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¿AMPARO POR SEGUNDA VEZ?

  • Consulta : 216414
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Viernes 13 de Diciembre de 2013 20:45 desde la IP: 187.135.49.50
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,109
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    ¿Puede una persona que ya obtuvo una vez un amparo que le otorga la proteccion de la justicia para enfrentar su juicio en libertad, tramitarlo por segunda vez?

    El caso es que un conocido enfrenta un juicio por Abuzo de confianza, pero no garantizo la reparacion del año mediante una fianza, porque dice no ser culpable, pero no cuenta con los recursos para garantizar la reparacion que solicita el juez por un monto de $87,223.45, todo esto antes de que el juez dicte sentencia. ¿puede volver a tramitar un amparo para seguir libre? y continuar su juicio o que pueda reunir esa cantidad? lo que si me queda claro que si obtiene una garantia con un aafianzadora, el monto que pague a la afianzadora ya no lo recupera, verdad? gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 335266

  • Diaz de León
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    efectivamente lo que te cobre la afianzadora ya no lo recuperas pero si crees que ganaras, la afianzadora es la mejor opcion.  debes hacerlo para que continue el juicio, y no no puedes estar solicitando amparos uno tras otro.



  • Autor
    Respuesta No: 335269

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el juez penal, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo le concedió el beneficio de la libertad bajo causión mediante el pago de $ 87,223.45 a través de cualquiera de las formas permitidas por la ley, incluida la fianza, no necesita ya promover un segundo amparo, pues es suficiente que, antes de que se dicte sentencia, garantice la cantidad determinada por el juzgador, y éste ordenará su inmediata libertad para que siga enfrentando en libertad el proceso.

    En tanto no garantice, no podrá salir en libertad, pues no existe ya ninguna violación a sus garantías individuales, como pudo ocurrir el promover el primer amparo en el que se le otorgó la protección federal.

    Y en cuanto a la prima que deba pagar a la afianzadora (que además, le exigirá una contragarantía), es el costo que representa el pago de la póliza, igual que una de seguro automotriz; si no sufre ningún accidente automovilístico, no tiene derecho a pedir a la aseguradora el reintegro de la prima pagada.



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