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CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO, SOMOS AVALES

  • Consulta : 216675
  • Autor : palomo
  • Publicado : Martes 17 de Diciembre de 2013 13:28 desde la IP: 168.255.251.3
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • palomo
    USUARIO REGISTRADO

    Estimados profesionales

    Me permito distraer su atención con el siguiente caso, mi hermano rentó un departamento en noviembre de 2012, para esto mi esposa y yo quedamos como avales o fiadores, el caso es que desde el mes de julio no pudo pagar y el dueño interpuso una demanda, con el título que indico.

    A resumidas cuentas, solicita el pago de las rentas atrasadas, y a las subsecuentes les impone un incremento, considero que si bien no es nuestra responsabilidad el pago, si lo es el estar como avales, la notificación (con la consecuente acción de embargo) nos fue entregada el 13 de diciembre, donde (a mi pesar) tuve que señalar como garantía un bien inmueble, según mi hermano va a pagar pero no me da más información, mis dudas a consultarles son:

    1) Como se debe responder la demanda para no estar en falta, según esto los juzgados civiles en el DF ya salieron de vacaciones y regresan el 6 de enero de 2014, la audiencia está programada para el día 29 de enero de 2014.

    2) Hasta donde es posible negociar con el demandante, si bien está en su derecho de exigir su pago, no considero justo que nos demande lo mismo.

    3) Mi esposa también esta como codemandada, en este entendido es posible que ella no asista a la audiencia? lo manifiesto ya que por esta situación hemos tenido problemas, y lo que menos quiero es que ese día se pelee con mi hermano en el juzgado, quiero evitar más problemas, además considero que es mi deber resolver esto.

    4) Es posible tramitar un amparo por omisiones o acciones dolosas por parte de mi hermano? no sé si sea el término correcto, lo que quiero es proteger a mi familia y a mis bienes ya que a él le confié copias de escrituras y documentación, y quiero prevenir que haga mal uso de esa documentación.

    Gracias por su gentil atención

     

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  • Autor
    Respuesta No: 335625

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En principio, usted se encuentra en un error al considerar que como fiadores, solamente están obligados de estar al pendiente que su hermano pague oportunamente las pensiones rentísticas; la obligación del fiador, es pagar si el deudor u obligado principal no lo hace; por tanto, se convierte en un deudor solidario, que está obligado en los mismos términos que el arrendador, esto es, pagar puntualmente la renta, y si no lo hizo su hermano, entonces usted estaba obligado a hacerlo.

    Evidentemente, el arrendador, ante la falta d epago de las pensiones rentísticas, tanto de parte de su hermano como suya y de su esposa, está en todo su derecho de comparecer ante los Órgano Jursidccionales para obtene el pago de lo que se le adeuda, además de que el contrato de arrendamiento se rescinda y se le ponga en posesión material y jurídica de la localidad arrendada, aunado a los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del juicio, pues quienes dieron lugar al mismo, es su hermano, usted y su esposa, precisamente al incumplir con sus obligaciones.

    Ahora bien, usted señala que fueron notificados y emplazados a juicio el 13 de este mes, y que los juzgados iniciaron el período vacacional de invierno a partir del lunes 15, reanudando labores el 6 de enero de 2014.

    Ello no lo releva a usted de la obligación que tiene, conjuntamente con su esposa, de contestar su demanda dentro de los 5 DÍAS HÁBILES siguientes al del emplazamiento; es decir, ese término empieza a correr precisamente el 6 de enero, cuestión ésta de la que, lejos de quejarse, le beneficia, ya que cuenta con un número días calendario considerable para que contrate a un abogado especialista en Derecho Civil que proceda a contestar la demanda, pues ta,bién contrario a su percepción, ya se encuentran en falta usted y su esposa, precisamente por no haber cumplido con el pago de que su caliad de fiador les impone su responsabilidad; los términos en que debe contestarla, son función del abogado que contrate, de acuerdo con la información que le proporcione y los documentos que le allegue para que ofrezca como pruebas de su parte.

