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OFICIO DE PENSION DICE "PENSION ALIMENTICIA DEFINITIVA"

  • Consulta : 217431
  • Autor : jvalantine8_NR
  • Publicado : Lunes 30 de Diciembre de 2013 15:54 desde la IP: 189.254.129.20
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • jvalantine8_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Durango

    Tengo un oficio de pension alimenticia el cual dice que se dara como pension alimenticia unica la cantidad de $xxxx. pesos misma que se ira actualizando,  conforme incremente el salario minimo, la cual no hace mension demas prestaciones.

    Textualmente dice asi:

    " Especial de divorcio necesario promovido por la señora xxxxxxxx en contra del señor xxxxxxxxx sirvase dejar sin efecto legal alguno el descuento de lo provisional que le fuera  comunicado mediante oficio xxxx con fecha xxxxxxxxx y en lo sucesivo se sirva a descontar al referido señor xxxxxxxx por concepto de pension alimenticia definitiva para sus menores xxxxx y xxxxxx ambos de apellidos xxxxxxx, la cantidad de xxxxxx pesos semanales, mismos que se incrementera en la misma proporcion en que se incremente el salario minimo, debiendo entregar el citado porcentaje a la señora xxxxxxxxxx. "

    este oficio fue recibido en el 2009, la duda radica como veran no hace referencia a demas prestaciones es en este caso PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO, OTRA GRATIFICACION, TIEMPO EXTRA, DIAS FESTIVO, DESCANSO TRABAJADO, ETC.

    Un abogado que estaba anteriormente en el area juridico en la empresa me comento que como el oficio como tal no hace mencion sobre las prestaciones, no se daba tal prestaciones, cada año es un discutir con el AGUINALDO.

    Cual es la experiencia en este tipo de oficios cuando el importe es fijo, en este caso se hace mencion sobre pension alimenticia definitiva y  no hacen referencia a las demas prestaciones.

    El dolor de cabeza de las pensiones es que ni la persona que demanda ni el demandado estan conformes, uno por lo que le entregan y la otra por lo que le quitan. Siempre creen que la persona a cargo de AREA DE RECURSOS HUMANOS de la empresa es el culpable, creo que los unicos culpables son ellos mismos, y en este caso el JUEZ pues fue quien a final de cuentas dicto la sentencia.

    Espero su opinion con respecto a lo anterior y sus puntos de vista y fundamentos de acuerdo LEY.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 336735

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El descuento de la pensión decretada en la sentencia, es por cantidad fija, según refiere en la transcripción de la parte relativa del Oficio en que se ordenó a la empresa descontarla al trabajador; por tanto, esa cantidad será la misma, con independencia de la cantidad a que ascienda el sueldo y prestaciones ordinarias y extraordinarias que devengue el trabajador.

    La única variación que deberá tener dicha pensiín, será en la fecha en que los salarios mínimos sean incrementados, y en el mismo porcentaje que determine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

    Si el trabajador se duele de que la cantidad determinada por el juez como pensión alimenticia pra sus acreedores es excesiva, o si éstos que es reducida, serrán ellos quienes deberá comparcer ante el propio Juez que la decretó en su sentencia, a efecto que promuean, ya sea el incidente de incremento o el de reducción de la pensión alimenticia.

    El patrón cumple procediendo a atender lo ordenado TEXTUALMENTE, sin que le esté permito hacer interpretación alguna en el sentido de incluir prestaciones o no; por ende, reitero, si se le ordenó descontar una cantidad fija, semanal, quincenal o mensualmente, sólo es procedente el descuento en esa medida.



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