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DEMANDA POR PATERNIDAD
- Consulta : 216591
- Autor : abimeleg_70_NR
- Publicado : Lunes 16 de Diciembre de 2013 15:54 desde la IP: 189.132.29.103
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 16 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Veracruz
Buenas tardes, quisiera que me orientara en qué hacer con este problema que tengo. Hace aproximadamente 12 años tuve una relación con un estudiante de odontologia. Terminamos pero tuvimos un encuentro en marzo y otro en abril, yo ya estaba con otra persona y quedé embarazada. Después de tantos años me lo volví a encontrar y me dijo que ese hijo que tuve es de él y que me pondrá una demanda donde pide la prueba de paternidad ya que el lo reclama cómo suyo y que se le reconozca como padre biológico. Mi hijo está registrado obvio por su padre verdadero el otro me dice que espere la orden y que no me puedo negar a ello, no sé que hacer puesto que me pone en una situación muy díficil aparte del daño psicológico que le causará a mi hijo y el rechazo de su padre.
POR SU ATENCIÓN MIL GRACIAS!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335556
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Diciembre de 2013 17:26 2013-12-16 17:26 desde IP: 187.162.210.121
En efecto, si quien dice ser el padre biológico de su hijo demanda el reconcimiento de la paternidad, y durante el juicio correspondiente, ofrece, desahoga la prueba pericial en genética, pagando los honorarios del perito,con la que se acredite que él es quien lo engendró, entonces el juez así lo declarará en la sentencia y ordenará que se hagan las anotaciones marginales en el acta de nacimiento del menor, corrigiéndose el nombre del padre para que él figure como tal; asimismo, decretará la cantidad que deberá cubrir por concepto de alimentos para el niño y el régimen de convivencia que deberá existir entre ambos.
Lo anterior, debido a que no obstante su esposo, con conocimiento o ignorando las relaciones que usted sostuvo con dicha persona, haya reconocido que él era el padre del menor, quedará demostrado en juicio que no es, y por tanto, considerando que el derecho a la identidad que tienen los niños, se refiere a que lleven el apellido de su padre biológico, será desconocido su cónyuge como tal.
Además, el padre biológico, si se demuestra que usted ocultó intencionalmente que él era el padre, para que como tal apareciera su esposo ante el Registro Civil, estaría también en aptitud de proceder en su contra presentando una querella por su probable responsabilidad penal en la comisión de un delito contra la filiación; y si igualmente se acredita que también su esposo estaba enterado de tal circunstancia, él también podrá tener responsabilidad en dicho ilícito.
Y es evidente que quien en todo caso pondrá a su hijo y cónyuge en una difícil situación además del daño psicológico que pudiera sufrir el menor, no es el padre biológico, sino usted misma, por haber ocultado el nombre del verdadero padre biológico.
En cuanto sea usted notificada y emplazada a juicio con motivo de la demanda de paternidad, deberá asistirse de un abogado especialist aen Derecho Familiar para que la asesore en el juicio, y si usted se niega a que el niño se le tomen las muestras necesarias para la práctica de los exámenes correspondientes, se presumirá la certeza de la paternidad de quien la demanda.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335566
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Diciembre de 2013 19:39 2013-12-16 19:39 desde IP: 187.201.253.77
CONSULTANTEabim eleg_70_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de FILIACIÓN DÓNDE SE TRATA EL TEMA JURÍDICO DE “PATERNIDAD”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.
La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS
La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:
a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.
b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.
c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.
Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.
EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.
La legitimación
Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.
El reconocimiento
El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.
Ahora bien, conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.”
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 337119
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Enero de 2014 14:42 2014-01-08 14:42 desde IP: 189.132.57.145
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Autor
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AutorRespuesta No: 337121
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Enero de 2014 14:43 2014-01-08 14:43 desde IP: 189.132.57.145
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