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ANULACION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA

  • Consulta : 214216
  • Autor : art.2010_NR
  • Publicado : Martes 19 de Noviembre de 2013 00:51 desde la IP: 187.201.158.142
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,129
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  • Autor
    Consulta

  • art.2010_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    Hola, compré un terreno hace 20 años y sólo tengo contrato de compravente (pagado) al querer tomar posesion el vendedor me dice que ya perdí los derechos para poseerlo porque existe una ley que estipula que un contrato queda nulo después de 5 años, es cierto eso?

    También afirma que me lo puede entregar siempre y cuando pague el precio actual,lo que significa que estaría yo comprando el mismo terreno otra vez a un precio muy elevado, el vendedor puede hacer esto?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 332435

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenos dias

     

    Los contratos de compraventa no son nulos por el simple paso del tiempo. Este tipo de contratos tienen por objeto el de transmitir el dominio del bien inmueble. El vendedor puede estar cometiendo un delito. sin embargo,  debe acudir antes un abogado ara que la oriente de manera concreta con el analisis del contrato y los hechos particulares de su asunto. Legalmente el terreno salio del patrimonio del vendedor y entro al suyo. Hace falta que se le de la solemnidad y se le haga la entrega de la posesion.

     

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 332437

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Además, el que le vendió a Ud. no puede oponerle la "excepción" de prescripción, como pretende (de manera muy grosera y bucólica), pues precisamente el contrto de compraventa, aún privado, puede perfeccionarse mediante a acción PROFORMA.



  • Autor
    Respuesta No: 341217

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Usted debe asesorarse de un abogado especialista en materia civil, ya que lo que aquí procede es demandar al vendedor un juicio de otorgamiento y firma de escrituras. Luego se debe efectuar una jurisbol en dónde se le designe un monto de renta mensual, determinada por perito, para que celebrada esa diligencia se le demande el cobro de rentas que deberá cubrir el vendedor a partir de que se le haga sabedor del monto que ha de pagar. Evidentemente el vendedor dirá que esa no es su firma, pero para ello se ofrecerán periciales que determinarán que si es su firma, además de que deberá llamar a juicio a los testigos que hubieren firmado el contrato (si es q los ahi).



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