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CONTRATO SIMILAR

  • Consulta : 214612
  • Autor : flores.bisteni.alejandra0_NR
  • Publicado : Viernes 22 de Noviembre de 2013 20:15 desde la IP: 187.140.202.137
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  • Autor
    Consulta

  • flores.bisteni.alejandra0_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco
    HOLA ESPERO ME AYUDEN. TRABAJO EN UNA EMPRESA Y ME HICIERON FIRMAR UN CONTRATO SIMILAR MI PREGUNTA ES TENGO DERECHO A AGUINALDO ENTRE A LABOTAR EN JULIO COMO SECRETARIA DE 9 A 6 PERO EL CINCO DE AGOSTO ME DIERON A FIRMARLO SE VENCIO EL CINCO DE OCTUBRE Y ME HICIERON FIRMAR OTRO Y AHORA Q S ACRCA EL FIN DE ANO ESCUCHE Q NO M VAN A DAR AGUINALDO X EL.CONTRATO FIRMADO Y ME PUEDEN DECIR Q.TAN CIERTO ES Y CTO SERIA.LI Q M TENDRISN Q DAR SI ES QUE ME TOCA. GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 332898

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En primer lugar, debo aclararle que la Ley Federal del Trabajo no contempla bajo ninguno de los esquemas de conttatación de los trabajadores, el contrato similar.

    Es obvio que muchos patrones, tratando de eludir la responsabilidad que les corresponde, derivada de la relación laboral entre ellos y sus trabajadores, inventan nombres, en ocasiones exóticos, buscando confundir al empleado, pensando que, como es el patrón es el que sabe.

    En todos los casos uy sin inportar a la denominación que el patrón pretenda dar al contrato que celebra con sus trabajadores, si entre éstos y aquél existe una relación de subordinación (el trabajador debe acatar las órdenes e instrucciones del empleador relacionadas con el trabajo), una jornada de trabajo y horario en que debe desarrollarse, proporciona los elementos necesarios para que el trabajador ejecute sus funciones y, a cambio de ello, entrega una cierta cantidad de dinero o lo hace en especie, existe un contrato de trabajo, pues estos son los elementos que permiten diferenciar la relación laboral de otro tipo de contratos, como pudieran ser el de servicios profesionales, en que la pesona contratada, no obedece órdenes de quien lo contrata, salvo los trabajos que debe llevar a cabo sin decirle cómo hacerlo, lo hace en el tiempo que él estima conveniente dedicarle, en su propio estableimiento u oficina y con elementos materiales, económicos y humanos propios.

    Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo permite la celebración de contratos de trabajo temporales, que pueden ser por tiempo u obra determinados, de prueba o capacitación, fuera de ess excepciones, aun cuando en el contrato se señale que rige por un tiempo determinado, el contrato tiene el carácter de definitivo, por disposición expresa de la Ley Federal del Trabajo.

    Los contratos por tiempo determinado, solamente son permitidos en los casos en que el trabajador conttatado sustituirá a otro trabajador por motivos de ausentismo como incapacidades o licencias,; por existir labores extraordinarias que no pueden llevarse a cabo con los trabajadores que habitualmente cuenta la empresa, o bien, cuando la naturaleza del trabajo que se va a realizar aí lo requiere, o en el caso de explotación de mimas que carezcan de monerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, en las que también puede contratarse por obra o inversión de capital determinado). 

    Los contratos por obra determinada, se permiten cuando la naturaleza de la obra asó lo requiere, de forma tal que, concluida ésta, cesa la relación de trabajo (por ejemplo, cuando se contrata a una persona para instalar una maquinaria determinada en la empresa, una vez que se termina la instalación, concluye el contrato de trabajo).

    El contrato a prueba, tiene por objeto que el patrón se cerciore de las habilidades y capacidades del trabajo en el desempeño de sus actividades, así como para constatar que cumple con los conocimientos y requisitos necesarios para desarrollar el trabajo; este contrato, solo se permite en los casos en que la relación laboral se pretenda ser por tiempo indeterminado o bien, de más de 180 días, y el contrato a prueba no puede exceder de 30 días, salvo cuando se trate de trabajadores que ocupen puestos de dirección, gerenciales o personas que ejerzan funciones de dirección o aministración en la empresa, o bien desempeñen ac6tividades técnicas o profesionales especializadas, en cuyo caso el contrto a prueba podrá extenderse hasta 180 días.

    En su caso, si bien no indica cuál es el motivo por el que firmó un contrato de trabajo con una vigencia de 2 meses, y acto seguido, otro sin señalar si es temporal o no, debe inferirse que su relación laboral es por tiempo indeterminado, de forma tal que si al término de ese segundo contrato, en caso que fuera por tiempo determinado es separada de su empleo, el patrón estará incurriend en un despido injustificado, por lo que usted estará en aptitud de demandarlo, ya sea para que la reinstale en el empleo, o para que le pague la indemnización constitucional que le correponde, con todas las consecuencias legales que sean a cargo del patrón.

    Tocante a su aguinaldo, con independencia de la denominación del contrato y su duración, usted tiene derecho a un aguinaldo proporcional al tiempo trabajado, debiendo tener en consideración que, por un año de servicios prestados la Ley Federal del Trabajo estipula que ese aguinaldo debe ser de, cuando menos, 15 días de salario, el que debe pagarse a los trabajadores, a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

    Si no le pagan la parte proporcional de su aguinaldo, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo se su localidad, y le exigirán al patrón que cumpla con esa obligación laboral.

    Del mismo, modo, aunque no solicita se le aclare, al cumplir un año de servicios, tendrá derecho a disfrutar de vacaciones y que se le pague la prima vacacional correspondiente.



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