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SEPARADO
- Consulta : 213287
- Autor : dilema53_NR
- Publicado : Jueves 07 de Noviembre de 2013 20:24 desde la IP: 187.240.4.199
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 07 de Noviembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 331334
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Noviembre de 2013 20:29 2013-11-07 20:29 desde IP: 189.234.148.171
solo si mueres... como cónyuge superstite... ella puede reclamar la fracción que te corresponde... por ser tu esposa... y si están por sociedad conyugal.. tendrás que pedirle permiso para hacer la cesión de derechos de propiedad de tu fracción ... lo cual no va a proceder... si tu esposa no quiere...
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