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PROPIEDAD INTESTADA

  • Consulta : 218359
  • Autor : mmedinareyes81_NR
  • Publicado : Domingo 12 de Enero de 2014 19:05 desde la IP: 189.225.51.77
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • mmedinareyes81_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Hola buenas tardes, mi esposo falleció hace casi dos años, mi esposo ni dejo testamento y la casa donde vivo con mi hija está a su nombre, también tenía un terreno que no puedo estar yendo a visitar y me interesaría venderlo, puedo hacerlo? Gracias por su respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 337327

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    para poder disponer de los bienes que le corresponden, debera iniciar un juicio sucesorios INTESTAMENTARIO a efecto de que mediante sentencia  usted sea declarada HEREDERA,  sin embargo le comento que  usted debera contratar a un ABOGADO ESPECIALISTA EN MATERIA FAMILIAR a efecto de que le lleve el juicio, mientras de ninguna manera podra disponer de los bienes de su finado esposo!

    saludos cordiales!



  • Autor
    Respuesta No: 337342

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenos días:

     

    Además de lo que le comemnta el Lic. ZETH, si la hija que usted tiene es hija tambien de él, resultarán ambas como herederas en el juicio intestado, es decir, una parte de los bienes corresponderá a su menor hija; en este sentido debe saber que para vender o disponer de cualquier manera de bienes de un menor de edad debe contar con autorización judicial. Su asunto si tiene solución, pero como le comentaron debe acercarse a un abogado versado en la materia.  Si no cuenta con recursos puede acercarse con los defensores de oficio en el Tribunal de su Estado.

    Quedo a sus ordenes



  • Autor
    Respuesta No: 337350

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Tanto a Zeth como al Licenciado Vega se les pasó una cuestión de suma importancia.

    Bajo qué regimen se casó usted: separación de bienes o sociedad conyugal?

    Si su matrimonio lo celebró bajo el régimen de sociedad conyugal, entonces, al momento del fallecimiento de su esposo, usted, por concepto de gananciales se convierte en propietaria del 50% de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio (salvo que se hayan recibido por donación, herencia o la buena fortuna); por lo que el juicio sucesorio que debe promover, de acuerdo a lo que señalan los foristas que me anteceden, solamene versará sobre el 50% de la casa y el terreno.

    Además, en dicho juicio, dado que existe por obvias razones un conflicto de intereses entre usted y su menor hija, ya que ésta también tiene derecho a suceder a su padre, el Juez le designará a un tutor dativo que la representará durante el juicio sucesorio y, conjuntamente con el agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado, velará porque no se lesionen los derechos de la menor.



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