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MERCANTIL- PENAL.
- Consulta : 213326
- Autor : gerardotv7_NR
- Publicado : Viernes 08 de Noviembre de 2013 11:26 desde la IP: 189.163.84.95
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 08 de Noviembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 331480
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Noviembre de 2013 04:02 2013-11-09 04:02 desde IP: 201.141.97.241
El código Civil no habla, preceptua. Pero la materia mercantil no está regulada por éste Código sino por el Código de Comercio y supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. Luego entonces ninguno contempla acción penal alguna por deudas de carácter civil ya que la Constitución lo prohibe expresamente. Sin embargo, sí y sólo si el cheque fue expedido con posterioridad a la cancelación de la cuenta de cheques, y además lo protestó en tiempo, entonces podrá querellarse por el posible delito de fraude con fundamente en el Código Penal, pero sólo si la cuenta fue cancelada con anterioridad a la expedidicón del cheque y éste está protestado en tiempo, de lo contrario sólo podrá enmarcar su cheque y cuidado con cuanto coyote le asegure que es fraude.
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