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ORIENTACION POR ESTUPRO
- Consulta : 215794
- Autor : josan
- Publicado : Viernes 06 de Diciembre de 2013 08:54 desde la IP: 187.150.23.31
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 06 de Diciembre de 2013
HOLA BUSCO ASESORIA Y DE ANTEMANO AGRADEZCO SU APOYO: "HACE CUATRO AÑOS, DEVIDO A UNA ENFERMEDAD DE SU MADRE, UNAS SOBRINAS DE MIS ESPOSA SE QUEDARON POR UN MES EN LA CASA DE ALLI DERIVO UNA RELACIÓN CON UNA DE ELLAS (9 AÑOS), ANTE TODO QUIERO MANIFESTAR QUE NO OBLIGUE Y NI FORCE A NADA, LAS COSAS SIMPLEMENTE SE DIERON, ACLARO NO HUBO PENETRACIÓN SOLO TOCAMIENTOS Y REAFIRMO NO LA OBLIGUE A NADA PUES LA NIÑA TENIA UN COMPORTAMIENTO DE UNA PERSONA MAYOR Y DECIA QUE LE GUSTABA QUE LA TOQUEN. EL CASO ES QUE AL FIN ACABO NIÑAS SE LO CONTÓ A UNA AMIGUITA Y ESO DERIVÓ A QUE LA MAMA SE ENTERE POR LO QUE POSIBLEMENTE ENFRENTE UNA DEMANDA EN ESTOS DIAS. SOY CONCIENTE QUE POR SER EL ADULTO DEBÍ DE PONER UN ALTO A ESTO SIN EMBARGO NO LO HICE; ACTUALMENTE VOY A TRATAMIENTO PSIQUIATRICO PUES NO ES NADA AGRADABLE CMETER UN ATROPELLO COMO ESTE. MIS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES: ¿ME AYUDA EN ALGO EL TRATAMIENTO PSIQUIATRICO EN LA CUESTIÓN JURIDICA? ¿SE PUEDE REPARAR EL DAÑO SIN PASAR POR LA CARCEL? ¿PUEDO AMPARARME? ¿TRANSCRIBE ESTE DELITO? ¿QUE ME ACONSEJA?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 334416
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Diciembre de 2013 09:08 2013-12-06 09:08 desde IP: 187.208.36.150
consiguete abogao de tu localidad porq no es estupro, es un delito mayor y no es justificante elq la niña haya tenido nuee años y "pensara como una persona mayor" y si vas a pasar por la carcel lo q tu hiciste es pederastia es un delito mayor y los q se acumulen y si vas a pisar la carcel
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Autor
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AutorRespuesta No: 334419
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Diciembre de 2013 09:10 2013-12-06 09:10 desde IP: 187.208.36.150
no dices de donde escribes para poder recitarte el codigo penal y tus consultaspsiquiatricas no te van a ayudaren nada porq eres concienten de lo q hacias y haces y tus dichosas consultas psiquiatricas .........es porq ves mucha serie gringa ubicate estas en mexico
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Autor
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AutorRespuesta No: 334421
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Diciembre de 2013 09:47 2013-12-06 09:47 desde IP: 187.150.23.31
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AutorRespuesta No: 334494
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Diciembre de 2013 17:36 2013-12-06 17:36 desde IP: 187.208.36.150
ok y de donde eres para tipificar bien eldelito
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AutorRespuesta No: 334498
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Diciembre de 2013 17:47 2013-12-06 17:47 desde IP: 187.208.36.150
tu ip es de campeche si ahi ocurrieron los hechos permiteme q dude si eres de campeche pero con esto de las tablets y smartsphones pues si dudo porq hay veces q si la ip varia un pococuando usas estos aparatos
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Autor
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AutorRespuesta No: 334499
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Diciembre de 2013 17:51 2013-12-06 17:51 desde IP: 187.208.36.150CAPÍTULO IATENTADOS AL PUDOR, ESTUPRO Y VIOLACIÓNArt. 228.- Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula,ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrán prisión de tresmeses a dos años y multa de diez a cien días de salario mínimo. Si se hiciere uso de laviolencia física o moral, la prisión será de seis meses a cuatro años y la multa de veinte acien días de salario mínimo. 67Si el pasivo fuese persona menor de doce años de edad o persona que no tenga lacapacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquiera causa no puedaresistirlo, se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cuarenta a doscientas vecesel salario mínimo. Si se hiciere uso de la violencia física o moral el mínimo y el máximo delas penas, se aumentarán hasta en una mitad.Cuando el agente ejerciere autoridad sobre el pasivo o fuere su tutor o maestro, ocometiere el delito valiéndose de un cargo o empleo público, o ejerza una profesión yutilice los medios o circunstancias que ella le proporcione, o sea ministro de algún culto,se duplicarán las penas señaladas en los párrafos anteriores.Art. 229.