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¿ME CORRESPONDE FINIQUITO POR RENUNCIA?

  • Consulta : 214875
  • Autor : karencookies_NR
  • Publicado : Martes 26 de Noviembre de 2013 17:47 desde la IP: 187.242.207.149
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
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  • Autor
    Consulta

  • karencookies_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    hace tres meses renuncie a mi empleo en un banco pero ni firme ningun documento, las veces que acudi a recursos humanos no me atendieron y despues tuve que salir de la ciudad por una serie de problemas familiares, quiero saber si aun puedo presentarme a renunciar para que reclame mi finiquito

     

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  • Autor
    Respuesta No: 333269

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ESTO ES UN FRAGMENTO DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO EN VIRTUD DE NO Q DICE MUCHO Y HAY ABOGADOS Q EN LUGAR DE ASESORAR SIN  FUNDAMENTOS SOLO DICEN  LO Q POR CULTURA GENERAL SE SABE AUNQ ESTE MAL.

    Qué derechos tienes si renuncias voluntariamente a tu trabajo?

    Tienes derecho al pago de las partes proporcionales de:

    Aguinaldo.

    Vacaciones y prima vacacional.

    Al pago de la prima de antigüedad.

    Prestaciones que estuvieran vigentes en el Contrato de Trabajo o en las Condiciones de Trabajo que regulen tu relación con la empresa o patrón.

    ¿Qué debes hacer si te niegan tus derechos al renunciar voluntariamente?

    Si te niegan el pago debes iniciar un juicio ante la Autoridad Laboral que corresponda y para ello cuentas con el término de un año, que corre a partir del día siguiente de la separación; si pasa ese tiempo y no demandas, pierdes tus derechos.

    En caso de que exista algún Contrato Colectivo de Trabajo o Contrato Ley, debes demandar las prestaciones que se deriven de este contrato.

    Fundamento legal en los artículos 79, 80, 87 y 102 de la Ley Federal del Trabajo.

    Si te acaban de despedir, ¿a qué tienes derecho?

    Tiene derecho a demandar el pago de:

    Tres meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional.

    La prima de antigüedad *.

    Al pago de tus partes proporcionales de:

    Aguinaldo

    Vacaciones y prima vacacional

    Prestaciones que hayas generado y que no te han cubierto.

    En caso de que no te interese el pago de las prestaciones mencionadas, tienes derecho a demandar que te reinstalen en tu puesto con los mismos términos y condiciones que venías desempeñando, además de:

    El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que sé generen hasta la fecha en la que seas físicamente reinstalado.

    El reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio.

    A los ascensos escalafonarios (subir de nivel en tu centro de trabajo).

    A los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en la que seas realmente reinstalado.

    A la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.

    Fundamento 48, 87, 79, 80, 162 de la Ley Federal del Trabajo.

    * Consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a este.

    ¿Cuál es el tiempo que tienes para demandar a tu patrón por un despido injustificado?

    Cuentas con dos meses para demandar a tu patrón por el despido injustificado, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo.

    Fundamento Legal artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.

    ¿Qué documentos necesitas llevar a PROFEDET cuando te acaban de despedir?

    Tu contrato individual, colectivo de trabajo ó contrato ley.

    Comprobantes de salario.

    Aviso de inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Identificación oficial y cualquier documento relacionado con tu relación de trabajo.

    Fotocopia de la credencial IFE de tres personas de tu confianza, que no sean familiares y tampoco personas que vivan en el mismo domicilio, además es importante que puedan ser testigos en el juicio

    Te despidieron y amenazan con boletinarte en caso de que demandes ¿Es correcta la actitud de tu Patrón?

    No, la ley determina que queda prohibido a los patrones emplear esta acción en contra de los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a contratar.

    Fundamento legal artículo 133, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo.

    En el momento en que empezaste a trabajar para tu patrón no firmaste contrato de trabajo ¿tienes derecho a las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo?

    Sí, la Ley establece las condiciones mínimas favorables para mantener una relación de trabajo dentro de este país, independientemente de que exista un documento firmado.

    En el caso de los contratos de trabajo, se pueden señalar ciertas disposiciones ya contenidas en la ley, incluso mejorarlas, pero nunca pueden ser contrarias a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.



  • Autor
    Respuesta No: 333271

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, para sostener mi dicho voy a exponer una JURISPRUDENCIA DEFINIDA Y SOSTENIDA POR NUESTRA MAXIMA CASA JUDICIAL, ya que yo voy mas alla de panfletos o volantes burocráticos. 

