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INCAPACIDADES MATERNIDAD
- Consulta : 217187
- Autor : maleny_cmca_NR
- Publicado : Jueves 26 de Diciembre de 2013 12:43 desde la IP: 187.138.221.35
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Diciembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 336366
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 12:49 2013-12-26 12:49 desde IP: 187.162.210.121
Si usted cuenta con un mínimo de 30 semanas cotizadas, a la fecha en que se le expida su certificado de incapacidad prenatal, el Seguro Social se subroga en la obligación del patrón de pagarle su salario, y entonces recibirá un subsidio equivalente al 100% del salario diario con que se encuentra inscrita.
Si el patrón indebidamente la tiene inscrita con un salario inferior al que realmente devenga, entonces deberá pagarle la diferencia existente entre el pago del subsidio que le haga el Seguro Social y el que corresponda a su salario real.
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