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JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD EMBARGO PRECAUTORIO

  • Consulta : 215884
  • Autor : MarJos
  • Publicado : Sábado 07 de Diciembre de 2013 09:32 desde la IP: 187.139.39.75
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    Consulta

  • MarJos
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos dias a todos. Presente una demanda por el reconocimiento de paternidad de mi hijo, solicite se abriera el periodo probatorio y me acordo el juzgado,presente las siguientes pruebas: Prueba Confesional de Posiciones, Prueba de Examen Molecular, Confesional Tacita, Presuncional Legal y Humana y Prueba Instrumental de Actuaciones, la parte demandada SE LE TERMINO EL TIEMPO PARA PRESENTAR SUS PRUEBAS NO HAY NINGUNA PROMOCION, y PEDI:que en caso  de ser positiva la prueba de adn se le rekiera por los alimento caidos y no pagadosademas de gastos hechos desde el embarazo, se le ordene el reconocimiento del menor ante el oficial del registro para k surta los efectos legales a k haya lugar, y SE LE REALICE UN EMBARGO PRECAUTORIO DE SUS BIENES DEBIDO A K EL SEÑOR ESTA TRATANDO DE VENDER EL TALLER K ES DE SU PROPIEDAD SOLO K ESTA A NOMBRE DE LA ESPOSA  LA CUESTION ESK ESTAN CASADOS POR BIENES MANCOMUNADOS.

    Mi pregunta es si procede el embargo precautorio y si estuvo bien solicitarlo de esta manera o hubiera sido mejor solicitarlo desde la presentacion de la demanda solo como manera precautoria para k no afecte los interes de mi menor hijo. 

    Muchas gracias espero respuesta 

    Se me tenga presentando los medios de convicción en tiempo y
     
    forma.
     
    II. Se fije día y hora que el presente tribunal considere, para el 
     
    desahogo de los medios de convicción interpuestos.
     
    III. Que en el caso de ser positiva la prueba molecular de ADN, 
     
    realizada por el Instituto de Ciencias Forense del Estado de
     
    I. Se me tenga presentando los medios de convicción en tiempo y 
     
    II. Se fije día y hora que el presente tribunal considere, para el 
     
    desahogo de los medios de convicción interpuestos.
     
    III. Que en el caso de ser positiva la prueba molecular de ADN, 
     
    realizada por el Instituto de Ciencias Forense del Estado de 
     
    3
     
    Jalisco; se le requiera por los alimentos caídos y no pagados, 
     
    además de gastos hechos por la que suscribe desde mi embarazo, 
     
    y se le ordene al demandado el reconocimiento de mi menor hijo 
     
    ante el oficial del registro civil que corresponda para que dicho 
     
    reconocimiento surta los efectos legales a que haya lugar.
     
    IV. Se designe por usted C. Juez perito oficial, del Instituto de Ciencias 
     
    Forenses del Estado de Jalisco con el fin de llevar a cabo los 
     
    exámenes correspondientes tanto a mi menor hijo como al 
     
    demandado el Señor JOSÉ ELIDIO HERNÁNDEZ ORTIZ, que 
     
    demostraran que él es el padre de mi menor hijo, previo estudio 
     
    Socioeconómico de Trabajo Social, que usted C. Juez tenga a 
     
    bien ordenar ya que carezco de los medios económicos para 
     
    realizarlos en un laboratorio particular.
     
    I. Se me tenga presentando los medios de convicción en tiempo y 
     
    II. Se fije día y hora que el presente tribunal considere, para el 
     
    desahogo de los medios de convicción interpuestos.
     
    III. Que en el caso de ser positiva la prueba molecular de ADN, 
     
    realizada por el Instituto de Ciencias Forense del Estado de 
     
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    Jalisco; se le requiera por los alimentos caídos y no pagados, 
     
    además de gastos hechos por la que suscribe desde mi embarazo, 
     
    y se le ordene al demandado el reconocimiento de mi menor hijo 
     
    ante el oficial del registro civil que corresponda para que dicho 
     
    reconocimiento surta los efectos legales a que haya lugar.
     
    IV. Se designe por usted C. Juez perito oficial, del Instituto de Ciencias 
     
    Forenses del Estado de Jalisco con el fin de llevar a cabo los 
     
    exámenes correspondientes tanto a mi menor hijo como al 
     
    demandado el Señor JOSÉ ELIDIO HERNÁNDEZ ORTIZ, que 
     
    demostraran que él es el padre de mi menor hijo, previo estudio 
     
    Socioeconómico de Trabajo Social, que usted C. Juez tenga a 
     
    bien ordenar ya que carezco de los medios económicos para 
     
    realizarlos en un laboratorio particular.
    P I D O
     
    I. Se me tenga presentando los medios de convicción en tiempo y 
     
    II. Se fije día y hora que el presente tribunal considere, para el 
     
    desahogo de los medios de convicción interpuestos.
     
    III. Que en el caso de ser positiva la prueba molecular de ADN, 
     
    realizada por el Instituto de Ciencias Forense del Estado de 
     
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    Jalisco; se le requiera por los alimentos caídos y no pagados, 
     
    además de gastos hechos por la que suscribe desde mi embarazo, 
     
    y se le ordene al demandado el reconocimiento de mi menor hijo 
     
    ante el oficial del registro civil que corresponda para que dicho 
     
    reconocimiento surta los efectos legales a que haya lugar.
     
    IV. Se designe por usted C. Juez perito oficial, del Instituto de Ciencias 
     
    Forenses del Estado de Jalisco con el fin de llevar a cabo los 
     
    exámenes correspondientes tanto a mi menor hijo como al 
     
    demandado el Señor JOSÉ ELIDIO HERNÁNDEZ ORTIZ, que 
     
    demostraran que él es el padre de mi menor hijo, previo estudio 
     
    Socioeconómico de Trabajo Social, que usted C. Juez tenga a 
     
    bien ordenar ya que carezco de los medios económicos para 
     
    realizarlos en un laboratorio particular.P I D O
     
    I. Se me tenga presentando los medios de convicción en tiempo y 
     
    II. Se fije día y hora que el presente tribunal considere, para el 
     
    desahogo de los medios de convicción interpuestos.
     
    III. Que en el caso de ser positiva la prueba molecular de ADN, 
     
    realizada por el Instituto de Ciencias Forense del Estado de 
     
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    Jalisco; se le requiera por los alimentos caídos y no pagados, 
     
    además de gastos hechos por la que suscribe desde mi embarazo, 
     
    y se le ordene al demandado el reconocimiento de mi menor hijo 
     
    ante el oficial del registro civil que corresponda para que dicho 
     
    reconocimiento surta los efectos legales a que haya lugar.
     
    IV. Se designe por usted C. Juez perito oficial, del Instituto de Ciencias 
     
    Forenses del Estado de Jalisco con el fin de llevar a cabo los 
     
    exámenes correspondientes tanto a mi menor hijo como al 
     
    demandado el Señor JOSÉ ELIDIO HERNÁNDEZ ORTIZ, que 
     
    demostraran que él es el padre de mi menor hijo, previo estudio 
     
    Socioeconómico de Trabajo Social, que usted C. Juez tenga a 
     
    bien ordenar ya que carezco de los medios económicos para 
     
    realizarlos en un laboratorio particular.P I D O
     
    I. Se me tenga presentando los medios de convicción en tiempo y 
     
    II. Se fije día y hora que el presente tribunal considere, para el 
     
    desahogo de los medios de convicción interpuestos.
     
    III. Que en el caso de ser positiva la prueba molecular de ADN, 
     
    realizada por el Instituto de Ciencias Forense del Estado de 
     
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    Jalisco; se le requiera por los alimentos caídos y no pagados, 
     
    además de gastos hechos por la que suscribe desde mi embarazo, 
     
    y se le ordene al demandado el reconocimiento de mi menor hijo 
     
    ante el oficial del registro civil que corresponda para que dicho 
     
    reconocimiento surta los efectos legales a que haya lugar.
     
    IV. Se designe por usted C. Juez perito oficial, del Instituto de Ciencias 
     
    Forenses del Estado de Jalisco con el fin de llevar a cabo los 
     
    exámenes correspondientes tanto a mi menor hijo como al 
     
    demandado el Señor JOSÉ ELIDIO HERNÁNDEZ ORTIZ, que 
     
    demostraran que él es el padre de mi menor hijo, previo estudio 
     
    Socioeconómico de Trabajo Social, que usted C. Juez tenga a 
     
    bien ordenar ya que carezco de los medios económicos para 
     
    realizarlos en un laboratorio particular.P I D O
     
    I. Se me tenga presentando los medios de convicción en tiempo y 
     
    II. Se fije día y hora que el presente tribunal considere, para el 
     
    desahogo de los medios de convicción interpuestos.
     
    III. Que en el caso de ser positiva la prueba molecular de ADN, 
     
    realizada por el Instituto de Ciencias Forense del Estado de 
     
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    Jalisco; se le requiera por los alimentos caídos y no pagados, 
     
    además de gastos hechos por la que suscribe desde mi embarazo, 
     
    y se le ordene al demandado el reconocimiento de mi menor hijo 
     
    ante el oficial del registro civil que corresponda para que dicho 
     
    reconocimiento surta los efectos legales a que haya lugar.
     
    IV. Se designe por usted C. Juez perito oficial, del Instituto de Ciencias 
     
    Forenses del Estado de Jalisco con el fin de llevar a cabo los 
     
    exámenes correspondientes tanto a mi menor hijo como al 
     
    demandado el Señor JOSÉ ELIDIO HERNÁNDEZ ORTIZ, que 
     
    demostraran que él es el padre de mi menor hijo, previo estudio 
     
    Socioeconómico de Trabajo Social, que usted C. Juez tenga a 
     
    bien ordenar ya que carezco de los medios económicos para 
     
    realizarlos en un laboratorio particular.
    P I D O
     
    I. Se me tenga presentando los medios de convicción en tiempo y 
     
    II. Se fije día y hora que el presente tribunal considere, para el 
     
    desahogo de los medios de convicción interpuestos.
     
    III. Que en el caso de ser positiva la prueba molecular de ADN, 
     
    realizada por el Instituto de Ciencias Forense del Estado de 
     
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    Jalisco; se le requiera por los alimentos caídos y no pagados, 
     
    además de gastos hechos por la que suscribe desde mi embarazo, 
     
    y se le ordene al demandado el reconocimiento de mi menor hijo 
     
    ante el oficial del registro civil que corresponda para que dicho 
     
    reconocimiento surta los efectos legales a que haya lugar.
     
    IV. Se designe por usted C. Juez perito oficial, del Instituto de Ciencias 
     
    Forenses del Estado de Jalisco con el fin de llevar a cabo los 
     
    exámenes correspondientes tanto a mi menor hijo como al 
     
    demandado el Señor JOSÉ ELIDIO HERNÁNDEZ ORTIZ, que 
     
    demostraran que él es el padre de mi menor hijo, previo estudio 
     
    Socioeconómico de Trabajo Social, que usted C. Juez tenga a 
     
    bien ordenar ya que carezco de los medios económicos para 
     
    realizarlos en un laboratorio particular.
    P I D O
     
    I. Se me tenga presentando los medios de convicción en tiempo y 
     
    II. Se fije día y hora que el presente tribunal considere, para el 
     
    desahogo de los medios de convicción interpuestos.
     
    III. Que en el caso de ser positiva la prueba molecular de ADN, 
     
    realizada por el Instituto de Ciencias Forense del Estado de 
     
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    Jalisco; se le requiera por los alimentos caídos y no pagados, 
     
    además de gastos hechos por la que suscribe desde mi embarazo, 
     
    y se le ordene al demandado el reconocimiento de mi menor hijo 
     
    ante el oficial del registro civil que corresponda para que dicho 
     
    reconocimiento surta los efectos legales a que haya lugar.
     
    IV. Se designe por usted C. Juez perito oficial, del Instituto de Ciencias 
     
    Forenses del Estado de Jalisco con el fin de llevar a cabo los 
     
    exámenes correspondientes tanto a mi menor hijo como al 
     
    demandado el Señor JOSÉ ELIDIO HERNÁNDEZ ORTIZ, que 
     
    demostraran que él es el padre de mi menor hijo, previo estudio 
     
    Socioeconómico de Trabajo Social, que usted C. Juez tenga a 
     
    bien ordenar ya que carezco de los medios económicos para 
     
    realizarlos en un laboratorio particular.
    P I D O
     
    I. Se me tenga presentando los medios de convicción en tiempo y 
     
    II. Se fije día y hora que el presente tribunal considere, para el 
     
    desahogo de los medios de convicción interpuestos.
     
    III. Que en el caso de ser positiva la prueba molecular de ADN, 
     
    realizada por el Instituto de Ciencias Forense del Estado de 
     
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    Jalisco; se le requiera por los alimentos caídos y no pagados, 
     
    además de gastos hechos por la que suscribe desde mi embarazo, 
     
    y se le ordene al demandado el reconocimiento de mi menor hijo 
     
    ante el oficial del registro civil que corresponda para que dicho 
     
    reconocimiento surta los efectos legales a que haya lugar.
     
    IV. Se designe por usted C. Juez perito oficial, del Instituto de Ciencias 
     
    Forenses del Estado de Jalisco con el fin de llevar a cabo los 
     
    exámenes correspondientes tanto a mi menor hijo como al 
     
    demandado el Señor JOSÉ ELIDIO HERNÁNDEZ ORTIZ, que 
     
    demostraran que él es el padre de mi menor hijo, previo estudio 
     
    Socioeconómico de Trabajo Social, que usted C. Juez tenga a 
     
    bien ordenar ya que carezco de los medios económicos para 
     
    realizarlos en un laboratorio particular.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 334569

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En opinión del suscrito, las peticiones consistentes en el pago de los alimentos caidos e, inclusive los gastos del embarazo, son totalmente improcedentes, dado que, en primer lugar, la atención médica requerida por la madre durante la gestación, no forma parte de los alimentos de un hijo no nacido aún, y por lo que hace a los que el menor haya requerido desde su nacimiento, han quedado satisfechos; en todo caso, los alimentos los resolverá el Juez en la sentencia, y empezarán a correr a partir de su dictado.

    Por lo que hace al embargo precautorio, también es improcedente, ya que con independencia que el perito nombrado por la parte actora, en su dictamen concluya que el demandado es el padre del menor, finalmente tal opinión deberá ser valorada por el juzgador hasta el momento en que dicte la sentencia; por tanto, será en el fallo en donde se tendrá por acreditada la paternidad del reo y no antes; lo anterior, porque para que proceda el embargo de bienes, es necesario que los alimentos sean determinados y cuantificados en su importe; que se requiera al demandado por su pago y sólo en el caso que no lo haga, podrá proceder el embargo.



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