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LIBERTAD ABSOLUTORIA??
- Consulta : 214971
- Autor : betorevinod_NR
- Publicado : Miércoles 27 de Noviembre de 2013 12:39 desde la IP: 189.254.183.238
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
HOla.
Por medio del presente quisiera que me ayudaran y orientaran sobre el caso siguiente.
Hace tiempo fui acusado por el delito de fraude generico se me giro una orden de aprension y me detuvieron, estuve preso durante 8 meses, en ese lapso se me guro el auto de formal prision, decidi iniciaar el jucio del amparo indirecto por la forma en ue me habian detenido ya que fue con engaños, el jucio del amparo se me dio de forma positiva ya que me lo dieron a favor en la sentencia que puso fin al jucio dice k la justicia y la union amparan y protegen, me dieron mi libertad bajo reservas de ley, no se pago reparacion de daño ni multa ni mucho menos fianza, me dieron la libertad porque no se demostro el cuerpo del delito ni mi presunta participacion en el delito.
quisiera saber si ya no hay ningun problema conmigo osea que ya las personas que me demandaron no puedan hacer nada contra esa sentencia.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 333404
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Noviembre de 2013 16:39 2013-11-27 16:39 desde IP: 189.234.200.125
me dieron mi libertad bajo reservas de ley...
no es absolutoria... esta para estudio de la existencia del delito... y su perfeccionamiento... en cualquier momnto te enchiqueran...
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Autor
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AutorRespuesta No: 333518
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Noviembre de 2013 12:25 2013-11-28 12:25 desde IP: 189.250.185.64
El efecto de tu amparo es para que se dejara sin efectos el Auto de Formal Prision y se dictara uno de Libertad bajo reservas de ley, en Nuevo Leon (al menos) despues de dictado el auto de libertad si pasa un año sin que se aporten nuevos elementos para solicitar nueva Orden de Aprehension, ese auto de libertad se vuelve definitivo, asesorate en la Defensoria de Oficio de tu localidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 333544
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Noviembre de 2013 14:45 2013-11-28 14:45 desde IP: 189.254.183.231
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Autor
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AutorRespuesta No: 333545
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Noviembre de 2013 14:54 2013-11-28 14:54 desde IP: 189.254.183.233
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