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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 217128
- Autor : pevc66_NR
- Publicado : Martes 24 de Diciembre de 2013 11:26 desde la IP: 201.171.201.41
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 24 de Diciembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 336199
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 12:52 2013-12-24 12:52 desde IP: 187.162.210.121
Hasta un año después de que terminen sus estudios profesionales, si éstos son acordes a su edad y circunstancias personales; si no estudian, hasta que cumplan la mayoría de edad, o en el caso que se casen o vivan en concubinato con otra personal o procreen hijos,
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