para darle solucion a esta situacion de antemano les agradezco.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 338241
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Enero de 2014 14:21 2014-01-23 14:21 desde IP: 189.163.222.9
Vaya a Juicio contencioso... no pueden ni tienen porque cortar la luz de otras cuentas ... la que tiene el adeudo es la 1 por ejemplo y esa si pueden hacerlo pero la 2 y 3 ya no... porque esas no tienen adeudo y no tienen porque hacerlo... vaya a Juicio y seguro lo gana
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 338246
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Enero de 2014 14:32 2014-01-23 14:32 desde IP: 189.133.5.50
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Autor
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AutorRespuesta No: 338249
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Enero de 2014 14:40 2014-01-23 14:40 desde IP: 189.163.222.9
Profeco es una porqueria... no ayuda en nada... VAYA a demandar al Tribunal Federal de Justicia Federal y Administrativa
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Autor
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AutorRespuesta No: 338250
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Enero de 2014 14:48 2014-01-23 14:48 desde IP: 201.141.100.113
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya no es competente para conocer de juicios de nulidad en contra de la CFE. Esto por modificación a la interpretación de la Jutisprudencia que sí le reconocía el carácter de autoridad, pero el criterio se modificó en septiembre del 2012. Debe demandar ente el Juez de Distrito por la vía ordinaria mercantil.
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