Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PAGO AGUINALDO COBRO CON FACTURA

  • Consulta : 216653
  • Autor : jorax
  • Publicado : Martes 17 de Diciembre de 2013 10:20 desde la IP: 187.174.227.150
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • jorax
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, soy empleado de una empresa desde hace ya 20 años, me pagan con factura ya que estoy dado de alta con actividad empresarial. Esta forma de pago la acordamos ya que yo podria vender suministros a la empresa pero desde hace ya mas de 2 años no han querido que yo venda nada. Obvio sobra decir que no tengo prestacion alguna sin embargo cumplo con un horario y tengo obligaciones como cualquier empleado. Durante estos 20 años, al menos 10 son los que facturado ya que antes recibia mi pago sin recibos de por medio y solo un par de años estuve en nomina y recibi una liquidacion para pasar al formato de nomina. Las preguntas son, ¿tengo derecho a recibir aguinaldo? ¿Que pasa con los aguinaldos de años anteriores? y ¿Que hay con las demas prestaciones, que puedo hacer?

    Muchas gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 335608

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, usted tiene derecho a recibir aguinaldo, dado que se encuentra sujeto a una relación de supra-subordinación, por lo que con indeéndencia de la forma en que reciba el pago de su salario, tiene el carácter de trabajador; lo mismo ocurre con todas y cada una de las prestaciones que la Ley Federal del Trabajo consigna en favor de los trabajadores, tales como tiempo extraordinario trabajado, días de descanso obligatorio laborados, media hora diaria de descanso si labora una jornada contínua, jornada méxima legal, pago de prima domnical si trabaja los domingos, vacaciones, priva vacacional, etcétara.

    Ahora bien, respecto los aguinaldos de los años anteriores, solamente podrá reclamar, además del correspondiente al del año 2013, el del año pasado, y ello a condición que presente su demanda antes del 20 de diciembre de este año.

    Lo anterior, por que el deerecho del trabajador a reclamar el pago de los salarios y prestaciones que legalmente les corresponde recibir, prescribe al año de haberse generado el derecho, y considerando que el aguinaldo debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año, ese plazo empieza a correr el 21 de diciembre y concluye el 20 de diciembre del año siguiente; los de los años anteriores, su derecho ya prescribió, por lo que no puede ya reclamarlos.

    Acuda de inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo,  efecto que presenten, sin demora, la demanda correspondiente, independientemente que después de presentarse, citen al patrón para que le pague todas sus prestaciones legales.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión