- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
INDEMNIZACION
- Consulta : 213422
- Autor : sr.rochin_NR
- Publicado : Sábado 09 de Noviembre de 2013 08:23 desde la IP: 189.220.20.59
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 09 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Baja California
mi pregunta es, si te despiden por doping positivo como se calcula la indemnizacion, es una empresa automotriz.....
es ke tengo 9 años trabajando en esta empresa y en este año que viene me inscribo a la universidad y no quisiera irme con las manos vacias.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 331496
-
Fecha de respuesta: Sábado 09 de Noviembre de 2013 09:33 2013-11-09 09:33 desde IP: 187.162.210.121
Si en su caso, se acredita que acude al trabajo bajo el influjo de bebidas alcohólicas, drogas o enervantes, sin que respecto de estas dos últimas substancias medie prescripción médica, entonces usted está incurriendo en una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, tal como lo previene la fracción XIII, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo.
Ese estado de intoxicación, evidentemente podrá acreditarse a través de los análisis de laboratorio clínico conocidos como anti-dopinga, en los que se reflejará en su resultado, la cantidad de droga, enervante o estupefaciente que se encuentre en su sangre u orina, lo que será suficiente para demostrar su conducta laboral, que evidentemente también resulta ser falta de probidad y honradez de su parte, ya que está plenamente consciente que debe asistir a su trabajo sin encontrarse bajo el influjo de ninguna de esas sustancias.
En tal caso, usted no tendrá derecho a ninguna liquidación, ya que la terminación de la relación de trabajo no es atribuíble al patrín, sino a usted mismo, por lo que solamente le corresponderán las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como los sueldos y prestaciones que haya devengado a la fecha del despido.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331504
-
Fecha de respuesta: Sábado 09 de Noviembre de 2013 10:19 2013-11-09 10:19 desde IP: 187.210.189.203
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331569
-
Fecha de respuesta: Sábado 09 de Noviembre de 2013 18:04 2013-11-09 18:04 desde IP: 187.171.82.239
No corresponde ninguna prima porque no lo están despidiendo, le están rescindiendo el contrato por causa atribuída al trabajador. Asi tenga mil años laborando si incurre en falta de probidad (como es el caso) no le corresponde nada más que lo que ya contestó raulcadena.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331573
-
Fecha de respuesta: Sábado 09 de Noviembre de 2013 19:17 2013-11-09 19:17 desde IP: 189.241.142.224Artículo 162.-Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidadArtículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidadcon las normas siguientes:I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;o tal vez estoy interpretando mal.la justificación o injustificación del despido;Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidadcon las normas siguientes:I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de suempleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a losque se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente dela justificación o injustificación del despido;la justificación o injustificación del despido; Los trabajadoresArtículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidadcon las normas siguientes:I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de suempleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a losque se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente dela justificación o injustificación del despido;de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidadcon las normas siguientes:I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de suempleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a losque se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente dela justificación o injustificación del despido;
-
Autor






