- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
EMBARGO DE CASA POR CASO LABORAL PERDIDO
- Consulta : 218278
- Autor : solorio_mxl_NR
- Publicado : Sábado 11 de Enero de 2014 10:29 desde la IP: 201.166.52.145
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 11 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Baja California
Hola buen dia,
esto me preocupa mucho pues es mi madre a quien le esta pasando, y tristeza al ver el resultado de no haber sabido negociar.
Mi madre es duena de una estetica, en 2011 perdio una demnada laboral por despedir a una ladrona, la suma a pagar era de 365mil pesos, en ese entonces mi mama no tenia la manera de pagar de contado y no pudieron llegar a un arreglo de pago, tampoco tenia nada que le pudiecen embargar, en 2011 le embargaron la casa infonavit que aun estaba pagando, y en 2015 es cuando se la van a quitar, aun le quedan como 50mil pesos por pagar, mi preguntas son dos,
ya no podemos hacer nada?
yo creo que la casa vale mas de 365mil pesos, pues mi mama hizo ampliaciones a la casa, y ademas tiene un negocio prospero en el predio, que me imagino cuenta como valaro,no estoy seguro, si la casa vale mas de lo que se tiene que pagar, que procede?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 337268
-
Fecha de respuesta: Sábado 11 de Enero de 2014 11:17 2014-01-11 11:17 desde IP: 187.162.210.121
La casa de su mamá no tiene el valor que ella o usted quieran asignarle, pues para ello, durante la ejecución del laudo, un perito es quien deberá establecer el valor real de la finca, sin tomar en consideración lo que usted señala que en el inmueble se encuentra establecido un negocio próspero.
Sobre el valor que determine el perito, se pondrá a la venta en pública subasta, tomando como base para ello las dos terceras partes del avalúo, es decir, si el perito le fija un valor de $ 200,000.00, el precio de venta que sirva de base serán aproximadamente 133,500.00.
Por otra parte, si su mamá tiene un negocio próspero, ello quiere decir entonces que es lucrativo, y por tanto, no debe tener dificultad para pagar los $ 50,000.00 que usted dice aún adeuda, pues inclusive, puede conseguir un préstamo por esa cantidad para finiquitar el laudo condenatorio, y pagar el crédito en cómodas mensualidades.
Adicionalmente, todo lo que usted pregunta, debió informárselo su abogado, ya que es de suponerse que a su mamá, cuando la demandó la trabajadora, contrató a uno para que contestara la demanda y fungiera como su apoderado jurídico durante todo el procedimiento, que también incluye el de ejecución del laudo.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 337285
-
Fecha de respuesta: Sábado 11 de Enero de 2014 18:30 2014-01-11 18:30 desde IP: 189.234.196.228
lo que seguramente... no ocurrio raul...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 337407
-
Fecha de respuesta: Lunes 13 de Enero de 2014 22:19 2014-01-13 22:19 desde IP: 201.166.52.145
talvez no me supe explicar, en mi caso, pero mi mama perdio una demanda laboral conuna ex-empleada, que acusamos de robo y que estuvo en la carcel, por un mal manejo y por tomar un abogado comunitario (esto es mera suposicion mia, porque siento que no le dio timepo suficiente al caso) perdimos el caso laboral por despido injustificado, no se porque si ella fue a la carcel por la demanda de mi mama. en fin.
perdimo el caso, el pago que se le adeudaba eran casi 400,000 pesos a la empleada, mi madre no tenia esa cantidad y no llegaron a un acuerdo para el pago, obvio sin nada que se le pudiera embargar, pues el laudo nunca se llevo acabo, lo unico que hicieron fue embargar la casa en 2011, casa que aun se estaba pagando, y aun se esta pagando.
este año fuimos a pagar el predial y nos comentaron que el predio estaba embargado y que en 2015 nos desalojarian y se someteria a remate publico...mi pregunta es que si podemos hacer algo, no tenemos abogado aun, estamos buscando uno, pero si ya no tenemos nada que hacer, para que pagar si no nos podran ayudar a quedarnos con la casa.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 337459
-
Fecha de respuesta: Martes 14 de Enero de 2014 12:35 2014-01-14 12:35 desde IP: 187.162.210.121
No, si se explicó perfectamente.
Su mamá despidió a una trabajadora sin cumplir con los requisitos que exige la Ley Federal del Trabajo, porque pensó que podría ahorrarse los honorarios de un abogado especialista en Derecho Laboral que la asistiera y orientarla para hacer las cosas correctamente; ello trajo como consecuencia que la trabajadora la demandara con motivo de ese despido, reclamándole las prestaciones que conforme a la Ley Federal del Trabajo le correspondían.
