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AMPARO DIRECTO

  • Consulta : 214860
  • Autor : vidal612_NR
  • Publicado : Martes 26 de Noviembre de 2013 15:12 desde la IP: 148.168.96.21
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,134
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  • Autor
    Consulta

  • vidal612_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas, Tardes de favor me pueden asesorar  tengo que ingresar una dmanada de Amparo Directo, en el Juzgado Decimo Segundo del Reclusorio Norte, según tengo entendido se  tramita ante la autoridad responsable que emitio la sentencia, pero el dia de ayer lleve la demanda al juzgado de referencia, pero como en el rubro va dirigido al Tribunal Colegiado de Circuito, me informaron que tenia que ir dirigido al Juzgado de referencia,  entonces mi pregunta es como  tengo que hacer para que me reciban la demanda de amparo, si la autoridad que lo va a revisar es precisamente el Tribunal Colegiado.    

     

    saludos.

    atte.

    Lic.Vidal Hernandez H.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 333203

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si desconoce como presentar una demanda de amparo directo, difícilmente sus conceptos de violación serán fundados; sin embargo, dé gracias a que tratándose del sentenciado, opera la suplencia de la queja.

    La cosa es demasiado sencilla, simplemente, acompañe la demanda de amparo a un escrito dirigido al juzgado de quien emana el acto reclamado.

    Los términos de la promoción se los dejo de tarea.



  • Autor
    Respuesta No: 333230

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No lo hagas, deja que un abogado elabore ese amparo, esta en juego la libeertad de alguien, por eso estamos como estamos. 

    Es falso lo que te dijo el Lic Cadena, no es con ningun escrito, es mucho mas complejo, se debe hacer un amparo biinstancial, para lograr que te admitan el directo, pidiendo la suspención en el primero para obtenerla luego en el segundo, y se debe garantizar, eso debio ser desde el arraigo si es que hubo, o desde la detención, en el biinstancial sacas o exoneras al cliente. 

     

    Es decir, es muy dificil, deja eso en manos de un abogado penalista pero yaaaa...



  • Autor
    Respuesta No: 333235

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    busca un abogado... que sea espacialista en materia penal y amparo... si no sabes presentar un escrito... dudo mucho que hayas sabido pedir los derechos de tu preso en forma precisa y legal... ya paso la epoca de echarle filosofia y decir que es inocente... porque su mama lo dice....



  • Autor
    Respuesta No: 333272

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Diego, con el debido respeto.

    El forista manifiesta que ya redactó el amparo directo, en consecuencia, lo señaklado por su servidor respecto a que dicha demanda de amparo debe presentarla al juez penal  quien como responsable le reclama el acto de autoridad, por medio de un escrito, promoción que va dirigida a la propia responsable, y su redacción, que es lo que el consultante debe indagar como tarea en la Ley de Amparo, no es nada compleja.

    Por otro lado, es inexacto lo que usted señala respecto a que, tratándose del sentenciado, deba promover incidente de suspensión alguno, pues de conformidad con lo que señala el artículo 191, de la Ley de Amparo, por tratarse de un proceso penal, la autoridad responsable con la sola presentación de la demanda, ordenará suspender de oficio y de plano la resolución reclamada. Si ésta comprende la pena de privación de libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, por mediación de la autoridad responsable, la cual deberá ponerlo en libertad caucional si la solicita y ésta procede.

    Asimismo, es erróneo lo que señala en cuanto a que el amparo en contra de la sentencia dictada en el proceso penal sea indirecto o biinstancial, pues en términos de los numerales 170, fracción I, de la Ley Reglamentaria, se trata de uno uninstancial o directo.

    Ciertamente, el consultante carece de todo conocimiento jurídico para impugnar la resolución judicial que puso fin al proceso penal, lo que, en principio, efectivamente redundaría en perjuicio del propio sentenciado; sin embargo, no debe pasarse por alto que, en materia penal y tratándose del inculpado, les aplicable en su provecho lo previsto en el artículo 79, fracción III, inciso a), de la propia Ley de Amparo, al estar obligado el colegiado a suplir la deficiencia de la queja, respecto los, seguramente, defectuosos, incompletos e incorrectos conceptos de violación que haga valer el consultante.



  • Autor
    Respuesta No: 333283

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Raul, recibe un saludo, dije tales disparates y dislates, para evitar que el consultante presente un amparo que tiene como unica finalidad quemar un cartucho muy valioso del reo o del acusado; quien merece una decuada defensa, misma que el consultante no se la puede dar cuando no sabe que mediante un escrito simple en donde diga que promueve el amparo directo basta para que le reciban dicha promoción y se turne al Colegiado en turno; por lo que esperaba que entendiera que mi comentario iba encaminado no a derrumbar su dicho que fue cierto e iniscuible, sino que pretendía que el consultante dejara el asunto en manos de un abogado. 



  • Autor
    Respuesta No: 333289

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Agradezco su aclaración, Licenciado Diego.

    Sin embargo, el consultante señala que tiene elaborado ya el amparo directo y su duda es cómo presentarlo ante la responsable, lo que evidentemente debe hacerse como se lo mencioné.

    Y ciertamente, yo coincido con usted en cuanto a que los conceptos de violación que exprese en el amparo que tenga preparado, los van a declarar infundados, improcedentes, inatendibles y todos los calificativos de estilo que los Colegiados, no le señalé qué es lo que debe exponer en la promoción a través del cual lo presente.

    Por otra parte, el consultante, quien se ostenta como abogado, no solamente cree que hacer un amparo es "enchílame esta otra", sino además, no toma en consideración que, dados los índices de inseguridad creados por las diversas cédlulas del crimen organizado, la pen de jada que pretende hacer, le saldrá muy cara, pero finalmente, es él quien se corre el riesgo y si no recibe información de este foro, la va a obtener por otros medios.



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