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CIBER ACOSO
- Consulta : 215817
- Autor : msnk2503_NR
- Publicado : Viernes 06 de Diciembre de 2013 12:56 desde la IP: 187.199.61.196
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 06 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
No quiero que parezca chisme de novela y lavnderia asi que tratare de ser objetivo, claro y consiso.
Antes que nada un cordial saludo, y mi problema es este.
Explico: a inicios de año empece a salir con una amiga la cual es casada, tiene una niña y ella decia su matrimonio iba a terminar y por esa razon empezamos a salir.
Todo perfecto, pero ella decidio quedarse con su marido y concluimos en buenos terminos como los mejores amigos que siempre fuimos, pero en el noviazgo secreto hubo muchas fotos comprometedoras donde nos tomamos fotos subidas de tono,
Quedamos en borrarlas y todo perfecto, nadie hablaria de ello jamas.
EL problema real empieza cuando alguien empieza a molestar a mi amiga y su pareja, aludiendo que una chica sale con su esposo a tal grado de molestarla por mensaje celular y facebook, que en un mensaje se hicieron publicas las fotos comprometedoras, dichas fotos ambos no tenemos, por que yo cambie de equipo celular y formate la memoria y ella dice haber destruido su memoria sd.
Parte1: Para esto ella pierde su celular, y creo que ella realmente no borro las fotografias y levanto una orden en contra de la persona responsable, ella siempre me apunto a mi como responsable. amenazandome de confesar un delito que nunca cometi y escribiendo amenzas de llevar polciias a mi domicilio, ella levanto la denuncia correspondiente, segun ella las pruebasque le pidieron fueron las conversaciones de facebook y whatsapp donde supuestamente la ciberpolicia hizo pruebas de IP y de palabras de ella me quita de sospecha.
He inclusive me pidio una disculpa
Parte2: la policia nunca vino, las pruebas de rastreo nunca dictaron nada contra de mi, pero ella dice que sigo siendo yo, y amenazandome con que soy yo el responsble, indirectamente claro, por que NO me lo dice directamente si no sobre la persona responsable, a inventado cosas sobre de mi a tal grado de decir que yo escondo antecedentes penales por acoso, cuando jamas en mi vida e pisado un ministerio publico.
Por ultimo ella afirma, que la policia tiene pruebas en mi contra, haber intervenido mi telefono y sigue acusandome,
Tengo entendido que solo puede ser pasos con palo de ciego, haber que consigue, pero si es verdad que ella me levanto una denuncia y la investigacion no condujo a nada, entonces cometio el delito de invacion a mi privacidad,
Se que parece cuento de lavadero pero sus calumnias y amenzas indirectas, debo aclarar que ella empezo con el juego de seduccion y tengo todos los mensajes de facebook que lo demuestran e inclusive el plan de divorsio ella lo tenia ya hecho,
que puedo hacer?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 334449
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Diciembre de 2013 13:02 2013-12-06 13:02 desde IP: 187.208.36.150
cambia de numero de tel, en el df me parece q no existe el delito de difamacion amenazas lo unico q puedes hacer es ir al mp y levantar un acta en donde la mandaran a llamar la regañaran soi persiste en su actuar deacosarte y amenazarte
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Autor
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AutorRespuesta No: 334526
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Diciembre de 2013 19:48 2013-12-06 19:48 desde IP: 187.201.243.65
CONSULTANTE msnk2503_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, denunciando penalmente a la persona que declaro FALSAMENTE EN SU CONTRA ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, y que obligó a la citada menor a rendir una declaración falsa, es decir, con mentiras, faltando así esta persona a la verdad en relación con los hechos que motivaron la intervención del Agente del Ministerio Público que conozca de la averiguación previa, en términos de lo dispuesto por el artículo 311 del Código Penal para el Distrito Federal en vigor, ante el C. Agente del Ministerio Público de su Localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN FAVOR DE SU HERMANO COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN FAVOR DE SU HERMANO, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2531; Registro: 171 458 Numero de Tesis: I.3o.P.85 P
“FALSEDAD ANTE AUTORIDADES. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO NO SE REQUIERE QUE EL ACTIVO MANIFIESTE EXPRESAMENTE QUE "PROTESTA DECIR LA VERDAD", Y QUE SU ACEPTACIÓN QUEDE ASENTADA EN EL ACTA O DOCUMENTO CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Para la configuración del delito de falsedad ante autoridades previsto en el artículo 311 del Código Penal para el Distrito Federal, no se requiere que el sujeto activo manifieste expresamente que "protesta decir la verdad", y que su aceptación quede asentada en el acta o documento correspondiente, toda vez que la descripción legal de tal figura delictiva no exige la aceptación expresa del sujeto activo para conducirse con verdad ante la autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en virtud de los hechos que motivaron su intervención, sino que únicamente requiere que a la persona que declara se le advierta de las sanciones a que puede hacerse acreedora si faltare a la verdad.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 111/2007. 15 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Paula María Luisa Cortés López.
Amparo en revisión 112/2007. 15 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Paula María Luisa Cortés López.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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