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CONDICIONES A COMPRADOR EN CONTRATO

  • Consulta : 2158
  • Autor : zurielamcc_NR
  • Publicado : Jueves 08 de Enero de 2009 13:15 desde la IP: 189.190.69.241
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 421
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  • Autor
    Consulta

  • zurielamcc_NR
    NO REGISTRADO

    Hola buenas tardes, el motivo de mi consulta es derivado de un contrato el cual estoy elaborando, ya que se propone agregar cláusula que diga que el comprador está obligado a que cuando sea legalmente el inmueble de él, en caso de que le hagan un ofrecimiento de compra él debe vender al mismo precio que venderá el terreno el propietario que colinda con este, mi pregunta es, se puede en su momento obligar al comprador a el cumplimiento de esta cláusula en caso de que no quiera vender en estas condiciones pactadas, o bien nos podría él acusar de lesión de contrato, ya que lo estamos limitando como vendedores, a que en su momento venda pero en los mismos términos que el colindante venda (ya que por parte de Gobierno se va a construir un libramiento y próximamente les estarán comprando unas fracciones de sus inmuebles, pero obviamente no se va a malbaratar, pero tampoco a dar en precios muy altos). Muchas gracias.

    Zuri

     

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  • Autor
    Respuesta No: 5311

  • argeo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas tardes.

    Es cierto que pueden estar de acuerdo en firmar dicho contrato, sin embargo hay derechos irrenunciables aunque asi lo expresen por escrito, y el derecho que tienen ellos a vender al precio que quieran nadie se lo puede restringir , solo si expresamente una ley se lo prohibiera , por lo que puede usted incluir dicha clusula,a sabiendas que ellos pueden jercer su derecho de ofertar al precio que crean conveniente.

    saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 5333

  • yo_que_haria
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    zuri:

    completamente de acuerdo con argeo, no puedes decirle a alguien "te voy a vender esto pero yo te voy a decir que hagas con el", aplicando el sentido comun suena descabellado, podra el comprador decirte que si esta de acuerdo y que lo hara con el fin de que se lo vendas, pero una vez ya en su poder, imposible obligarlo a que lo cumpla.



  • Autor
    Respuesta No: 5340

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No se puede limitar el derecho de propiedad del comprador con ese típo de cláusulas.


    En la doctrina clásica, la propiedad tiene tres aspectos IUS UTENDI, IUS FRUENDI y IUS ABUTENDI, que en castellano, significa que el propietario puede usar, disfrutar los frutos y "abusar" en sentido lato del bien, o sea disponer de él.

    En México, la teoría clásica tiene dos limitantes;

    1.- No se puede hacer uso del derecho propio cuando el resultado sea SOLAMENTE causar perjuicio a otra persona... y

     2.-  las llamadas "modalidades a la propiedad privada" autorizadas por la Constitución, y que derivan de la llamada "propiedad originaria" de los inmuebles,.... Pero las modalidades de marras solo pueden ser impuestas por LEY, no por contrato.

    Suerte.

    :)



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