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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 217827
- Autor : iecaamg_0801_NR
- Publicado : Lunes 06 de Enero de 2014 16:08 desde la IP: 189.135.204.244
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 06 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
buenas tardes pido su ayuda para saber del siguiente caso tengo una demanda por pension alimenticia del 50% tengo 4 hijos y pues todo el proceso de la demanda lo he llevado yo solo por falta de recursos debido aque no tengo los medios necesarios para cubrir un abogado por este motivo pido su ayuda me acabo de quedar sin trabajo y la sentencia es el 13 de febrero del 2014 pido su ayuda para saber que hacer .
le deposito dinero ?
o que hago?
por su mas generosa atencion le agradezco
atte. emmanuel crespo
cel 044 55 45 31 02 50 -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 337055
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Enero de 2014 20:07 2014-01-06 20:07 desde IP: 187.162.15.25
El dinero se entrega en donde el Juez haya dicho, cuando de manera provisional fijó la pensión del 50%, es decir, puede ser por medio de descuento directo a nómina, a una cuenta bancaria o mediante billete de depósito en el Juzgado.
Eso lo dice en su expediente y debe cumplirse exactamente de esa manera.
Saludos
Lic. Elizabeth López
52195455
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