- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DONACIóN, RENTAA 100 AñOS O COMPRA VENTA?
- Consulta : 214868
- Autor : andrea1969_NR
- Publicado : Martes 26 de Noviembre de 2013 16:21 desde la IP: 189.135.175.185
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,140
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 26 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola
Tengouna propiedad en el DF y quiero aber qué esmás barato y qué se puede hacer. Se la quiero vender a mi tía (hermana de mi madre) pero queremos tributar lo menos posible. 1. ¿es posible hacelre donación directa siendo mi tía? 2. ¿puedo celebrar un contrato de renta de 100 años para que quede "protegida"? 3. ¿Hay algún otro método para lograr el objetivo?
De antemano muchas gracias por su ayuda
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 333216
-
Fecha de respuesta: Martes 26 de Noviembre de 2013 17:08 2013-11-26 17:08 desde IP: 189.234.238.146
ninguno... una donacion es muy cara en materia de impuestos... en materia fiscal... la mas barata es la compraventa... y no existen contratos de 100 años... eso si es una payasada... si bien es cierto que las partes se obligan en la forma y terminos que asi quisieron hacerlo... y despues de hacer tu fraude... haces un contrato asi... el juez lo puede rescindir...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 333219
-
Fecha de respuesta: Martes 26 de Noviembre de 2013 17:10 2013-11-26 17:10 desde IP: 187.201.101.178
Si de lo que se trata es de no pagar impuestos, pues hagan un cotrato de compraventa simple, y ya, pero luego ineludiblemente se tendrá que formalizar con notario.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 333221
-
Fecha de respuesta: Martes 26 de Noviembre de 2013 17:15 2013-11-26 17:15 desde IP: 189.234.238.146
nadie evade nunca un pago de impuestos... menos aun cuando es de un bien inmueble... lo unico que pueden... evitar... no evadir... es el pago del impuesto sobre la renta.... cuando se demuestra ... ante el notario...que tienes mas de cinco años de casa habitacion...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 333223
-
Fecha de respuesta: Martes 26 de Noviembre de 2013 17:17 2013-11-26 17:17 desde IP: 187.201.101.178
La única donación que no paga impuesto es la que se realiza de padres a hijos. no entre sobrino y tio.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 333228
-
Fecha de respuesta: Martes 26 de Noviembre de 2013 17:26 2013-11-26 17:26 desde IP: 189.234.238.146
no diego... todas las traslaciones de dominio... sean o no onerosas... pagan impuestos... fereales... estatales y jmunicipales ...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 333405
-
Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Noviembre de 2013 16:41 2013-11-27 16:41 desde IP: 189.234.200.125
ni regreso el consultante...
PARA NO PAGAR ISR DE LA VENTA DE CASA HABITACION…
De conformidad con el artículo.-
109 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA vigente:
No se pagara el impuesto:
Fracción XV.
Los derivados de la enajenación de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.
El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.
El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.
-
Autor