Y como seguramente su mamá, creyendo que se ahorraría también los honorarios de un especialista en Derecho Laboral que llevara el juicio en su defensa y representación, acudió a un coyote, por lo que, obviamente, perdió el juicio y la condenaron a pagar indemnización constitucioinal, prima de antigüedad, salarios caídos, y todas las prestaciones que la trabajadora demando; aún así, su mamá se negó a cumplir con el laudo, es decir, con la resolución que la condenaba a pagar a la trabajadora, pero también sin pensar que, en cuanto a los salarios caídos, éstos siguen corriendo hasta que el patrón paga totalmente las cantidades a que fue condenado.
El abogado de la trabajadora, en ejecución dekl laudo, evidentemente embargó la casa de su mamá (ya que no es obstáculo que la haya adquirido con un crédito otorgado por el Infonavit, ya que la casa es de su mamá, y con dicho Instituto tiene una deuda que, en todo caso, está garantizada con una hipoteca).
Ahora, como podrá advertir, existen grandes posibilidades que su mamá pierda la casa, pero eso no es todo, sino que, dado que no ha liquidado el crédito al Infonavit, éste también podrá exigirle el pago del saldo insoluto del crédito y, adicionalmente, si al rematarse la casa, con su producto no se alcanza a pagar lo que le corresponde al trabajador (que evidentemente, es una cantidad y muy superior a los $ 400,000.00, pues han seguido acumulándose los salarios caídos), el trabajador podrá proceder a ampliar el embargo sobre otros bienes de su mamá.
Lo que debe hacer es, no escatimar en los honoraros de un abogado especialista en Derecho Laboral para que estudie el asunto y vez la posibilidad de negociar con la trabajadora, respecto del monto de la indemnización; si no quiere hacerlo, no lo haga, pero entonces, además de perder la casa su mamá perderá otros bienes más, entre ellos, inclusive, el propio establecimiento con todo su mobiliario, equipo y, por supuesto, clientes.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 337558
-
Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Enero de 2014 11:38 2014-01-15 11:38 desde IP: 189.201.243.11
Gracias, ya tomamos un abogado, aunque ustes hace alucion a palabras muy exageradas, que no aplican al caso, agradezco sus guias, el abogado ya nos dio algunas opciones, y el unico patrimonio de mi madre es la casa, nada esta a su nombre.
En fin el abogado revisara el caso porque en el juicio de robo la trabajadora salio culpable siendo este un causal de despido entonces no deberia ella de haber ganado el caso, pero como dice usted, esto paso por no tener un abogado de paga y acudir con una abogado comunitario (no coyote, abogado que no cobra mas que lo que el cliente puede darle).
de antemano gracias.
saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 337565
-
Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Enero de 2014 13:39 2014-01-15 13:39 desde IP: 187.162.210.121
En el juicio laboral no estaba a discusión si la trabajadora robó o no a su mamá, sino seguramente en el hecho que, en cuanto fue aprehendida, si no es que antes, la despidió sin entregarle aviso escrito en el que le hiciera saber la causa de la resición de su contrato de trabajo y kla fecha a partir de la cual, su mamá como patrón, daba por terminada la relación laboral.
Si no se le notificó la rescisión con las formalidades exigidas por el párrafo final del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo vigente en aquella época, el propio ordenamiento legal dispone que el despido se considera injustificado, es decir, la injustificación del despido no fue resultado que no existiera una causal para rescindir el contrato, sino el no observar para ello la formalidad exigida en la ley.
Por otra parte, suponiendo que la haya despedido en el momento que fue detenida y puesta a disposición del juez penal, tampoco era la acción que debía realizar su mamá, pues en tal caso, lo que debía hacer era notificarle, por escrito, la suspensión de la relación laboral, y sólo hasta que fuera sentenciada por encontrarla penalmente responsable del delito que se le atrubuyó, y que esa sentencia causara ejecutoria, es decir, que se hubiera agotado el recurso de apelación en contra de la dictada por el Juez de Primera Instancia, y posteriormente el amparo directo, sólo hasta entonces su mamá podría rescindir el contrato.
Anticiparse a ese momento, constituyó una violación a lo que señala el artículo 42, fracci´n III, en relación al numeral 43, fracción II, de la propia Ley Federal del Trabajo, lo que como consecuencia, el despido también se consideró injustificado.
-
Autor







