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COMO CANCELAR ANTECEDENTES PENALES

  • Consulta : 217381
  • Autor : Angeles3534_NR
  • Publicado : Domingo 29 de Diciembre de 2013 23:07 desde la IP: 98.145.197.90
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • Angeles3534_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California
    Espero que un abogado me pueda contestar, mi papa paso por un juicio penal por el cual la resolución fue favorable pero resulta que fue a pedir su carta de antecedentes penales y le aparece un antecedente. Cual es el procedimiento para borrar ese antecedente a donde acudir.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 336684

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE Angeles3534_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que desgraciadamente por el hecho de haber sido SENTENCIADO POR UN JUEZ DE PROCESOS PENALES FEDERALES, PORQUE LO ENCONTRÓ PLENAMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO FEDERAL, AUNQUE SEA CULPOSO, NO SE PUEDE CONFORME A LA LEY PENAL REALIZAR ALGÚN TRÁMITE PARA LA CANCELACIÓN DE SU FICHA SIGNALETICA, porque el Código Federal de Procedimientos Penales, dispone en qué casos procederá esta cancelación y el trámite correspondiente para ello, a saber:

     

    Artículo 165 Bis.- Se procederá a la cancelación del documento de identificación administrativa que establece el artículo 165 de la presente Ley, en los siguientes supuestos:

     

    a) Cuando el proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que haya causado estado;

    b) En el caso de que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa, y

    c) En el caso de reconocimiento de inocencia, contemplado en el artículo 96 del Código Penal

    Federal.

     

    Artículo 165 Ter.- En los supuestos previstos en el artículo 165 Bis, el Juzgador, de oficio y sin mayor trámite, ordenará la cancelación del documento de identificación administrativa. De lo anterior dejará constancia en el expediente.” 

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-3253-4941

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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