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LIQUIDACION POR TÉRMINO DE CONTRATO
- Consulta : 216933
- Autor : maritititalopez_NR
- Publicado : Viernes 20 de Diciembre de 2013 10:51 desde la IP: 187.137.44.170
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 20 de Diciembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335923
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Diciembre de 2013 11:31 2013-12-20 11:31 desde IP: 187.162.210.121
Si el contrato se celebró por tiempo determinado, y la causa de dicha temporalidad es de aquellas que expresamente prevén los artículos 35, 36 y 38, de la Ley Federal del Trabajo, a la conclusión del plazo, el trabajador solamente tiene derecho a que se le paguen sus partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, pues desde el momento mismo en que celebró el contrato, tuvo pleno conocimiento del tiempo que tendría vigencia y que llegado el plazo, la relación laboral concluiría por acuerdo de las partes.
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