- El delito de atentado contra el pudor sólo se castigará cuando se hayaconsumado.Art. 230.- Al que tenga cópula con mujer mayor de doce años pero menor de dieciocho,obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño, se le aplicarán detres meses a cuatro años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario mínimo.Art. 231.- Se procederá contra el estuprador sino por queja de la mujer ofendida o de suspadres, o a falta de éstos, de sus representantes legítimos; pero cuando el delincuente secase con la mujer ofendida, cesará toda acción para perseguirlo.Art. 232.- Derogado.Art. 233.- Al que por medio de violencia, física o moral, realice cópula con persona decualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años. Por cópula se entiende laintroducción del pene o miembro viril en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral.La introducción, por medio de la violencia, física o moral, por vía vaginal o anal decualquier elemento, instrumento o parte del cuerpo humano, distinto al miembro viril, sesancionará con prisión de tres a ocho años.Art. 234.- Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena al que, sinviolencia, cometa alguno de los hechos especificados en el artículo anterior en personamenor de doce años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significadodel hecho o que por cualquiera otra causa no pueda resistirlo. Si se ejerciere violencia,física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán en una mitad.Art. 235.- A las sanciones señaladas en los artículos 230 y 233 se aumentarán de uno acinco años de prisión cuando el responsable tenga parentesco de consanguinidad, deafinidad o civil con la persona ofendida. También cuando el agente ejerciere autoridadsobre el pasivo o fuere su tutor o maestro o cometiere el delito valiéndose de un cargo oempleo públicos o ejerza una profesión y utilice los medios o circunstancias que ello leproporcione, o sea ministro de algún culto.Los responsables de que trata esté artículo perderán la patria potestad, si la ejerciere,o la tutela, o la guarda y custodia, y no podrá ser heredero, en sucesión legítima, de lapersona ofendida; los que ejercieren profesión u oficio quedarán suspendidos en ellos por 68el término de dos hasta cinco años y el funcionario o empleado públicos serán destituidosde su cargo o empleo, e inhabilitados por cinco años para desempeñar otro similar.Si la violación fuere cometida con participación de dos o más personas, la prisiónserá de ocho a veinte años y la multa de veinte a doscientas veces el salario mínimo diariovigente en el Estado en el momento de la comisión del delito.Cuando como consecuencia de la comisión del estupro o violación resultaren hijos, lareparación del daño comprenderá el pago de los alimentos para éstos y para la madre, enla forma y términos de la ley civil para los casos de divorcio. Lo anteriormente dispuestose aplicará también en los casos de rapto e incesto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 334516
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Diciembre de 2013 19:23 2013-12-06 19:23 desde IP: 187.201.243.65
CONSULTANTE josan,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que Usted como novio NO UTILIZÓ EL ENGAÑO O LA SEDUCCIÓN PARA TENER RELACIONES SEXUALES CON SU NOVIA, NO EXISTE DELITO DE ESTUPRO además de que para ello es NECESARIO QUE SU NOVIA DECLARE EN CONTRA DE USTED CONSULTANTE ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ASISTIDA DE SUS PADRES O TUTORES LEGALES, entiende; por ello, si el padre de su novia inicia en su contra Consultante alguna QUERELLA POR EL DELITO DE ESTUPRO SUPUESTAMENTE COMETIDO EN AGRAVIO DE SU NOVIA CONSULTANTE, AL MOMENTO DE QUE SU NOVIA COMPAREZCA ANTE EL CITADO AGENTE MINISTERIAL A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, SIMPLEMENTE MANIFIESTE QUE LOS HECHOS QUE DENUNCIA SU PADRE SON FALSOS, YA QUE TUVO RELACIONES SEXUALES CON USTED PERO CON SU PLENO CONSENTIMIENTO, Y QUE NO ES SU DESEO DECLARAR EN CONTRA DE USTED CONSULTANTE POR SUER SU NOVIO, ES DECIR, EN VIRTUD DE LA RELACIÓN DE AFECTO QUE TIENE CON ÉL, saludos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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