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ESTUPRO
- Consulta : 216779
- Autor : esqueda
- Publicado : Miércoles 18 de Diciembre de 2013 14:26 desde la IP: 201.162.3.201
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 18 de Diciembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335734
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Diciembre de 2013 16:11 2013-12-18 16:11 desde IP: 201.141.102.195
Es necesario conocer el Estado de referencia ya que las legislaciones son diferentes en cada entidad federativa por ejemplo:
Estado de México:
ESTUPRO
Artículo 271.- Al que tenga cópula con una mujer mayor de quince años y menor de dieciocho obteniendo su consentimiento por medio de seducción, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa.
VIOLACION
Artículo 273.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de cinco a quince años de prisión, y de doscientos a dos mil días multa.
Se equipara a la violación la cópula o introducción por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, con persona privada de razón, de sentido o cuando por cualquier enfermedad o cualquier otra causa no pudiere resistir O CUANDO LA VÍCTIMA FUERA MENOR DE QUINCE AÑOS. En estos casos, se aplicará la pena establecida en el párrafo primero de este artículo.
Cuando el ofendido sea menor de quince años y mayor de trece, haya dado su consentimiento para la cópula y no concurra modificativa, exista una relación afectiva con el inculpado y la diferencia de edad no sea mayor a cinco años entre ellos, se extinguirá la acción penal o la pena en su caso.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335736
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Diciembre de 2013 16:20 2013-12-18 16:20 desde IP: 187.201.144.193
Consultante en el Distrito Federal, los adolecentes de 12 años y menores de 18 años, NO COMETEN DELITOS, sino que son infractores de la Ley de Justicia para Adolecentes para el Distrito Federal, siendo que caso que, si dicha conducta es considerada no grave en términos de la Ley en cita, el citado adolecete, será remitido primeramente a una agencia del ministerio público especializada para el menor, y en su caso, SU PROCEDIMIENTO SE SEGUIRÁ ANTE LOS JUECES PARA ADOLECENTES PARA DELITOS NO GRAVES, si la conducta que se les atribuye no es grave, si es una conducta grave, entonces su proceso especial se llevará ante los Jueces Penales de Primera Instancia del Distrito Federal, saludos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, ASÍ COMO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y AMPARO ADMINISTRATIVO, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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