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SOLO PDO LO K LE CORRESPONDE A MIS HIJOS

  • Consulta : 217666
  • Autor : MILISARA024_NR
  • Publicado : Viernes 03 de Enero de 2014 21:20 desde la IP: 187.234.171.58
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,126
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  • Autor
    Consulta

  • MILISARA024_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    TENGO TRES NIÑOS UNA NIÑA DE 6 AÑOS QUE VA A LA PRIMARIA EN 1ER GRADO UN NIÑO DE 3 AÑOS CON 6 MESES Y UN BEBE DE 8 MESES QUIERO SABER CUANTO LES TOCARIA DE PENSION ALIMENTICIA

    SU PAPA ES ALBAÑIL Y NO TIENE UNTRABAJO FIJO VIVIMOS EN EL DISTRITO FEDERAL

    OJALA Y PUEDA RESPONDERME GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 336918

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente tiene Usted el derecho de demandar en representación de sus hijos, alimentos hasta por el 80% de los ingresos del padre, pero debe saber que es imposible sacar agua a las piedras y que nadie está obligado a lo imposible. Acuda al Tribunal del D.F., enfrete del Emiciclo a Juárez para demandar alimentos por comparecencia exhibiendo las actas de nacimiento de sus hijos e inmediatamente obtendrá una pensión provisional ordenada por el Juez. Pero no significa que lo cobre ya que le reitero que nedie está obligado a lo imposible. Eso de piensa entes de procrear.



  • Autor
    Respuesta No: 336938

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

     

    no joven ochoa...

    Que en virtud de que el OBLIGADO, está dando en forma desproporcionada el monto de pago de alimentos a favor de sus acreedores, Que de conformidad con el CODIGO Civil vigente en el Estado, misma que establece que en MATERIA DE ALIMENTOS, los hijos, tendrán el derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y que los acreedores pUEDEN solicitar o demandar el aseguramiento económico de esta;  y que establece ADEMAS que los padres están obligados a dar ALIMENTOS y  porque se ha demostrado la FILIACION entre el demandado y los acreedores alimentarios y conforme a lo que señala y ordena el CODIGO Civil sobre que todas las medidas provisionales se decretaran sin audiencia de la contraparte y que su otorgamiento no admitirá recurso alguno, y porque no se han acreditado los ingresos del demandado y por ser los alimentos un derecho IRRENUNCIABLE, por lo que DEBE PEDIR AL JUEZ conceda la medida provisional de pago y aseguramiento de alimentos, solicitada desde el momento de presentar la demanda, consistente en EL PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMIENTICIA PROVISIONAL  a cargo del demandado en favor de sus hijos y la promovente, consistente en DOS SALARIOS MINIMOS DIARIOS VIGENTES  EN LA ZONA ECONOMICA  y que lo es en este momento y usted bien lo sabe, maneja y conoce, de $61.38, por lo que el pago equivaldría a $122.76, por lo que con el mismo respeto, solicito, le haga saber de la medida provisional por medio de actuario y que deberá de hacer depósito judicial de manera QUINCENAL de la cantidad en efectivo de $1,841.40 MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 76/100 M.N. en la Oficina Central de Consignaciones, de domicilio conocido, cantidad que pido sea consignada los días 1 y 15 de cada mes a nombre de: LA MADRE , asimismo, le aperciba que de no hacerlo, deberán de proceder multa  solo cuantificable por EL JUEZ por desacato a una orden de carácter judicial…

     

    Fundada en criterios de la corte y en los numerales de las leyes que antes señale,  adjunto las siguientes:

     

    ALIMENTOS,  OBLIGACION  DE  PROPORCIONARLOS  ES  DE  TRACTO  SUCESIVO.- La obligación de suministrar alimentos entre los cónyuges, existe desde la celebración del matrimonioy respecto de los hijos desde su nacimiento y subsiste hasta en tanto los acreedores tengan necesidad de ellos, conforme a los supuestos legales que prevén esas situaciones, y el hecho de que el deudordemuestre que en alguna época cumplió con la obligación alimentaria a su cargo no quiere decir que esté cumpliendo con esta situación que le corresponde demostrar.- AMPARO DIRECTO 4144/1975. JOAQUIN HERNANDEZ CAPETILLO. MARZO 30 DE 1977, PONENTE, MAESTRO SALVADOR MONDRAGON GUERRA. 3ra SALA. INFORME 1977, SEGUNDA PARTE, TESIS 25, PAGINA 61.-

     

    ALIMENTOS.- PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CUANDO NO SE HAYAN ACREDITADO LOS INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 311 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.-El citado artículo prevé expresamente el supuesto de la falta de comprobación del salario o los ingresos del deudor alimentario y establece los lineamientos para fijar el monto de la pensión relativa, consistentes en la capacidad económica y el nivel de vida que aquél y sus acreedores alimentarios hayan llevado durante los dos últimos años. En congruencia con lo anterior y en virtud de que las controversias sobre alimentos son una cuestión de orden público y de interés social, cuando no se hayan acreditado los ingresos del deudor alimentario, los juzgadores -en primera o segunda instancia- deben atender a lo dispuesto en el artículo 311 Ter del Código Civil para el Distrito Federal, y en el caso de no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente el monto de la pensión, conforme a los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, están obligados a recabar oficiosamente los elementos que les permitan establecer la capacidad económica y el nivel de vida a que se refiere el mencionado numeral 311 Ter, además, quien cuente con la información relativa debe proporcionarla en términos del artículo 323 del señalado Código Civil; y una vez hecho lo anterior realizar un estimado del ingreso mensual del deudor alimentario, respecto del cual fijara un porcentaje como monto de la pensión alimenticia.-  1a./J. 172/2007.-  Contradicción de tesis 49/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 31 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.



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