Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PREGUNTA ACERCA DE LAS OPERACIONES EN EFECTIVO Y SANCIONES

  • Consulta : 217029
  • Autor : Josueslp_NR
  • Publicado : Sábado 21 de Diciembre de 2013 22:35 desde la IP: 187.137.244.171
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,122
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Josueslp_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    Que tal,  mi nombre es Josué, mi consulta es sobre el siguiente caso que es el mio:

    Me dedico a vender-Revender Equipo deportivo por internet mediante una pagina en FB, mis operaciones solo es recibir clientes y venderles los articulos, casi de manera como mediador, el proceso de compra es recibo dinero mediante deposito bancario, le digo a mi proovedor que le envie a mi cliente y le transfiero a mi proovedor el costo del articulo y me quedo una parte (como $300 por venta en promedio), he manejado desde 20 hasta 45mil pesos por mes, pero realmente lo que me queda son de 2-3mil pesos a 5mil pesos si muy bien me llega a ir, Hacienda me cobra el IDE como es regularmente el excedente de depositos, no estoy registrado en hacienda, pero apenas me comentaban que podria ser sujeto a una multa por manejar dinero sin registrarme e incluso puede ser calificado como delito porque no estoy registrado ni nada de eso, alguien podria decirme en que situacion legal estaria? quisiera asesorarme para si tengo que pagar impuestos ver la forma de como hacerlo y que no me impongan una multa de lo que pueda resultar y mucho mas quisiera que saber si estoy incurriendo en un delito y en que forma poder enfrentar el asunto de la mejor manera y solucionarlo, apenas cumpli 19 años, inicie ese pequeño negocio despues de sacar mi tarjeta de debito a los 18, pero realmente si desconocia eso, e incluso estoy empezando a pensar que quiero poner un negocio formal, pero quiero estar en regla con hacienda y no incurrir en faltas. Saludos! les agradezco su tiempo.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 336019

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Le informo que el IDE ya fue derogado. Sin embargo seguirá siendo un parámetro para la SHCP en el sentido de poder detectar a los cuentahabientes que reciben depósitos en efectivo por más de quince mil pesos mensules, para lo cual las instituciones financieras quedan obligadas a informar en el mes de febrero de cada ejercicio fiscal sobre este tipo de ingresos.

    Si bien no será sujeto al IDE ya derogado, una vez que las instituciones financieras rindan su informe anual, y no estando Usted dado de alta ante el SAT, es claro que le podrán fincar responsabilidades que van, desde la invitación a darse alta y determinaciónpresuntiva, hasta el posible delito de evasión fiscal o lavado de dinero.

    Acuda con un Contador Titulado, (Si abundan los juriscoyotes incluso en este foro, no se diga de los Contadores) para que le digan la forma de darse de alta ya sea como presona física con actividades empresariales o bien constituirse como persona moral, a efecto de que sus actividades no estén en el filo de la ilegalidad.















Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión