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DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DF

  • Consulta : 219211
  • Autor : beckerman75
  • Publicado : Martes 21 de Enero de 2014 15:43 desde la IP: 201.131.116.249
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,136
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  • Autor
    Consulta

  • beckerman75
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes mi consulta es:

     

    Es factible el desconocimiento de la paternidad de un hijo(a) en el DF?

    El antecedente es que el menor tiene 6 años de edad y en mayo de 2013 le practique una prueba de ADN y salio negativa (no soy el padre biológico), me he encontrado que se tiene un plazo desde el nacimiento para presentar el desconocimiento, pero es posible hacerlo hasta ahora que realicé la prueba? se me hace incongruente lo que dice la ley ante esto ya que anterior a esa fecha aun no tenia conocimiento de esto.

     

    Saludos y gracias por la ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 338058

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Pero una vez que te diste cuenta y realizaste la prueba, tuviste 90 días para realizar el desconocimiento, ahora ya no puedes hacer nada.



  • Autor
    Respuesta No: 338141

  • beckerman75
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No me pueden ampliar un poco más el porque no se puede hacer nada?

     

    Gracias y Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 338148

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Porque hay actos admitidos por el simple hecho de no hacer nada, por lo cual tienen el carácter de cosa juzgada, en otras palabras al tener usted la duda de que no era su hijo y realizar la prueba de paternidad y salir negativa, tomando como base la fecha "X" en que tuviste conocimiento de que no era tu hijo, tuviste 90 días para realizar lo propio para solicitar el desconocimiento de la paternidad, que bajo protesta de decir la verdad apenas supiste que no era tu hijo biológico.

    Pero al no hacerlo, estas aceptando la paternidad por el simple hecho de no hacer nada, ahora ya no puedes alegar del desconocimiento de la paternidad ni ofrecer nueva prueba de ADN, porque ya es cosa juzgada y aceptada.





  • Autor
    Respuesta No: 338163

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Tenga cuidado con los coyotes como el "Lic. CDFGH" que su cedula que ostenta es de Tecnico en Enfermeria.

     

    Número de Cédula: 5464565

    Nombre: PORFIRIO GARCIA MONTIEL

    Género: HOMBRE

    Profesión: TÉCNICO EN ENFERMERÍA GENERAL

    Año de expedición:2008

    Institución:ESCUELA DE ENFERMERIA NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE





  • Autor
    Respuesta No: 339372

  • Eilazz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Valencia1979, estoy parcialmente de acuerdo con su respuesta. En efecto y a la literalidad de la ley se tiene 90 días para ejercitar la acción, sin embargo el considero  muy aventurado de su parte que descarte categoricamente que beckerman75 no pueda intentar la acción, más aún si pudiesen existir factores adicionales como una posible esterilidad, la cual no esta directamente relacionada con la prueba de ADN y de igual manera demuestran el engaño del cual evidentemente fue víctima beckerman75.

     Estimado beckerman75, con gusto podemos revisar su caso.

     

    Saludos,



  • Autor
    Respuesta No: 339378

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Que tal Eilazz Saludos, entonces lo que intentaría hacer el forista, es un fraude procesal, porque es evidente que ya sabe que "NO" es su hijo, tan es así que se realizo de manera unilateral la prueba de ADN que resulto ser negativa y aun así no hizo nada para revertirlo.

    A lo que voy, desde el punto de vista legal jurídico, y al conocer la verdad de su “hijo”, opto por aceptar el acto de manera tacita... ¿Puede desconocer la paternidad? Si puede, a través de mentir y "Afirmar bajo protesta de decir verdad" que sospecha que no es su hijo, que es estéril...etc, etc, etc.

    ¿Pero qué pasa si la madre presenta como prueba el perfil genético ya existente? ¿Se logra la pretensión del usuario?

    Saludos.



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