- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SUSTITUCIóN PATRONAL DUDA PROCESO JUICIO
- Consulta : 216523
- Autor : mariagr91
- Publicado : Domingo 15 de Diciembre de 2013 18:01 desde la IP: 177.229.100.252
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 15 de Diciembre de 2013
En que juicios encuadran las acciones ejercidas contra patrones sustituidos que no quieren cumplir con el pago de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, dentro de los seis meses que les concede el artículo 41 de la mencionada ley, en caso de que el nuevo patron quiera demandar el cumplimiento de esta obligación. Es un ejecutivo civil? ¿Cómo es este proceso? Se da a viso a la junta de C&A para que hagan una pausa a esos 6 meses que tiene para cumplir, en lo que se lleva a cabo un juicio con algún juzgador civil o mercantil?
Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa oestablecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligacionesderivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta porel término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que sehubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores. -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 335449
-
Fecha de respuesta: Domingo 15 de Diciembre de 2013 18:26 2013-12-15 18:26 desde IP: 187.162.210.121
En los casos que prevé la Ley Federal del Trabajo; por eso tu maestro te recomendó estudiar, y no andar preguntando para que otros hagan tu tarea.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 335469
-
Fecha de respuesta: Domingo 15 de Diciembre de 2013 20:06 2013-12-15 20:06 desde IP: 177.229.100.252
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 335472
-
Fecha de respuesta: Domingo 15 de Diciembre de 2013 20:15 2013-12-15 20:15 desde IP: 187.162.210.121
La acción compete al trabajador, y se da en contra del patrón sustituti y el sustituido.
El patrón sustituto no tiene ninguna acción que pueda hacer valer en contra del sistituido, ya que la modificación de las condiciones laborales o el desconocimiento de los derechos adquiridos por los trabajadores, resulta de una decisión que le es propia y por tanto, es responsable de ella, responsabilidad que es solidaria del patrón sustituido, quien también deberá responder al obrero, a condición que éste entable su demanda dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le hizo saber la sustitución patronal.
Lee el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo.
El patrón sustituto tendrá acción en contra del sustituido, la que deberá deducir en la vía que corresponda, según se trate de personas físicas o morales, comerciantes o no.
-
Autor





