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DESAPARECIDOS
- Consulta : 217311
- Autor : karl0s1_NR
- Publicado : Sábado 28 de Diciembre de 2013 11:51 desde la IP: 189.224.24.209
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,128
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 28 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Nuevo León
Buen Dia.-
Mi caso es que tengo, tenia mas bien 2 trabajadores laborando pero en el periodo laboral me los secuestraron, se levantaron las debidas actas y es fecha que no apaecen, mi pregunta es Tengo que seguir dando los salarios a las personas indicadas de cada quien y por cuanto tiempo, no es por ser avaro, puesto que la empresa ah ido de pique y necesito saber que hacer si el dia de mañana quiebro.
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 336553
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Diciembre de 2013 14:21 2013-12-28 14:21 desde IP: 189.234.251.206
no tienes porque dar un centavo de salario... no están trabajando....
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Autor
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AutorRespuesta No: 336661
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Diciembre de 2013 19:30 2013-12-29 19:30 desde IP: 187.199.181.154
Desde mi punto de vista, lo equipararía a los riesgos de trabajo, ya que el empresario debe de considerar las amenazas o riesgos a los que su personal se encuentra expuesto en zonas consideradas inseguras, y como los accidentes de trabajo y las enfermedades, estos hechos deben ser considerados desde el punto de vista del derecho laboral. En el caso planteado, sólo se encuentra suspendida la relación laboral con los trabajadores privados de su libertad hasta en tanto la autoridad laboral dicte laudo finiquitando la misma. No es el mismo supuesto de la privación de la libertad por situaciones jurídico-penales que suponen una detención preventiva de carácter gubernativo, o bien una medida cautelar adoptada en el proceso criminal seguido contra el sujeto consistente en la prisión provisional. Ahora bien, de acuerdo al articulo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: x. tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. Lo cual, tampoco es procedente puesto que fueron privados de su libertad durante su jornada laboral. Debe acudir ante abogado o a la autoridad laboral para que le aconseje lo más conveniente, mientras tanto, reserve el salario de sus trabajadores como si estuviesen laborando, digo yo.
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