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ES LEGAL LA JORNADA DE 54 HORAS SEMANALES?

  • Consulta : 215758
  • Autor : doncle99_NR
  • Publicado : Jueves 05 de Diciembre de 2013 18:58 desde la IP: 200.23.91.154
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,122
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  • Autor
    Consulta

  • doncle99_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tabasco

    Señores Abogados:

    Se ha circulado un oficio en donde se indica el nuevo horario de trabajo:

    De lunes a viernes entrada: 08:00 horas, salida a comer: 14:00 horas, regreso de comida: 16:00 horas, salida de labores: 20:00 horas: Total 10 horas diarias.

    Los sábados se deberá laborar cuatro horas: de las 09:00 horas a las 13:00 horas.

    Adicionalmente se cubrirá guardia una vez a la semana (de lunes a viernes) con salida a las 21:00 y los sábados y domingos con el siguiente horario:

    Entrada: 08:00, salida a comer: 13:00, regreso de comida: 17:00, salida de labores: 18:00. Total: 6 horas.

    Cabe señalar que mi relación contractual es por tiempo determinado y con carácter de eventual. Me dan un contrato mensual (así durante 5 años), en el que se establece que la jornada laboral es de 40 horas semanales.

    Gracias de antemano por su valiosa atención y ayuda.

    Donato Clemente Garcia

     

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  • Autor
    Respuesta No: 334415

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No señala usted si labora para alguna dependencia pública estatal o federal, o para la iniciativa privada, lo que es importante, a fin de determinar si su relación laboral se rige por la Ley Federal del Trabajo o por otro ordenamiento.

    Con independencia de ello, conserve usted el oficio que se le entregó en que se señalan los nuevos horarios que usted debe trabajar, toda vez que dicho documento, adminiculado con los registros del control de asistencia que se lleven en el lugar en que presta sus servicios, son aptos para acreditar el número de horas extraordinarias que trabaja para reclamar su pago.



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