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PENSIóN
- Consulta : 216818
- Autor : Eltremendo_01_NR
- Publicado : Miércoles 18 de Diciembre de 2013 21:52 desde la IP: 189.143.156.244
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 18 de Diciembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335792
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Diciembre de 2013 21:59 2013-12-18 21:59 desde IP: 201.141.99.49
Con el acta de nacimiento de su nieta y abogado especialista en la materia, acuda ente el Juez de lo Familiar que señaló la pensión, a efecto de que demande la extinción de la misma ya que el hecho de que la acreedora alimentista tenga un hijo es causa suficiente para dejar de percibir alimentos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335813
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Diciembre de 2013 08:04 2013-12-19 08:04 desde IP: 189.234.157.205
tu abogado te dice que hacer... necesitas el acta de tu hija para acreditar la mayoría de edad... la acta de tu nieta... para acreditar la terminación de la dependencia... y señalar la ultima institución educativa en la que estuvo... para que se gire el oficio de informes y señalen que ya no estudia... entonces a tu hija le correspondería pelear que si estudia... que no tiene hijos...tu abogado sabe que hacer... no lo intentes sin abogado... por ninguna causa....
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