    Por otro lado, es obligación de las partes (el actor, su hermano, usted y su esposa) comparecer a la duencia cuya fecha ha sido ya señalada, pues dsi no asiste, no podrá hacer uso de su dereceho, en caso que pudiera promover algún incidente, hacer una objeción, formular alegatos o cualquier otra intervención que le corresponda en su legítima defensa,

    Y si usted considera sobre la convenicnecia de que no acuda a la audiencia, ante el temor de que pudiera llegar a agregir u ofender a su hermano, o a no guardar al Juez la debida consideración que su investidura le corresponde, su abogado sabrá informarle que, de asumir una actitud de esa naturaleza, podrá hacerse acreedora a diversas sanciones, que pueden ser desde una multa hasta un arresto e, inclusive, si el comportamiento lo amerita, dar parte a la autoridad competente, que podría ser, inclusive, el agente del Ministerio Público, ante la posible comisión de algún delito.

    La circunstancia que el arrendador los haya demandado, y que se les hubiera emplazado a juicio, no impide que usted, su hermasno y su esposa puedan alcanzar un arreglo con él para dar por terminado, tanto el arrendamiento como el juicio, pero evidentemente, el arrendador exigirá el pago de rentas.

    Finalmente, no puede promover ningún amparo por omisiones o conductas dolosas de su hermano, ya que él no es ninguna autoridad, y el amparo es un juicio constitucional que solamente procede en contra de las autoridades, por los actos que en ejercici de sus funciones emitan y que violen en perjuicio de una persona, garantías constitucionales o derechos humanos.



  • Autor
    Respuesta No: 335627

  • palomo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buena tarde Licenciado, agradezco su asesoría y pondré manos a la obra con el asunto de las respuestas.

    Me atravería a hacerle una última consulta, precisamente ayer hablé con mi hermano pero no me entregó copias de la documentación (recibos) así como un (supuesto) depósito que realizó en el juzgado 54° Civil del DF, en este contexto es posible que un servidor o el abogado que contrate obtengan alguna copia de lo que haya ofrecido y/o depositado mi hermano en dicho juzgado? disculpe mi insistencia, según él en enero se contesta la demanda y todo se va a pagar, pero la verdad no quiero exponer mi patrimonio ya que siento que él quiere ofrecer muebles como pago, pero mi departamento está en garantía.

    Gracias por su gentil atención



  • Autor
    Respuesta No: 335640

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Respecto de las consignaciones que haya hecho ante el Juzgado 54 de lo Civil, si pueden solicitarse copias certificadas; sin embargo, quien puede hacerlo es su hermano, pues usted no es parte; sin embargo, puede ofrecer como prueba, en lugar de las copias certificadas, la inspección del expediente, a fin de que se de fe de la consignación.

    Por lo que hace a los recibos que amparan el pago de pensiones rentísticas y con los que cuenta su hermano, tendrían que llevar a que un notario certificara las fotocopias que obtuvieran, para lo cual, el fedatario público necesitaría tener a la vista los recibos originales; certificación notarial que evidentemente tiene un costo. Sin embargo, si al producir su hermano la contesación, ofrece como pruebas los originales de los recibos y las copias certificadas de las consignaciones, entonces será suficiente que usted las haga suyas, para el efecto el juez las tome en consideración como si las hubieran también acompañado su esposa y usted.



  • Autor
    Respuesta No: 335666

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    eres fiador... no te hagas.... el deudor en caso de que no pague tu hermano.... eres tu... y de toda la deuda...no te hagas.... no crees justo... defiendes al deudor de tu hermano... o te haces pato con la deuda....?



  • Autor
    Respuesta No: 335729

  • palomo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Lic. Cadena

    Agradezco su gentil atención, consideraré con el abogado sus puntuales observaciones

     

    Estimado Lic. Garovalo

    Si bien agradezco sus puntuales y contundentes comentarios, considero su respuesta poco profesional, ya que si bien me está demostrado que el aval es el responsable de la deuda, mi consulta (si usted se toma la molestia de leerla bien) no es en el sentido de no pagar, ya que lamentablemente tendré que enfrentar esto, y mucho menos defiendo a mi hermano, simplemente necesito asesoría en el contexto de qué se puede hacer.

     

    Saludos



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