     

    RENUNCIA AL TRABAJO. CONVENIOS QUE ESTABLECEN PAGO DE LIQUIDACIONES
    .
    Conforme al artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, el pago de las indemnizaciones se efectuará conforme al salario integrado, mas cuando el vínculo laboral termina por mutuo consentimiento, en base a lo dispuesto por el artículo 53, fracción I de dicho ordenamiento, no cabría indemnización alguna por ese concepto, a no ser que las partes convengan en la cobertura de prestaciones que -incluso, y de ordinario- tuviesen contenido indemnizatorio, a base distinta de la prevista en el precepto citado en primer término.
     
    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
     
    Del mismo modo, a mi me lleva a opinar en tal sentido ya que de haber recibido no una indemnización sino, mas bien una gratificación debió haber sido negociada el día de la renuncia, no en éstas fechas. 
    RENUNCIA AL TRABAJO. CONVENIOS QUE ESTABLECEN PAGO DE LIQUIDACIONES.
    Conforme al artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, el pago de las indemnizaciones se efectuará conforme al salario integrado, mas cuando el vínculo laboral termina por mutuo consentimiento, en base a lo dispuesto por el artículo 53, fracción I de dicho ordenamiento, no cabría indemnización alguna por ese concepto, a no ser que las partes convengan en la cobertura de prestaciones que -incluso, y de ordinario- tuviesen contenido indemnizatorio, a base distinta de la prevista en el precepto citado en primer término.
     
    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    RENUNCIA AL TRABAJO. CONVENIOS QUE ESTABLECEN PAGO DE LIQUIDACIONES.
    Conforme al artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, el pago de las indemnizaciones se efectuará conforme al salario integrado, mas cuando el vínculo laboral termina por mutuo consentimiento, en base a lo dispuesto por el artículo 53, fracción I de dicho ordenamiento, no cabría indemnización alguna por ese concepto, a no ser que las partes convengan en la cobertura de prestaciones que -incluso, y de ordinario- tuviesen contenido indemnizatorio, a base distinta de la prevista en el precepto citado en primer término.
     
    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.



  • Autor
    Respuesta No: 333277

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si el finiquito y liquidacion son dos cosas muy pero muy diferentes 

    la liquidacion  se otorga en casos q no son imables al trabajor sino al empleador



  • Autor
    Respuesta No: 333278

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ydicho panfleto burocratico esta expedido por la procuraduria de la defensa del trabajo q se supone son los q defienden a los trabajadores en caso de q les violenten sus derechos laborales



  • Autor
    Respuesta No: 333279

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Liquidacion es una indeminización a manera de compensacion que se le da al trabajador cuando se le despide injustificadamente, en si esta liquidación es un finiquito, porque finiquito significa que finalizas una relacion laboral sin deudas, se finiquita la relación laboral.

    Sin embargo se conoce como finiquito al pago que una empresa hace a un trabajador que renuncia y que no tiene derecho a la liquidación o indemnizacion.

    En este caso, la empresa te debe indemnizar porque no es problema tuyo que no tengan mucha actividad y que quieran reducir gastos, así que están obligados a indemnizarte porque ellos terminan la relacion laboral sin que sea por causa tuya.

    La ley federal del trabajo te protege, si no te quieren pagar, denuncialos ante la procuraduria de la defensa del trabajo y te garantizo que les ganas el finiquito y los salarios que no te paguen durante el tiempo que dura el proceso.

    Te dejo abajo el fundamento legal de lo que te digo:

    Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que
    se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de
    salario.
    Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá
    derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios
    vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
    Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago
    de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
    I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
    II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que
    desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la
    Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo
    normal de la relación de trabajo;
    III. En los casos de trabajadores de confianza;
    IV. En el servicio doméstico; y
    V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
    Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al
    importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una
    cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de
    los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días
    de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres
    meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las
    indemnizaciones.



  • Autor
    Respuesta No: 333280

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Finiquito es cuando le entrega el patrón al trabajador sus partes proporcionales ley y las del contrato si fueron otras o mayores, además de si aplica la prima de antigûedad. Ejemplo: renuncia voluntaria, fallecimiento, pensionarse el trabajador....

    Liquidación es la terminación de la relación laboral sin causa justificada para el trabajador, por lo que el patrón tiene que cubrir la indemnización correspondiente y prima de antigûedad.

    Puedes leer para liquidaciones los Arts 49, 50, 84, 143, 162, 485, 486 LFT.



  • Autor
    Respuesta No: 333281

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Perfecto Rosa Isela, te envio un saludo, y no cambia mi postura, sigo interpretando el material jurisprudencial tal cual se impone, y si diferimos, pues nda pasa; u saludo y ya no vuelvo porque caeríamos en necedades, y no se busca tal. 



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