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SUSTRACCION DE MENORES
- Consulta : 213847
- Autor : nr_NR
- Publicado : Miércoles 13 de Noviembre de 2013 16:41 desde la IP: 187.205.131.237
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 13 de Noviembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 332004
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Noviembre de 2013 17:02 2013-11-13 17:02 desde IP: 201.149.255.130
no lo ees ya que no es alguno de los estipulados por el articulo 407 del codigo de procedimientos penales
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Autor
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AutorRespuesta No: 332005
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Noviembre de 2013 17:02 2013-11-13 17:02 desde IP: 201.149.255.130
no lo ees ya que no es alguno de los estipulados por el articulo 407 del codigo de procedimientos penales
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Autor
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AutorRespuesta No: 332006
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Noviembre de 2013 17:02 2013-11-13 17:02 desde IP: 201.149.255.130
no lo ees ya que no es alguno de los estipulados por el articulo 407 del codigo de procedimientos penales
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Autor
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AutorRespuesta No: 332007
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Noviembre de 2013 17:04 2013-11-13 17:04 desde IP: 187.201.101.155
Si es delito grave en el DF. en San luis no lo se, yo creo que tambien
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Autor
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AutorRespuesta No: 332011
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Noviembre de 2013 17:51 2013-11-13 17:51 desde IP: 201.152.235.85
Efetivamente como lo comenta el Lic.DiegoGonzalez, el delito es grave, chequese los siguientes articulos.
Código de procedimientos penales:
ARTICULO 407. Todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad bajo caución, siempre que no se trate de los siguientes delitos considerados como graves en el Código Penal:
XI. Tráfico de menores, a que se refiere el artículo 140;
Código Penal de San Luis Potosí:
ARTICULO 140. Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de dieciocho años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido o de cualquier otra índole.
También cometen el delito a que se refiere el párrafo anterior:
I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;
II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor.
Se entenderá que las personas a que se refiere el párrafo anterior actúan de manera ilícita cuando tengan conocimiento de que:
a) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor no han otorgado su consentimiento expreso para el traslado o la entrega.
b) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor obtendrán un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega, y
III. La persona o personas que reciban al menor.
Este delito se sancionará con una pena de prisión de ocho a cuarenta años y sanción pecuniaria de ochocientos a cuatro mil días de salario mínimo.
Además de las penas señaladas en este artículo, el responsable del delito perderá todos los derechos que tenga en relación con el menor.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 332018
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Noviembre de 2013 18:22 2013-11-13 18:22 desde IP: 187.162.210.121
Es correcto lo que afirma peter 1981, y desacertado lo que señalan el Licenciado González y Calamarín, aunado a lo anterior, este último cita como sustento legal de su equívoca afirmación, lo previsto en la fracción XI, del artículo 407, del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de San Luis Potosí, que se refiere a la clasificación del delito de TRÁFICO DE MENORES, y no el de sustracción de menores.
Es probable que el error en que incurre Calamarín sea debido a la circunsancia que ambos delitos, robo de infante (Artículo 137) y sustracción de menores (artículo 138), son incluidosen el mismo Capítulo del Código Penal del Estado de San Luis Potosí; sin embargo se trata de injustos distintos, no solamente en cuanto a su tipicidad y punibilidad, ya que el segundo solamente puede ser cometido por quien resulte ser ascendiente, descendiente, cónyuge o pariente colateral o afin hasta el cuarto grado, que no ejerza la patria potestad, la tutela, la guarda o custodia del menor o incapaz, en tanto que el primer injusto lo comete cualquier persona que no esté unido por ninguno de esos vínculos de parentesco,. sino también respecto el hecho que el de robo de infante, es un delito que se persigue de oficio, en tanto que el de sustracción de menores por querella necesaria.
Aunado a lo anterior, es importante destacar, debido a que frecuentemente se plantean consultas en el sentido que uno de los ascendientes pretende cambiar su residencia a otra población o Estado, y aún del extranjero, sin el consentimeinto del otro, lo que se traduce en la intención de impedir de esa forma la convivencia de el o de los hijos; conducta que en el caso particular del Estado de San Luis Potosí, expresamente se equipara al ilícito de sustracción de menores, tal y como se advierte del párrafo tercero del artículo 138, del Código Penal del Estado, por lo que dado el interés que puede representar dicho ordinal, me permito transcribirlo textualmente:
"ARTICULO 138. Comete el delito de sustracción de menores, cuando la conducta señalada en el artículo anterior, la realice el ascendiente, descendiente, cónyuge o pariente colateral o afin hasta el cuarto grado, que no ejerza la patria potestad, la tutela, la guarda o custodia del menor o incapaz.
Este delito se sancionará con una pena de cuatro a doce años de prisión y sanción pecunaria de ochenta a doscientos cuarenta días de salario mínimo.
Se impondrán en una mitad las penas a que se refiere este artículo, al padre o la madre que retenga o cambie de su residencia habitual a su hijo menor o incapaz, con el fin de impedir que el otro ascendiente ejerza el derecho a convivir con su hijo o impedir la guarda y custodia compartida en los términos de la resolución o convenio judicial.
En los casos a que se refiere este artículo, el delito se perseguirá a petición de parte ofendida".Consecuencia de lo anterior y para conocimiento del consulta,te, el delito de SUSTRACCIÓN DE MENORES no es considerado como grave en la legislación penal del Estado de San Luis Potosí y, por tanto, quien resulte ser sentenciado a cumplir una pena de prisión por ser considerado en la sentencia como responsable del mismo, puede acceder a cualquiera de los beneficios de libertad ancitipada contemplados en la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha Entidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 332042
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Noviembre de 2013 22:17 2013-11-13 22:17 desde IP: 201.152.235.85
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Autor
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AutorRespuesta No: 332059
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Noviembre de 2013 08:23 2013-11-14 08:23 desde IP: 187.162.210.121
Calamarín, además, debo comentarte que el actual Código Penal del Estado de San Luis Potosí, quedará derogado a partir del primero de marzo de 2014, fecha en que entra en vigor la nueva Ley Sustantiva Penal de esa Entidad, de acuerdo al Decreto número 1155,
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AutorRespuesta No: 332060
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Noviembre de 2013 08:28 2013-11-14 08:28 desde IP: 187.162.210.121
Calamarín, además, debo comentarte que el actual Código Penal del Estado de San Luis Potosí, quedará derogado a partir del primero de marzo de 2014, fecha en que entra en vigor la nueva Ley Sustantiva Penal de esa Entidad, de acuerdo al Decreto número 1155,emitido por el Gobernador Constitucional del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el dieciséis de octubre de dos mil doce,.
En la nueva legislación penal, desaparece la figura de la sustracción de menores, y todos los ilícitos relacionados con el tema, efecetivamente quedarán tipificados como tráfico de menores, por lo que a partir de los ilícitos cometidos desde esa fecha, serán considerados graves y no alcanzaán ningún beneficio de libertad anticipada.
Si te interesa conocer la nueva legislación penal, envíame un mensaje con tu correo electrónico y con gusto te remito un archivo conteniendo la versión digitalizada del Periódico Oficial en cita.
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