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PUEDEN LAS JUNTAS DE CONC. RECULAR SUS LAUDOS
- Consulta : 216669
- Autor : alex_mor65_NR
- Publicado : Martes 17 de Diciembre de 2013 12:40 desde la IP: 189.173.129.37
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 17 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Sonora
Acaba de salir publicado... Que la Junta Federal de Concilacion y Arbitraje.. Recula a favor de Aeromexico, el primer fallo a favor de los trabajadores...
Mi pregunta es.- Como pudo la JFCA cambiar su veredicto o laudo, cuando esto le esta vetado por el articulo 848 de la Ley Federal de Trabajo???
En este momento estoy trabajando una Apelacion, buscando la nulidad de un juicio laboral concluido, por proceso fraudulento... Y uno de los argumentos, es que las Juntas de Conciliacion, no pueden cambiar sus Laudo... Podrian ayudarme
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335624
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Diciembre de 2013 13:19 2013-12-17 13:19 desde IP: 187.162.210.121
Efectivamente, las Juntaas no pueden cambiar sus determinaciones una vez firmadas por los representantes obrero, patronal y gubernamental, como tampoco procede que used inerponga recurso de apelación alguno en contraq de ninguna determinación dictada por la autoridad laboral, aunque lo pretenda hacer bajo el argumento de proceso fraudulento.
Sin embargo, en el caso específico que plantea, al menos al suscrito no le consta que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que conoce del conflicto entre Aeroméxico y sus trabajadores,representados por la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación haya revocado un laudo como una determinación unilateral de la propia autoridad laboral.
Ciertamenteo se ha ventilado en los medios de comunicación esa circunstancia, pero resulta que los reporteros hacen empleo de un lenguaje inadecuado que se presta a confusiones, pues una cosa es que la Junta Federal haya admitido en abril de este año el trámite de una demanda derivada de un conflicto de naturaleza económica promovido por la organización sindical en representación de los trabajadores, y otra muy distinta que lo resuelva acorde a las pretensiones obreras y en contra de la oposición patronal, y que por ello revoque la resolución dictada.
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